Norma Legal Oficial del día 20 de Junio del año 2011 (20/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de junio de 2011

2. No se podra habilitar un area designada para fumadores dentro de los espacios descritos en el numeral precedente. Todo ciudadano que se sienta afectado por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar, podra requerir al propietario o responsable de su conduccion que el infractor deje de hacerlo en el acto. CAPITULO III DE LA COMERCIALIZACION Articulo 5º.- Regulacion en la Comercializacion. En cuanto a la comercializacion de productos de tabaco, se encuentra prohibida: a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su MORDAZA, dentro de todo establecimiento publico o privado dedicado a la salud y a la educacion y en las dependencias publicas. b) La venta de productos de tabaco en el comercio ambulatorio. c) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de dieciocho (18) anos de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda acerca de la edad del potencial comprador, el conductor del comercio exigira la identificacion que le permita establecer fehacientemente la edad del mismo. d) La venta de productos de tabaco por personas menores de dieciocho (18) anos de edad. e) La venta de cigarrillos sin filtro. f) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez (10) unidades. g) La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco en la via publica a menores de 18 anos de edad, excepto cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 anos. h) La promocion, venta, distribucion o donacion de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos i) para menores de edad. j) La venta de productos de tabaco en maquinas expendedoras en locales con acceso directo al publico usuario. En los establecimientos autorizados para la venta de productos de tabaco, se debera fijar en un lugar visible, un cartel segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. CAPITULO IV DE LA SENALIZACION Articulo 6º.- Anuncios en lugares visibles 6.1.- En los ambientes y espacios senalados en el articulo 4º numeral uno de la presente Ordenanza se colocaran anuncios en idioma espanol, con o sin imagenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: "ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS POR SER DANINO PARA LA SALUD" "AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO" En establecimientos donde se encuentre prohibido fumar por lo menos en todas sus entradas, pasadizos y cada espacio interior, se deberan colocar carteles, en lugares que garanticen su visibilidad por parte del publico, segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. 6.2.- Los espacios publicos abiertos o cerrados, en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilizacion de otro idioma, se deberan colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y caracteristicas MORDAZA senalados; debiendo colocarse un numero minimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes. 6.3.- Los administradores y/o propietarios de los establecimientos son responsables del buen estado de los carteles instructivos, asi como de la adecuada exhibicion de los mismos. CAPITULO V ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO Articulo 7º.- Tarea educativa e informativa La municipalidad de San MORDAZA contribuira y facilitara la tarea educativa e informativa de promocion de la salud,

prevencion, proteccion de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participacion ni como auspiciante, bajo ninguna modalidad de la industria tabacalera, realizando las siguientes acciones: a) Establecer en el distrito, politicas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislacion nacional. b) Fomentar actividades de educacion ciudadana para el desarrollo de una MORDAZA sin tabaco. c) Organizar y participar en campanas informativo educativas, en prevencion y control de tabaquismo. d) Implementar y desarrollar programas para la prevencion y control del tabaquismo en el distrito. e) Convocar a otras organizaciones gubernamentales y civiles, publicas o privadas, de la comunidad, a la celebracion conjunta del "Dia Mundial sin Tabaco". CAPITULO VI DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y MORDAZA DE PRODUCTOS DE TABACO Articulo 8.- De las prohibiciones a la actividad publicitaria, de promocion y MORDAZA de productos de tabaco a) Se encuentran prohibidos y en consecuencia no se autorizaran elementos de publicidad exterior de productos de tabaco, en todas sus formas, en establecimientos publicos o privados dedicados a la salud y a la educacion, y en las dependencias publicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la MORDAZA, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo grafico, el diseno, el eslogan, el simbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinacion de MORDAZA reconocibles u otros elementos que permitan la identificacion de algun producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. b) Asimismo no se autorizara publicidad exterior en los alrededores, en un radio de 500 metros de Instituciones Educativas, de cualquier nivel o naturaleza. Articulo 9º.- De los espectaculos publicos no deportivos. En los espectaculos publicos no deportivos que se realicen en el distrito y que esten dirigidos a menores de edad o en el que se permita el ingreso de los mismos, se encuentra prohibida la promocion, venta, distribucion de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. Articulo 10º.- De los eventos deportivos. No esta permitida la instalacion de elementos de publicidad exterior relacionados a promocionar productos de tabaco, en los eventos deportivos en general. CAPITULO VII DE LA FISCALIZACION Y LAS SANCIONES Articulo 11º.- De la labor de fiscalizacion. a) La municipalidad realizara inspecciones y de ser necesarias, mediciones, periodicas de contaminantes del humo de tabaco en los centros laborales privados, restaurantes, cafes, bares, hoteles, centros deportivos, centros de entretenimiento y locales comerciales en general de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud. b) En el ejercicio de dicha facultad podra: - Efectuar el reconocimiento fisico de la senalizacion descrita en el articulo 6º de la presente ordenanza. - Verificar la inexistencia de personas con cigarrillos u otros productos de tabaco encendidos. - Medir la presencia de humo de tabaco. Para efectuar dichas mediciones se utilizara la tecnologia que se estime conveniente conforme a los limites maximos establecidos por el Ministerio de Salud (MINSA). Articulo 12º.- Aplicacion de sanciones Se podran aplicar las sanciones establecidas en el articulo 46º de la Ley Nº 27972, en la Ley Nº 27444 ­ Ley del

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