Norma Legal Oficial del día 20 de Junio del año 2011 (20/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

445028

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de junio de 2011

Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA

654883-5

Sancionan con destitucion a Juez de Paz del Centro Poblado Los MORDAZA, provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San MORDAZA
QUEJA ODECMA Nº 803-2010-SAN MORDAZA
MORDAZA, dieciseis de marzo de dos mil once. VISTA: La Queja ODECMA numero ochocientos tres guion dos mil diez guion San MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA Rimaicuna MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz del Centro Poblado Los MORDAZA, Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diecisiete expedida con fecha treinta y uno de agosto de dos mil diez, obrante de fojas ciento veinticinco a ciento cuarenta y uno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diecisiete, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil diez, propone la destitucion de MORDAZA MORDAZA Rimaicuna MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz del Centro Poblado Los MORDAZA, Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, por el cargo de infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en la Ley Organica del Poder Judicial, al encontrarse desempenando el cargo sin haber puesto en conocimiento que venia siendo procesado y posteriormente que registraba sentencia condenatoria consentida. Segundo: Que, analizado los actuados se evidencia la queja presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Jarama, abogado patrocinante de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien pone en conocimiento del Organo de Control que el Juez de Paz del Centro Poblado los MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rimaicuna MORDAZA se encuentra ejerciendo la labor de Juez de Paz; no obstante haber sido condenado por el Primer Juzgado Penal de Moyobamba a dos anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida en su ejecucion por un ano, por delito de Usurpacion Agravada y Abuso de Autoridad. Tercero: Que a fojas cincuenta obra MORDAZA certificada de la resolucion expedida con fecha veintitres de MORDAZA de dos mil ocho emitida por la Sala Penal de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, en el Expediente numero dos mil cuatro guion cero cero cincuenta y cinco sobre usurpacion agravada, mediante la cual se confirma la sentencia de fecha doce de octubre de dos mil siete que condena a MORDAZA MORDAZA Rimaicuna MORDAZA, como autor de los delitos de Usurpacion Agravada y Abuso de Autoridad en agravio de MORDAZA MORDAZA Salazar; a dos anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion bajo el cumplimento de ciertas reglas de conducta por el termino de un ano; y fija en trescientos nuevos soles el monto que por concepto de reparacion civil debera pagar a favor del agraviado, en forma solidaria con los sentenciados. Cuarto: Que a fojas cuarenta y dos obra el Oficio numero cero treinta y siete guion dos mil ocho guion JPCPLA diagonal J de fecha tres de octubre de dos mil ocho, remitido por el investigado MORDAZA Rimaicuna MORDAZA al Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, indicando que "con relacion a la denuncia interpuesta por el abogado MORDAZA MORDAZA Jarama en la que solicita mi separacion en el cargo de Juez de Paz del Centro Poblado Los MORDAZA, el mismo que se fundamenta en haber sido condenado por el MORDAZA Juzgado Penal en primera instancia y ratificado en MORDAZA instancia por la Sala Penal con fecha veintitres de MORDAZA de dos mil ocho, sentencia que se deriva del Expediente numero dos mil cuatro guion cero cincuenta y cinco, seguido contra mi persona por el agraviado

MORDAZA MORDAZA Salazar; sin embargo, senor Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, debo manifestar reiterando que dichas sentencias son adversas porque nunca estuve ahi presente, en el dia de los hechos fueron las rondas las que debian estar comprendidas; en consecuencia, la forma de involucrarme fue por estar en calidad de MORDAZA en ese entonces; por consiguiente, la sentencia se MORDAZA unicamente en la subjetividad que han optado en las dos instancias; mas aun senor Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura en calidad de Juez lo realice sin tener remuneracion alguna del Estado, dando el tiempo posible en la administracion de justicia en mi localidad. Del mismo modo en estas circunstancias dejo mi cargo a disposicion de la Corte de Justicia de San MORDAZA de manera irrevocable". Quinto: De la revision de los actuados y las pruebas de cargo recopiladas que obran en autos, se concluye que el aludido juez de paz ha infringido el cumplimiento de los deberes de funcion; que con la sentencia condenatoria a dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida impuesta a don MORDAZA MORDAZA Rimaicuna MORDAZA y confirmada mediante sentencia de vista expedida por la Sala Penal de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA con fecha veintitres de MORDAZA de dos mil ocho, de fojas cincuenta a cincuenta y dos, queda probado que el investigado ha incurrido en falta grave, puesto que en su condicion de Juez de Paz demostro notoria conducta disfuncional que compromete gravemente la dignidad del cargo y seriamente la imagen del Poder Judicial, al afectar su credibilidad; que dicha conducta irregular muy grave lo deslegitima para permanecer en el cargo por incurrir en comportamiento indebido que son contrarios a los deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, todo ello de conformidad a lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, ahora contemplado en el articulo cuatro, numeral cuatro, de la Ley de la MORDAZA Judicial que regula la permanencia en el cargo y su articulo cuarenta y ocho, inciso trece, que lo regula como falta muy grave. Sexto: Que, el articulo ciento setenta y siete, inciso seis, de Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que "es requisito comun para ser magistrado (...) no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso comun"; y el articulo doscientos once del mismo cuerpo legal, precisa que la sancion de destitucion es impuesta al que es sentenciado a pena privativa de la MORDAZA por el delito doloso; asimismo, el articulo doscientos uno, inciso uno, de la referida ley organica senala que existe responsabilidad disciplinaria por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en esta ley. Setimo: Que las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; en ese sentido, estando fehacientemente acreditado que el senor MORDAZA MORDAZA Rimaicuna MORDAZA ha sido sentenciado a pena privativa de la MORDAZA por delito doloso, lo cual constituye hecho muy grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, siendo pasible de que se le imponga la medida disciplinaria de destitucion; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Consejero Ayar Chaparro MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA Rimaicuna MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Centro Poblado Los MORDAZA, Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martin. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA

654883-6

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.