Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2011 (24/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de junio de 2011

PRODUCE
Disponen la publicacion del proyecto de la "Guia Tecnica para la elaboracion del Plan de Manejo Ambiental (PMA) para alcanzar los Limites Maximos Permisibles (LMP), para las Emisiones de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiologicos" en el MORDAZA institucional del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-2011-PRODUCE
MORDAZA, 21 de junio de 2011 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 227-2010-PRODUCE/ DIGAAP-Dsa de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y el Informe Nº 09-2011PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 3º y en el numeral 5.2 del articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, es competente en pesqueria y de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, teniendo como funcion rectora dictar normas para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sancion, fiscalizacion y ejecucion coactiva; Que, de acuerdo con el articulo 6º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Estado, dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro en el entorno maritimo, terrestre y atmosferico; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su articulo 76º, precisa que la autoridad competente en materia ambiental para las actividades pesqueras y acuicolas, es el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), correspondiendole entre otras funciones, evaluar los efectos ambientales producidos por dichas actividades y supervisar, entre otros aspectos, la correcta aplicacion de los Limites Maximos Permisibles (LMP) de emisiones, de las normas tecnicas obligatorias, asi como de las medidas destinadas a proteger los recursos hidrobiologicos y garantizar su aprovechamiento sostenible; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2009-MINAM aprueba los Limites Maximos Permisibles ­ LMP para las emisiones de la fuente puntual del MORDAZA de secado de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiologicos y establece en el numeral 2 de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria, que el Ministerio de la Produccion aprobara la "Guia del Plan de Manejo Ambiental para alcanzar los LMP" de emisiones; Que, con el Informe de Vistos, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria ha alcanzado la "Guia Tecnica para la elaboracion del Plan de Manejo Ambiental (PMA) para alcanzar los Limites Maximos Permisibles (LMP), para las emisiones de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiologicos", la que tiene como finalidad brindar criterios tecnicos a los titulares de derechos administrativos que operan plantas de harina y aceite de pescado y harina de residuos hidrobiologicos para que elaboren los planes de manejo ambiental, facilitando el cumplimiento de las obligaciones legales y los compromisos asumidos, asi tambien contribuir a que la autoridad ambiental competente en el subsector pesquero realice el control y la vigilancia de las emisiones de dicha industria; Que, el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, senala entre otros aspectos, que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia

en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a fin de permitir que las personas interesadas formulen comentarios de las medidas propuestas; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicacion del proyecto de la "Guia Tecnica para la elaboracion del Plan de Manejo Ambiental (PMA) para alcanzar los Limites Maximos Permisibles (LMP), para las emisiones de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiologicos", asi como del proyecto de Resolucion Ministerial que la aprueba, a efectos de recibir las opiniones o sugerencias de la ciudadania; De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicacion del Proyecto Disponer la publicacion del proyecto de la "Guia Tecnica para la elaboracion del Plan de Manejo Ambiental (PMA) para alcanzar los Limites Maximos Permisibles (LMP), para las Emisiones de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiologicos", asi como del proyecto de Resolucion Ministerial que la aprueba, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe), por el plazo de 30 dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones o sugerencias de la ciudadania. Articulo 2º- Mecanismo de participacion Encargar a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, la recepcion, procesamiento y sistematizacion de las opiniones o sugerencias que se presenten, las que se recibiran durante el plazo senalado en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, en la direccion electronica: mromero@produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAVA GUIBERT Ministro de la Produccion

656940-1

Establecen la talla minima de captura del recurso navajuela, lapicero o pico de pato y establecen disposiciones para su extraccion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-2011-PRODUCE
MORDAZA, 21 de junio de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 713-2011-REGION ANCASH/ DIREPRO/Disecovi.00177 de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, el Oficio Nº DE-100-127-2011-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 362-2011-PRODUCE/DGEPPDch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 08-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,

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