Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2011 (24/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de junio de 2011

9.10 Remitir a la Autoridad Portuaria competente un informe trimestral de las maniobras realizadas en la prestacion del servicio portuario basico de remolcaje de acuerdo al formato que se adjunta mediante el apendice (1) de la presente MORDAZA y cuando la Autoridad Portuaria competente lo considere conveniente. 9.11 Verificar que el remolcador en servicio cumpla con lo siguiente: 9.11.1 Se encuentre operativo sin limitaciones y en optimo estado de alistamiento. 9.11.2 Contar con un sistema alterno de comunicaciones, en caso falle el sistema de comunicacion principal. 9.11.3 Mantener abordo el certificado vigente de bollard pull expedida por una sociedad clasificadora reconocida por la autoridad competente. 9.11.4 Estar dotado de un mecanismo de liberacion rapida que se encuentre operativo y a la vez deba ser accionado desde el MORDAZA para largar el cabo de remolque oportunamente. 9.11.5 La persona natural o juridica, informara a la Autoridad Portuaria competente las incidencias, fallas y novedades que afecten la prestacion del servicio. Articulo 10: DEL ADMINISTRADOR PORTUARIO Sera responsable de: 10.1 Verificar que el servicio de remolcaje que se brinda dentro de su instalacion, se efectue de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente MORDAZA y en concordancia con lo recomendado en su estudio de maniobra. 10.2 Verificar que la empresa prestadora del servicio emplee los remolcadores adecuados al diseno de la terminal o instalacion portuaria especialmente cuando el terminal cuente con espacios reducidos entre muelles adyacentes, en los cuales se deban amarrar las naves. 10.3 Verificar que la empresa prestadora del servicio cuente con las polizas de seguro de responsabilidad civil y contra terceras personas, de accidentes personales y de contaminacion vigentes. Articulo 11: DEL REPRESENTANTE DE LA NAVE Sera responsable de: 11.1 Coordinar el servicio de remolcadores con una empresa prestadora del servicio que cuente con licencia de la Autoridad Portuaria competente. 11.2 Proveer al prestador del servicio, la ETA actualizada de la nave, asi como caracteristicas de MORDAZA y otras que le sea requerida. 11.3 Hacer de conocimiento de los capitanes de las naves las normas relacionadas al servicio de remolcaje. Apendice: (01) Informe trimestral de actividades de remolcaje.
Apendice (01) INFORME TRIMESTRAL DE MANIOBRAS DE REMOLCAJE DE ATRAQUE / DESATRAQUE, AMARRE/DESAMARRE Y OTRAS CORRESPONDIENTE AL.....TRIMESTRE DEL ANO...... Razon Social: Direccion: Puerto:
Fecha Nave MORDAZA Manga A.B.

Aprueban MORDAZA tecnico operativa para la prestacion del servicio portuario basico de amarre y desamarre dentro de las zonas portuarias
RESOLUCION DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 009-2011-APN/DIR
Callao, 18 de MORDAZA del 2011 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 195-2011-APN/DOMA de la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de fecha 24 de febrero del 2011, mediante el cual se recomienda la necesidad de la aprobacion de una MORDAZA tecnico operativa para la prestacion del servicio portuario basico de amarre y desamarre de naves en las zonas portuarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos j) y k) del articulo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional establecer las normas tecnico - operativas para el desarrollo y la prestacion de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia; Que, el articulo 61º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, senala que son considerados como servicios portuarios, las actividades que se desarrollan en la MORDAZA portuaria, siendo necesarias para la correcta explotacion de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no-discriminacion; Que, el articulo 63º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, dispone expresamente que los servicios portuarios se clasifican en servicios generales y servicios basicos, cuyo regimen se establece en los articulos 64º y 65º respectivamente; Que, el articulo 65º del Reglamento MORDAZA mencionado se senala que los servicios portuarios basicos son aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realizacion de las operaciones de trafico portuario; considerando a su vez al servicio de amarre y desamarre de naves, como un servicio portuario basico; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 970-22108/03/2011/D de fecha 08 de marzo de 2011, se resuelve aprobar la MORDAZA tecnico operativa para la prestacion del servicio portuario basico de amarre y desamarre de naves en las zonas portuarias; Que, la referida MORDAZA ha sido prepublicada en la pagina Web de la Autoridad Portuaria Nacional por un plazo de treinta (30) dias, con la finalidad que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA tecnico operativa para la prestacion del servicio portuario basico de amarre y desamarre de naves dentro de las zonas portuarias, la misma que forma parte de la presente Resolucion, y se encuentra publicada en la pagina web de la Autoridad Portuaria Nacional www.apn.gob.pe. Articulo 2º.- Las personas naturales y/o juridicas con licencia para prestar el servicio portuario basico de amarre y desamarre de naves que cuenten con un Sistema de Gestion de Calidad y Certificacion Internacional de Calidad, deberan enviar una MORDAZA de dicha certificacion a la Autoridad Portuaria competente dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de publicada la presente norma. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional

Correo electronico: Telefono:

MORDAZA de maniobra

Amarradero

Agencia

............................................. Firma responsable de la empresa

657049-1

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