Norma Legal Oficial del día 20 de Junio del año 2011 (20/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, con Resolucion Directoral Nº 2512-2008MTC/28 de fecha 29 de diciembre de 2008, se declaro aprobado al 04 de enero de 2008, en virtud al silencio administrativo positivo, el cambio de ubicacion de estudios de la mencionada estacion hacia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 147 en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolucion Directoral Nº 3701-2010-MTC/28 de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobo el cambio de ubicacion de la planta transmisora de la mencionada estacion hacia Av. Miramar Lote 19, MORDAZA Baja distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 028-2005MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03 y ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Lima-Huarochiri-Canta, incluyendose en esta al distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones con Informe Nº 2210-2011-MTC/28, concluye que debe declararse aprobada, por silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Ministerial Nº 1162-90-TC/15.17, toda vez que vencio el plazo del procedimiento sin que la entidad MORDAZA emitido pronunciamiento, habiendose verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para dicho tramite; asimismo que corresponde otorgar a CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. la renovacion de la autorizacion que fuera renovada en virtud del silencio administrativo positivo, para continuar prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima-HuarochiriCanta, departamento de MORDAZA al haberse verificado la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, La Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 4 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion renovada con Resolucion Ministerial Nº 1162-90-TC/15.17, la misma que fuera reconocida a la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. mediante Resolucion Viceministerial Nº 805-2007MTC/03. Articulo 2º.- Renovar a la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. la autorizacion mencionada en el articulo precedente, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima-HuarochiriCanta, departamento de Lima. Articulo 3º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la resolucion ficta mencionada en el articulo 1º, en consecuencia, vencera el 26 de MORDAZA 2020. Articulo 4º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion, que debera contener las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas autorizadas. Articulo 5º.- Dentro de los sesenta (60) dias de

notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual, por cada renovacion otorgada. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 6º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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Modifican Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en FM de diversas localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 537-2011-MTC/03
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con el articulo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion, control y en general cuanto concierne a la gestion del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion; Que, el articulo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignacion de frecuencias para el servicio de radiodifusion se realiza en base al Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusion y determina las frecuencias tecnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignacion de Frecuencias son aprobados por Resolucion Viceministerial; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 91-2004MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de MORDAZA, los mismos que fueron modificados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 886-2007-MTC/03 y 64-2008-MTC/03, ratificados mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 164-2009-MTC/03 y 544-2010-MTC/03; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2188-2011MTC/28, propone la incorporacion del plan de la localidad de MORDAZA a los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Apurimac; Que, asimismo, la citada Direccion General senala que, en la elaboracion de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03, sus modificatorias asi como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Television;

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