Norma Legal Oficial del día 20 de Junio del año 2011 (20/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445025

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046 se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, de conformidad con lo establecido en el tercer parrafo del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28923, concordado con el articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad de la entidad, quien ejerce la Titularidad del pliego; Que, segun el articulo 85º del citado Reglamento, el Tribunal Administrativo de la Propiedad, es la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa en materia funcional. Esta integrado por cinco (5) vocales titulares, ademas de dos (2) vocales suplentes, designados por el Director Ejecutivo por periodos de tres (3) anos consecutivos y renovables; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 090-2008COFOPRI-DE del 17 de junio de 2008, se designo a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad ­ TAP de COFOPRI, por un periodo de tres (03) anos, el cual concluira el 16 de junio de 2011; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente renovar por tres (03) anos adicionales, la designacion MORDAZA referida a fin de garantizar el normal desarrollo del Tribunal Administrativo de la Propiedad ­ TAP de COFOPRI; De conformidad con la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de COFOPRI y con el visado de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RENOVAR, la designacion de la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, por un periodo de tres (3) anos, a partir del 17 de junio de 2011. Articulo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolucion a los Organos Estructurados de COFOPRI. Registrese, comuniquese y publiquese. FREDY MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI

Visto, en sesion de fecha 10 de junio de 2011 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1024.2010.TC, sobre la supuesta responsabilidad de la Empresa Constructora y Servicios Generales la MORDAZA Nautica S.A.C., por haber dado lugar injustificadamente a la resolucion del contrato, derivado de la Adjudicacion directa Selectiva Nº 05-2009-MDPL; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 08 de setiembre de 2009, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, en adelante La Entidad, convoco a MORDAZA de seleccion por Adjudicacion directa Selectiva Nº 052009-MDPL, para la elaboracion del expediente tecnico y ejecute la obra "Construccion del MORDAZA carrozable Acuchana Uran", por un valor referencial ascendente a S/. 430.000.00 (Cuatrocientos treinta mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley. 2. El 22 de setiembre de 2009, como consecuencia del MORDAZA de seleccion en mencion, La Entidad adjudico la buena pro al postor Empresa Constructora y Servicios Generales la MORDAZA Nautica S.A.C., en lo sucesivo La Contratista. 3. El 25 de setiembre de 2009, La Entidad y la Contratista suscribieron el contrato correspondiente. 4. Mediante Carta Notarial del 30 de diciembre de 2009, debidamente diligenciada el 31 del mismo mes y ano, La Entidad requirio a la Contratista para que el plazo 15 dias habiles calendarios cumpla con sus obligaciones derivadas del contrato materia de autos. 5. Por Carta Notarial del 04 de marzo de 2010, La Entidad increpo a La Contratista para que en el termino 8 dias comunique las razones por las cuales no cumplio con culminar la obra. 6. Mediante Acta de Conciliacion Nº 003-2010 del 29 de MORDAZA de 2010, del Centro de Conciliaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA, La Entidad y La Contratista confluyeron en que el faltante de la obra se realizaria en un lapso de 60 dias calendarios y que la primera se comprometia al pago del saldo faltante una vez terminado el proyecto. 7. A traves de la Resolucion de Alcandia Nº 0147-2010MDPL/A del 30 de junio de 2010, La Entidad resolvio el contrato celebrado el 25 de setiembre de 2009, debido al incumplimiento de La Contratista en sus obligaciones derivadas del mismo, al no haber culminado la obra en el plazo acordado en la conciliacion. 8. Mediante Carta Notarial del 19 de MORDAZA de 2010, debidamente diligenciada el 30 del mismo mes y ano, La Entidad comunico a La Contratista la resolucion del contrato. 9. A traves del Oficio Nº 0139-2010-MDPL/A del 19 de MORDAZA de 2010, ingresado el 04 de agosto del mismo ano, La Entidad hace de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo El Tribunal, la supuesta infraccion en que habria incurrido La Contratista, por haber dado lugar a la resolucion del contrato derivado del MORDAZA de autos, por causal atribuible a su parte, debido a la supuesta omision en dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del mismo. 10. Por Decreto del 09 de agosto de 2010, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, El Tribunal solicito a La Entidad remitir copias de las cartas notariales debidamente diligenciadas, mediante las cuales se requirio a La Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y se comunico la resolucion del contrato. 11. Mediante Oficio Nº 0210-2010-MDPL/A del 15 de noviembre de 2010, ingresado el 19 del mismo mes y ano, La Entidad remite la documentacion requerida. 12. Con Decreto del 24 de noviembre de 2010, El Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra La Contratista, por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del contrato de fecha 25 de setiembre de 2009, derivado de la Adjudicacion directa Selectiva Nº 05-2009-MDPL, emplazandola para que en el termino de 10 dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el expediente con la documentacion obrante en el expediente. 13. Con Decreto del 05 de enero de 2011, se dispuso notificar el Decreto de fecha 24 de noviembre de 2010 a La Contratista, via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, al ignorarse su domicilio MORDAZA, a fin que cumpla con presentar sus descargos en el procedimiento administrativo de autos, toda vez que la Cedula de Notificacion Nº 30425/2010.TC ha sido devuelta

654649-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Imponen sancion de inhabilitacion temporal para contratar con el Estado a Empresa Constructora y Servicios Generales La MORDAZA Nautica S.A.C.
RESOLUCION Nº 1003-2011-TC-S2
Sumilla: "Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente con el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo". MORDAZA, 13 de junio de 2011

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