Norma Legal Oficial del día 20 de Junio del año 2011 (20/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445021

para que el Ministerio lo apruebe. Asimismo, senala que la transferencia solicitada no podra ser denegada sin causa justificada, entendida esta como aquella senalada en el articulo 119º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, toda situacion que pudiera atentar contra lo dispuesto en el articulo 6º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y, en general, aquellas que senalen otras disposiciones legales ademas de los cuerpos normativos mencionados; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo No 005-2005MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidas, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, las solicitudes presentadas por la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.), han quedado aprobadas al 19 de noviembre de 2004, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo a que se refiere dicho articulo; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, se ha verificado que las autorizaciones otorgadas a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.), cumplen con las condiciones para que opere las transferencias establecidas en el articulo 122º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No 027-2004-MTC, y, que la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, no ha incurrido en las causales contempladas en el articulo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobacion de las transferencias realizadas a su favor, ni incurre en alguno de los supuestos previstos en el articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, en tal sentido, al aplicarse la Ley tambien a las consecuencias juridicas nacidas al MORDAZA de la Ley anterior, se advierte que si bien el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y de su Reglamento General consideran denegada la solicitud durante su vigencia; la Ley de Radio y Television considera aprobada la misma si transcurrido el plazo no hay pronunciamiento de la Administracion. Por lo que al haber transcurrido mas de 90 dias desde la MORDAZA de las solicitudes de transferencias de autorizaciones consignadas en el Anexo 1, es decir, desde el 07 de MORDAZA de 2004, y al no haberse expedido resolucion pronunciandose sobre las solicitudes hasta despues de haber entrado en vigencia la referida Ley, ha vencido el plazo para la atencion de dichas solicitudes, quedando aprobadas por declaracion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo desde el 19 de noviembre de 2004; Que, por otro lado, la administrada presento las solicitudes para la renovacion de las autorizaciones consignadas en el Anexo 2; Que, el procedimiento de renovacion de autorizacion se inicio el 29 de MORDAZA de 2004, es decir, MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Television, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, corresponde que su tramitacion se rija por lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, debe senalarse que la evaluacion del cumplimiento de los requisitos para la procedencia de las renovaciones de autorizaciones se hace en funcion de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, en la medida que el 19 de noviembre de 2004, por aplicacion del silencio administrativo positivo, adquirio la titularidad de las autorizaciones otorgadas con Resoluciones Ministeriales Nº 103-95-MTC/15.17, N° 484-93-TCC/15.17, N° 009-95MTC/15.17 y N° 455-94-MTC/15.17; Que, los articulos 201º y 205º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que para obtener la renovacion de la autorizacion del servicio de radiodifusion es necesario haber solicitado la renovacion hasta el ultimo dia de vencimiento del plazo de la autorizacion otorgada y haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos que se adeuden al Ministerio

vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones economicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone que las solicitudes de renovacion de las autorizaciones vigentes a la fecha de su publicacion (15 de febrero de 2005), deberan acompanar el proyecto de comunicacion conforme al numeral 4 del articulo 29° de dicho Reglamento; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 21º de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 y sus modificatorias, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado "Renovacion de Autorizacion del Servicio de Radiodifusion", contenido en la seccion correspondiente a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse las solicitudes de renovacion, que el plazo para la atencion de dichas pretensiones es de ciento veinte (120) dias habiles, modificandose la calificacion de dicho procedimiento, de silencio administrativo negativo a uno sujeto al silencio administrativo positivo (El articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 senalo que en los procedimientos administrativos de evaluacion previa cuya calificacion de silencio administrativo se modifique mediante el MORDAZA actualizado, tal calificacion regira a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo , Ley Nº 29060); Que, por otro lado, el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, vigente desde el 04 de enero de 2008, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedir pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de las solicitudes consignadas en el Anexo 2, ello genera que dichas solicitudes se considere automaticamente aprobada en los terminos solicitados a partir del 04 de enero de 2008; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 106-2004MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales N° 246-2006-MTC/03 y N° 164-2008-MTC/03, ratificado y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y N° 235-2010-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Camana, se incluye al distrito y provincia de Camana, departamento de Arequipa; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03, N° 457-2009-MTC/03, N° 355-2010MTC/03 y N° 648-2010-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Huanta, se incluye al distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 095-2004MTC/03, modificado con Resolucion viceministerial N° 4902007-MTC/03 y ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Puerto MORDAZA, se incluye al distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.