Norma Legal Oficial del día 20 de Junio del año 2011 (20/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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2.5 La venta de cigarrillos sin filtro. 2.6 La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades. 2.7 La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 anos. 2.8 La promocion, venta, distribucion o donacion de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. 2.9 La venta de productos de tabaco en maquinas expendedoras, en establecimientos donde tengan acceso menores de 18 anos. La poblacion y/o los vecinos, asi como todo ciudadano afectado por fumadores, podra requerir al propietario, administrador o responsable de la conduccion de un establecimiento, que el infractor deje de hacerlo en el acto, caso contrario puede presentar una queja ante la municipalidad, quien verificara a traves de los Inspectores Municipales y/o Policia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como de la Ley N° 28705, modificada mediante Ley Nº 29517 y de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 015-2008.SA, modificado con Decreto Supremo Nº 001-2010-SA y el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA. Articulo 4. De la Actividad Publicitaria Se encuentra prohibida la publicidad, directa e indirecta de productos de tabaco: 4.1 Se encuentran prohibidos y en consecuencia no se autorizan elementos de publicidad exterior de productos de tabaco, en todas sus formas, en establecimientos publicos o privados dedicados a la salud y a la educacion y en las dependencias publicas. 4.2 Prohibase la publicidad exterior de productos de tabaco a no menos de 500 metros de Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, asi como de centros o cultos religiosos. 4.3 Se encuentran prohibidos y en consecuencia no se autorizan elementos de publicidad exterior de productos de tabaco, en todas sus formas en los Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectaculos y similares donde se permitan el ingreso de menores de 18 anos de edad. Articulo 5. De los Espectaculos publicos no Deportivos En los espectaculos publicos no deportivos que se realicen en la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao y que esten dirigidos a menores de edad o donde se permita el ingreso de los mismos, se encuentra prohibida la promocion, venta, distribucion de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o juguetes que aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. Articulo 6. De los eventos deportivos Queda terminantemente prohibida la instalacion de elementos de publicidad exterior relacionada a promocionar productos de tabaco, en todos los eventos deportivos, en general.

En los lugares publicos abiertos o cerrados, en los que por su actividad o naturaleza resulte indispensable o frecuente el uso de otro idioma, se debera colocar anuncios adicionales en ese idioma, sin modificar los textos y caracteristicas MORDAZA senalados. 7.2 En los vehiculos de transporte publico, se debera colocar en areas visibles los carteles de prohibido fumar segun el modelo y las caracteristicas indicadas en el anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 28705, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-SA modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-SA y el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA. 7.3 En los establecimientos autorizados para la venta de productos de tabaco, se deberan colocar o instalar en lugar visible, un cartel con la advertencia sanitaria:

"EL CONSUMO DE TABACO ES DANINO PARA LA SALUD. PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS"
El modelo y las caracteristicas del letrero seran las indicadas en el anexo 3 del Reglamento de la Ley N° 28705, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2008-SA modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-SA y el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA.

CAPITULO IV DE LA FISCALIZACION Y SANCIONES
Articulo 8. De la Labor de Fiscalizacion La municipalidad realizara inspecciones y mediciones periodicas de contaminantes de humo de tabaco en los centros laborales privados, restaurantes, cafes, bares, hoteles, centros deportivos y centros de entretenimiento (discotecas, pubs, penas, karaokes, salsodromos, teatros, tragamonedas, casinos, bingos, salones de juego, telepodromos, y/o giros afines o complementarios), asi como a todos los establecimientos en general. Articulo 9. Aplicacion de Sanciones Se podran aplicar las sanciones establecidas, de conformidad al articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria Decreto Legislativo N° 1029, Decreto Supremo Nº 015-2010-SA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28705, sus modificatorias y a lo previsto en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas ­ RAS ­ de la Municipalidad. Articulo 10. Regimen de Infracciones y Sanciones Se establece el siguiente regimen de sanciones por infraccion a lo establecido en la Ley N° 28705, Ley General la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, modificada por Ley Nº 29517 y a su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2008 - S.A., modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010­SA y el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA. Incorporandose al cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas las siguientes infracciones:

CAPITULO III DE LA SENALIZACION
Articulo 7. De la senalizacion obligatoria 7.1 En los ambientes y espacios senalados en el articulo 5.1 y 5.2 del articulo 5 del Reglamento de la Ley Nº 28705 se colocaran anuncios en idioma espanol con o sin imagenes y que contengan necesariamente esta leyenda:

GERENCIA GENERAL DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL Y COMERCIALIZACION
CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION Por permitir fumar en establecimientos publicos o privados, prohibidos por Ley N° 28705 y su Reglamento. Comercializar productos de tabaco con intervencion de menores de 18 anos de edad. Por venta o suministro de productos de tabaco a menores de edad, para su consumo o de terceros. Por vender productos de tabaco en lugares autorizados cigarrillos sin filtro. Multa en % de la UIT 50 % SANCION COMPLEMENTARIA Clausura Temporal, la reincidencia MORDAZA lugar a Clausura Definitiva Clausura Temporal, la reincidencia MORDAZA lugar a Clausura Definitiva Clausura Temporal, la reincidencia MORDAZA lugar a Clausura Definitiva Clausura Temporal, retencion y/o decomiso

02-073-1

"ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS POR SER DANINO PARA LA SALUD" "AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO"
El modelo y las caracteristicas del letrero seran las indicadas en el anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 28705, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2008-SA modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-SA y el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA.

02-073-2

50 %

02-073-3

50%

02-073-4

25%

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