Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2011 (24/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
ANEXO I

445237

MORDAZA TECNICO OPERATIVA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PORTUARIO BASICO DE AVITUALLAMIENTO DE NAVES EN LAS ZONAS PORTUARIAS CAPITULO I OBJETO Y ALCANCE
Articulo 1º.- OBJETO Establecer lineamientos especificos para la prestacion del servicio portuario basico de avituallamiento de naves en las zonas portuarias. Articulo 2º.- ALCANCE La presente MORDAZA es aplicable a las personas naturales y juridicas que prestan el servicio portuario basico de avituallamiento de naves en las zonas portuarias de los puertos de la Republica, administradores portuarios y representantes de las naves. Articulo 3º.- DEFINICIONES Para efectos de aplicacion de la presente MORDAZA se entendera por avituallamiento de naves al servicio mediante el cual se provee a una nave de pertrechos (viveres, combustible de uso domestico, lubricantes, productos quimicos, medicinas, agua y en general de productos y materiales necesarios para su operacion), con excepcion del combustible para la operacion de la misma.

· El embarque de los productos en esta, sera a traves de parihuelas (pallets), sobre las cuales se colocaran los productos, en cantidad tal que permitan ser embalados con forros plasticos, evitando que los productos se contaminen durante su traslado o durante la maniobra de embarque a la nave haciendo uso de la grua o pescante. · Deberan contar con un sistema de comunicacion radial primario y otro alterno, independientes con distintas MORDAZA de poder en VHF, disponibles y operando en el mismo MORDAZA, con el fin de garantizar permanentemente la comunicacion. 6.6 El servicio de avituallamiento no podra ser prestado con embarcaciones que se dediquen al servicio de recojo de residuos ni abastecimiento de combustible. Articulo 7º.- DEL PERSONAL 7.1 Las personas que participan en la prestacion del servicio portuario basico de avituallamiento de naves, tanto en muelle como en MORDAZA, deberan estar capacitadas por una empresa registrada ante la APN. Debiendo presentar previamente a la prestacion del servicio, un certificado vigente de capacitacion. 7.2 Deberan informar por escrito a la autoridad portuaria competente, las novedades que pudieran afectar la seguridad de la nave, navegacion, medio ambiente, asi como los medios de senalizacion, balizaje y otros que estime conveniente. 7.3 Durante la prestacion del servicio, deberan mantener la prestancia y las normas de respeto y cortesia con todas las personas que participan en la operacion. 7.4 Las personas que abandonan la nave despues de entregar los viveres o materiales, se encuentran prohibidas de portar paquetes, mercancias, herramientas, equipos, materiales u obsequios procedentes de a bordo. 7.5 Tomaran conocimiento y cumplira las normas nacionales legales y administrativas vigentes, relacionadas con el servicio y el sistema portuario nacional. Articulo 8º.- DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PORTUARIO BASICO DE AVITUALLAMIENTO DE NAVES 8.1 Las empresas prestadoras del servicio, deberan dar estricto cumplimiento a las normas nacionales e internacionales de seguridad de la MORDAZA humana en el mar y navegacion vigentes. 8.2 El personal que labora en las empresas de avituallamiento de naves y que realiza funciones en las areas operativas de los terminales portuarios, debera ser proveido por su empleador de manera obligatoria, de los equipos de proteccion personal (EPP) segun se establece en el anexo 2 de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 011-2006 APN/DIR. 8.3 Los danos a las instalaciones del administrador portuario o a terceros, causados por el personal, equipos y materiales empleados para la prestacion del servicio de avituallamiento de naves, sera responsabilidad de la empresa prestadora del servicio. 8.4 La seguridad integral de los trabajadores durante la prestacion del servicio de avituallamiento de naves, sera responsabilidad de la misma empresa prestadora del servicio. Articulo 9º.- DEL PRESTADOR DEL SERVICIO PORTUARIO BASICO DE AVITUALLAMIENTO DE NAVES Sera responsable de: 9.1 Contar con la respectiva licencia vigente del servicio de "Avituallamiento de Naves" otorgada por la autoridad portuaria competente. 9.2 Presentar al administrador portuario una relacion del personal permanente asignado para el servicio de avituallamiento de naves, la cual debera estar permanentemente actualizada. 9.3 Las personas que manipulan los alimentos, deberan contar con un carnet de sanidad otorgado por una entidad reconocida en el medio. 9.4 Remitir a la Autoridad Portuaria Nacional, por medios electronicos y/o fisicos, dentro de los quince (15) dias posteriores del termino de cada trimestre, el informe de las operaciones realizadas en la prestacion de servicio portuario basico de avituallamiento de naves, de acuerdo al formato "Informe trimestral de actividades de avituallamiento de naves" anexo a la presente norma.

CAPITULO II PRESTACION DEL SERVICIO PORTUARIO BASICO DE AVITUALLAMIENTO DE NAVES
Articulo 4º.- DE LA LICENCIA Las personas naturales o juridicas para prestar el servicio portuario basico de avituallamiento de naves deberan contar con la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria competente, segun corresponda. Articulo 5º.- DEL REQUERIMIENTO DEL SERVICIO El representante de la nave coordinara el servicio portuario basico de avituallamiento de naves con la persona natural o juridica que cuente con licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente para la prestacion del referido servicio portuario. Articulo 6º.- DE LA OPERACION 6.1 El prestador del servicio que cuenten con la licencia de avituallamiento de naves debera estar en condiciones de brindar un servicio acorde con optimas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y eficiencia, caracteristicas que en conjunto refieren a un servicio de calidad segun los estandares internacionales. 6.2 Todos los productos secos, refrigerados y congelados que MORDAZA suministrados durante el servicio de avituallamiento a una nave, deberan ser entregados debidamente embalados en envases de carton descartables, en envases plasticos o en MORDAZA termicas, debidamente sellados a fin de evitar la contaminacion. 6.3 Los envases de carton deberan ser nuevos, rotulados con el nombre de la empresa, nombre del producto y el peso respectivo. 6.4 Para el caso de transporte y entrega de vituallas en muelle: · El transporte de las vituallas debera realizarse en vehiculos apropiados, teniendo en consideracion las caracteristicas de los productos, evitando en todos los casos que queden a la intemperie y/o expuestos a la contaminacion. · El transporte de los productos congelados, deberan realizarse en camiones refrigerados o en vehiculos cuyas caracteristicas permitan mantener las temperaturas requeridas, evitando que se rompa la cadena de frio. · Los camiones deberan contar con los permisos otorgados por las autoridades competentes y seguros necesarios para realizar esta actividad. 6.5 Para el caso de entrega de vituallas en lugares que requieran el uso de una embarcacion:

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