Norma Legal Oficial del día 20 de Junio del año 2011 (20/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de junio de 2011

Que, con Resolucion Viceministerial Nº 084-2004MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 0842008-MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 120-2009-MTC/03, Nº 233-2010MTC/03 y Nº 736-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad de Estique - Estique MORDAZA - Tarata - Tarucachi - Ticaco, la misma que incluye al distrito y provincia de Tarata, departamento de Tacna; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 250 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUSAJA no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidades fronterizas esta sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atencion de ochenta (80) dias habiles, encontrandose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, en lo que compete a la Direccion General Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalificado como un procedimiento de evaluacion previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atencion ochenta (80) dias habiles; Que, sin perjuicio de ello, en tanto dicho procedimiento estaba sujeto hasta el 29 de enero de 2011 al silencio administrativo positivo, es oportuno evaluar si ha quedado aprobado en aplicacion del mismo. Al respecto, debe indicarse que el plazo del atencion de la solicitud se inicio el 19 de noviembre de 2010, habiendo sido interrumpido MORDAZA de su vencimiento con distintos oficios, por lo que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC el plazo del procedimiento no habia vencido y por tanto la solicitud no habia quedado aprobada por Silencio Administrativo Positivo; Que, con Informe Nº 2157-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUSAJA para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Tarata, departamento de Tacna; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Estique - Estique MORDAZA - Tarata - Tarucachi - Ticaco, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 084-2004-MTC/03, modificado por Resolucion Viceministerial Nº 084-2008MTC/03, ratificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 120-2009-MTC/03, Nº 233-2010MTC/03 y Nº 736-2010-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion

Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUSAJA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Estique - Estique MORDAZA - Tarata - Tarucachi - Ticaco, departamento de Tacna, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Clasificacion de Estacion Ubicacion de la Estacion: Estudio y Planta Transmisora Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio : Sector Circa, distrito y provincia de Tarata, departamento de Tacna. : Longitud Oeste : 70° 02' 08'' Latitud Sur : 17° 28' 32.7'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m : OCO-6J : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D1 ­ BAJA POTENCIA : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 96.7 MHz. : EDUCATIVA

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, el titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3º.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion.

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