Norma Legal Oficial del día 20 de Junio del año 2011 (20/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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14. En torno a ello, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4) del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 3 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, segun el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 15. Dentro de este contexto, este Tribunal estima conveniente determinar la sancion a imponerse a La Contratista, considerando los siguientes factores: i. La naturaleza de la infraccion: Queda demostrado que La Contratista no cumplio sus obligaciones derivadas del contrato de fecha 25 de setiembre de 2009, pese a los requerimientos efectuados y los plazos concedidos por la Entidad. ii. Intencionalidad del infractor: No se advierte que La Contratista MORDAZA tomado las previsiones correspondientes para cumplir de manera diligente con sus obligaciones contractuales. iii. Reiterancia: Obra a su favor el hecho de no haber sido sancionado anteriormente. iv. Conducta Procesal: La Contratista no cumplio con apersonarse al procedimiento administrativo sancionador. 16. En consecuencia, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad de la Empresa Constructora y Servicios Generales la MORDAZA Nautica S.A.C. en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA Yaya MORDAZA y los vocales Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira y Dra. MORDAZA Basulto Liewald, atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion Nº 103-2011/ OSCE-PRE y al Acuerdo de Sala Plena Nº 001-2011-TC, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES LA MORDAZA NAUTICA S.A.C., sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y en el literal b) del numeral 1) del articulo 237º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, derivada del contrato de fecha 25 de setiembre de 2009, durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion directa Selectiva Nº 052009-MDPL, para la elaboracion del expediente tecnico y ejecute la obra "Construccion del MORDAZA carrozable Acuchana Uran", la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolucion para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. YAYA LUYO. MORDAZA OLIVEIRA. BASULTO LIEWALD.

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje del Presidente del Poder Judicial para realizar visita de trabajo al Consejo General del Poder Judicial del Reino de Espana
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 159-2011-CE-PJ
MORDAZA, 15 de junio de 2011 VISTO: El Oficio cursado por el doctor MORDAZA Divar, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial del Reino de Espana; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, con la finalidad de intercambiar experiencias en cuanto al despacho judicial, capacitacion de jueces y gestion administrativa, se ha previsto una visita de trabajo al Consejo General del Poder Judicial del Reino de Espana, del 20 al 25 de junio del ano en curso. Segundo: Que, en ese contexto, la Presidencia de este Organo de Gobierno, mediante Resolucion Administrativa Nº 025-2011-P-CE-PJ, aprobo el Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre este Poder del Estado y el Consejo General del Poder Judicial del Reino de Espana, con la finalidad de establecer niveles de coordinacion y cooperacion para promover y desarrollar actividades conjuntas; asimismo, para consolidar una pauta general para la transferencia de experiencias a fin de ser utilizadas en el cumplimiento de los fines y objetivos interinstitucionales. Tercero: Que, y en tal sentido, a fin de suscribir el referido convenio y tratar los temas programados para la visita de trabajo, ademas de propiciar mayor participacion de magistrados en los cursos que dicta el Aula Iberoamericana, resulta necesaria la participacion del doctor MORDAZA San MORDAZA MORDAZA en su condicion de Presidente del Poder Judicial, correspondiendo a la Gerencia General asumir los gastos respectivos de acuerdo al itinerario de viaje; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 241, inciso 3), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje al Reino de Espana del doctor MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, Presidente del Poder Judicial, del 20 al 25 de junio del ano en curso, para los efectos a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion, concediendosele licencia con goce de haber del 21 al 24 de los corrientes. Articulo Segundo.- Los gastos de pasajes aereos, assiscard, viaticos, gastos de traslado y telefonia, estaran a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aereo Assiscard Viaticos Gastos de traslado Telefonia US$ 2,466.19 36.00 1,040.00 520.00 100.00

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