Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2011 (24/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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BASE DE OPERACIONES: - Lima. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Ica y Arequipa.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de junio de 2011

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas al senor MORDAZA MORDAZA MADUENO deben adecuarse a lo senalado en la parte 103 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru - RAP. De efectuarse operaciones comerciales, la aeronave debera contar con un Certificado de no objecion tecnica operacional, matricula, el correspondiente permiso de operacion y todo otro requerimiento que la Direccion General de Aeronautica Civil prescriba al respecto para el uso que el operador pretenda realizar. Asimismo, el tripulante que conduzca la operacion comercial debera contar con una licencia de piloto comercial. Articulo 3º.- El senor MORDAZA MORDAZA MADUENO podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 4º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion. Articulo 5º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 6º.- El senor MORDAZA MORDAZA MADUENO debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 27261 y su Reglamento, la Regulacion Aeronautica del Peru; y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

Que, el articulo 63º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, dispone expresamente que los servicios portuarios se clasifican en servicios generales y servicios basicos, cuyo regimen se establece en los articulos 64º y 65º respectivamente; Que, el articulo 65º del Reglamento MORDAZA mencionado senala que los servicios portuarios basicos son aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realizacion de las operaciones de trafico portuario; considerando a su vez al remolcaje como un servicio portuario basico; Que, es necesario establecer las normas tecnicooperativas para la prestacion del servicio portuario de remolcaje; asi como los mecanismos de supervision y control para la correcta operacion en la prestacion del servicio portuario MORDAZA mencionado en las zonas portuarias de los puertos maritimos; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 969-22-08/03/2011/ D de fecha 08 de marzo de 2011, se resuelve aprobar la MORDAZA tecnico operativa para la prestacion del servicio portuario basico de remolcaje en las zonas portuarias; Que, la presente Resolucion ha sido prepublicada en la pagina web de la APN, por un plazo de treinta (30) dias con la finalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las necesidades propuestas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA tecnico operativa para la prestacion del servicio portuario basico de remolcaje dentro de las zonas portuarias en los puertos maritimos, el mismo que como Anexo I, forma parte de la presente Resolucion y se encuentra publicada en la pagina web de la Autoridad Portuaria Nacional www.apn.gob.pe Articulo 2º.- Las personas naturales y/o juridicas con licencia para prestar el servicio portuario basico de remolcaje que cuenten con un Sistema de Gestion de Calidad y Certificacion Internacional de Calidad, deberan enviar una MORDAZA de dicha certificacion a la Autoridad Portuaria competente dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de publicada la presente norma. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio ANEXO "I" MORDAZA TECNICO OPERATIVA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PORTUARIO BASICO DE REMOLCAJE EN LAS ZONAS PORTUARIAS CAPITULO I OBJETO Y ALCANCE Articulo 1º: OBJETO Establecer lineamientos especificos para la prestacion del servicio portuario basico de remolcaje en las zonas portuarias. Articulo 2º: ALCANCE La presente MORDAZA es aplicable a las personas naturales y juridicas que prestan el servicio portuario basico de remolcaje en las zonas portuarias de los puertos maritimos de la Republica, administradores portuarios y representantes de las naves. Articulo 3º: DEFINICIONES Para efectos de aplicacion de la presente MORDAZA se entendera por: 3.1 Servicio de remolcaje: Es el servicio que tiene como proposito asistir a las naves y embarcaciones durante las maniobras efectuadas en la MORDAZA portuaria, mediante el uso de remolcadores. 3.2 Bollard Pull: Capacidad de traccion que un remolcador es capaz de aplicar a un punto fijo de una nave o embarcacion, expresado en toneladas fuerza, necesarias para compensar las fuerzas que afectan las maniobras ocasionados por los vientos, corrientes, olas, profundidades, fallas y otros factores.

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Aprueban MORDAZA tecnico operativa para la prestacion del servicio portuario basico de remolcaje dentro de las zonas portuarias en los puertos maritimos
RESOLUCION DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 008-2011-APN/DIR
Callao, 18 de MORDAZA del 2011 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 190-2011-APN/DOMA de la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de fecha 19 de febrero del 2011, mediante el cual se recomienda la necesidad de la aprobacion de una MORDAZA tecnico operativa para la prestacion del servicio portuario basico de remolcaje en las zonas portuarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos j) y k) del articulo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional establecer las normas tecnicas - operativas para el desarrollo y la prestacion de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia; asi como normar en lo tecnico, operativo y administrativo el servicio de remolcaje; Que, el articulo 61º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, senala que son considerados como servicios portuarios, las actividades que se desarrollan en la MORDAZA portuaria, siendo necesarias la correcta explotacion de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y nodiscriminacion;

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