Norma Legal Oficial del día 20 de Junio del año 2011 (20/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de junio de 2011

· Tendra una pelicula de proteccion capacitada para poder soportar temperaturas de una impresora laser en el caso que la compania asi lo requiera. · Debera contener al menos una medida de seguridad de MORDAZA forensico, la que estara constituido por un microtexto de MORDAZA laser cuya lectura no podra ser menor a lectores de 50X de magnificacion (prueba microscopica). Asimismo, debera contar con un sistema de impresion iridiscente que produzca color real bajo MORDAZA angulo. · El porcentaje adhesivo/holograma tendra una relacion de 50/50 +/- 15%. 6. CARACTERISTICAS DE IMPRESION: · En la parte superior llevara una franja con una sobreimpresion en tinta opticamente variable con la palabra SOAT 2011. Esta franja podra ser termocromatica. · La palabra SOAT 2011 debe estar uniformemente distribuida en todo el holograma. · La parte central contendra la fotografia propietaria en color real de una familia peruana con fondo kaleidoscopico. · En la parte inferior llevara el logotipo del MTC con efecto de color fijo y microtexto de seguridad visible a 75X. · Llevara efecto de color MORDAZA puro en los textos: "PERU" y "Ministerio de Transportes y Comunicaciones", correspondientes al logotipo del MTC. · Debera llevar una imagen oculta solo visible bajo lector electronico especial.

655122-1

Renuevan autorizacion a Corporacion Radial del Peru S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media en la localidad de MORDAZA - Huarochiri - Canta
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 535-2011-MTC/03
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 00318007 de fecha 23 de marzo de 2000, sobre renovacion de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima-CantaHuarochiri, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 1162-90-TC/15.17 de fecha 26 de MORDAZA de 1990, se renovo, por el plazo de diez (10) anos, la autorizacion otorgada a CORPORACION ELECTRONICA PERUANA S.A. RADIO MORDAZA DEL PERU, para operar una estacion de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION ELECTRONICA PERUANA S.A. RADIO MORDAZA DEL PERU solicito la renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Ministerial Nº 1162-90-TC/15.17; Que, el articulo 117º del entonces vigente Texto Unico Ordenado (TUO) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que las solicitudes de renovacion no tienen el beneficio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovacion para los servicio de radiodifusion es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposicion que beneficia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, toda vez que ha transcurrido el plazo para que la Administracion MORDAZA emitido un pronunciamiento valido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entro en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobacion de la solicitud de renovacion en virtud al silencio administrativo positivo; Que, conforme a los articulos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovacion de las autorizaciones es automatica, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, segun sus propios terminos y condiciones, previo cumplimiento de las condiciones legales; Que, el articulo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que la renovacion de la autorizacion se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone que es necesaria la MORDAZA del Proyecto de Comunicacion para las solicitudes de renovacion tramitadas MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 8052007-MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaro aprobada la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 1162-90-TC/15.17 a favor de CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., reconociendola como su nueva titular y asumiendo los derechos y obligaciones derivadas de la misma, asi como de otros procedimientos en tramite vinculados a ella; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, concordados con el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establecen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, y que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, teniendose ademas por presentada la solicitud si a la la fecha del termino de su vigencia, los titulares de la autorizacion se encuentren operando y ademas que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, el plazo de vigencia de la autorizacion renovada con Resolucion Ministerial Nº 1162-90-TC/15.17, luego de la renovacion por diez (10) anos en virtud del silencio administrativo positivo, conforme a lo senalado en los considerandos precedentes, vencio el 26 de MORDAZA de 2010; Que, a esa fecha, se entiende presentada la solicitud de renovacion de la referida autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion en Onda Media (OM) en la localidad de Lima-Huarochiri-Canta, departamento de MORDAZA, en virtud de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el procedimiento de renovacion referido en el considerando precedente se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo y dentro del plazo establecido para su atencion; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y

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