Norma Legal Oficial del día 21 de Junio del año 2011 (21/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 21 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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hijo ha sido debidamente inscrito por sus progenitores y cuenta con la atencion que le brinda ESSALUD por tener el magistrado la condicion de asegurado; en la entrevista preciso, ademas, que luego del nacimiento de su hijo no pudo inscribirlo de inmediato por que el Concejo Municipal de MORDAZA no permitio inscripciones durante cerca de 45 dias por carecer de libros para asentar los nacimientos, de lo cual tiene la MORDAZA respectiva; (b.3) Comunicaciones del Sindicato de Trabajadores Obreros Municipales de MORDAZA, que senalan que el Dr. MORDAZA tiene mas de 50 quejas y denuncias, perjudicando al Sindicato en diversos procesos, tratandolos ademas de forma despota, alegando una supuesta amistad con el Congresista MORDAZA MORDAZA Quesquen, quien habria sido su companero de estudios universitarios. El Sindicato tambien le imputa favorecer indebidamente a la Municipalidad de MORDAZA y no motivar adecuadamente sus decisiones. En su descargo, el Dr. MORDAZA aduce que el ya no conoce de los casos del Sindicato, por cuanto se ha abstenido por decoro. Agrega que tales imputaciones no se han probado ni han sido amparadas; (b.4) Comunicacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien senala que el Dr. MORDAZA ha cometido una serie de irregularidades en el ejercicio de sus funciones en agravio del quejoso, incurriendo en graves abusos y violaciones de la Constitucion Politica, pues en un MORDAZA seguido contra el quejoso, terminado el juicio oral, se escucho los informes orales y a los pocos minutos se expidio una sentencia de 8 paginas. Este cuestionamiento guarda relacion con el siguiente, por lo cual el descargo respecto de ambos fluye junto con el; (b.5) Comunicacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifiesta que no se evaluo oportunamente un habeas MORDAZA presentado por el quejoso, pues en vez de despachar el 23 de diciembre de 2008, los vocales de la Corte, entre ellos el Dr. MORDAZA, supuestamente hicieron abandono de sus puestos para viajar a Chiclayo. En cuanto a las denuncias de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Dr. MORDAZA senala que fue llamado a integrar la Sala mixta a fin de que el MORDAZA no se quiebre, siendo la materia el delito de secuestro con la consecuencia de muerte. Es menester senalar que en dicha sentencia se condeno a MORDAZA MORDAZA, mientras que a MORDAZA MORDAZA se le reservo su juzgamiento, renovandosele cada seis meses la orden de captura dictada en su contra, por lo cual el evaluado considera que dicho MORDAZA ha sido tramitado de forma regular; (b.6) Comunicacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien aduce que el evaluado ha actuado con injusticia en un MORDAZA seguido contra el quejoso por su esposa; pues reformulo la sentencia de primera instancia fijando por concepto de alimentos la suma de 1500 nuevos soles para cada una de sus tres menores hijos y la suma de 500 nuevos soles por alimentos para su esposa. Respecto a esta denuncia el Dr. MORDAZA manifiesta que reformo el fallo en cuanto al monto debido a la solvencia del demandado. Agrega que el quejoso planteo un MORDAZA de MORDAZA contra el evaluado, el mismo que fue desestimado; (b.7) Reconocimientos; tambien se han recibido 07 comunicaciones de apoyo a la gestion del evaluado, como son las enviadas por la Municipalidad Distrital de Huabal, Municipalidad Distrital de Pucara, Asociacion de Abogados de MORDAZA, Memorial suscrito por diversos abogados, Municipalidad Distrital de Choros, Municipalidad Distrital de Chontali y de la Filial en MORDAZA de la Asociacion de Periodistas del Peru; c) Asistencia y Puntualidad; asiste regularmente a su despacho y no registra ausencias ni tardanzas injustificadas; d) Informacion de Colegios y/o Asociaciones de Abogados; Se recibio informacion de los referendums realizados por el Colegio de Abogados de la localidad, siendo que en los anos 2004 y 2006 se evidencia una proporcion favorable al magistrado en cuanto a su desenvolvimiento, mientras que el del 2007 indicado un resultado promedio de desaprobacion respecto del evaluado. Sin embargo, mediante Carta Nº 015-2007-P-AMADIJALM, de fecha 15 de Octubre del

2007, el Presidente de la Asociacion de Magistrados del Distrito Judicial de MORDAZA, cuestiona los resultados del Referendum en mencion, haciendo mencion de errores en el sistema de computo tanto como en la realizacion del mismo. Esta informacion solo tiene caracter referencial, debiendo ponderarse con los demas elementos de juicio derivados de su MORDAZA de evaluacion; e) Antecedentes sobre su conducta; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Informacion Patrimonial; en este aspecto, el evaluado reconoce no haber cumplido con el deber de MORDAZA de su declaracion jurada de bienes y rentas por el ejercicio 2005, asimismo reconocio en este acto haber omitido declarar en su formato curricular ser propietario del 25% de un inmueble ubicado en Chiclayo, el que manifiesta haber adquirido junto con sus hermanos en el ano 1999; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones; De la evaluacion respectiva fluye que sus dictamenes han merecido buenas calificaciones; b) Calidad en Gestion de Proceso; ha sido calificado como adecuado; c) Celeridad y Rendimiento; de la informacion recibida no se pudo establecer el nivel de produccion jurisdiccional; d) Organizacion de Trabajo; su informe ha sido calificado como bueno; e) Publicaciones; el evaluado no ha presentado publicaciones; f) Desarrollo Profesional; segun la informacion que obra en el expediente de evaluacion, el evaluado ha participado en diversos cursos de capacitacion, siendo tambien egresado de la Maestria en Derecho Civil de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo y estudiante de la Maestria en Derecho Constitucional por la misma Universidad. Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el evaluado, pese a tener indicadores favorables en diversos aspectos de su evaluacion, de otro lado presenta graves cuestionamientos ciudadanos formulados contra su trabajo y conducta. A este respecto, aun cuando el evaluado ha formulado sus respectivos descargos, los mismos no causan conviccion suficiente, especialmente en los aspectos relativos a su actuacion en diversos procesos judiciales donde se cuestiona su respeto al debido MORDAZA y al cumplimiento de las normas juridicas pertinentes. Asi, entre otros, se le cuestiona haber tramitado un MORDAZA en una jurisdiccion territorial que no correspondia a los codemandados, vulnerando asi el debido proceso. En este aspecto, si bien es MORDAZA que existen normas referidas a la posibilidad de prorrogar eventualmente, en determinados supuestos, dicha competencia territorial, no es menos MORDAZA que todo magistrado tiene facultades para sanear este aspecto incluso de oficio, siendo que la permisividad para tramitar procesos que corresponden a otra jurisdiccion, develan negligencia e incluso dejan dudas sobre su respeto al deber de imparcialidad y al MORDAZA de juez natural, pues bajo la alegacion de la posibilidad de prorroga MORDAZA, puede fomentarse que los litigantes incluso busquen seleccionar las jurisdicciones que consideren les resulten convenientes para promover la defensa de sus intereses particulares, lo que ya en muchas ocasiones ha ocurrido, causando descredito a la funcion jurisdiccional por la actuacion de algunos jueces, situacion que ademas socava progresivamente la institucionalidad del Poder Judicial. Otro cuestionamiento al debido MORDAZA que el evaluado no pudo absolver en forma tal que despeje cualquier duda sobre su idoneidad, esta en el hecho descrito en una de las denuncias ciudadanas, donde se afirma que el evaluado habria sido integrante de una Sala Penal donde a los pocos minutos de terminado el juicio oral se emitio una sentencia de cerca de ocho paginas, a lo que el evaluado se limito a senalar que ya el ponente habia venido elaborando la sentencia. Aun cuando esto ultimo fuera MORDAZA, consideramos que refleja poca seriedad que el evaluado pueda haber efectuado un analisis cabal de un proyecto de sentencia de dicha magnitud en tiempo tan breve, lo que refleja poca seriedad en el manejo de un caso, donde como en cualquier otro deben imperar la ponderacion y la reflexion profundas como requisitos

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