Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2011 (24/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de junio de 2011

81. PIXEL TRADING S.A., Inhabilitacion por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, segun Resolucion Nº 906-2011-TC-S2 del 30.05.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 82. PERNOS MORDAZA S.A.C., Inhabilitacion por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley y literal b) del numeral 1) del articulo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; segun Resolucion Nº 939-2011-TC-S2 del 31.05.2011, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Direccion del SEACE incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de MORDAZA del 2011 a la pagina web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo

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SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban "Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turistico de Areas Naturales Protegidas"
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 120-2011-SERNANP
MORDAZA, 22 de junio de 2011 VISTO: Los Informes Nos. 441, 442 y 443 -2010-SERNANPDGANP, asi como el Informe N° 027-2011-SERNANPDGANP-OAJ del 06 de MORDAZA de 2011, a traves del cual la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas y la Oficina de Asesoria Juridica del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado emiten el sustento tecnico legal para la aprobacion de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turistico de Areas Naturales Protegidas conforme lo previsto en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru de 1993, establece en su articulo 68° que el Estado esta obligado a la promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, con la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se dispuso la creacion del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente. Es el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE y se constituye en su autoridad tecnico-normativa; Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, en su articulo 17° establece que el Estado reconoce y promueve la participacion privada en la gestion de las

Areas Naturales Protegidas en el MORDAZA de las politicas, planes y normas que la Autoridad Nacional Competente determine para estas; Que, por otro lado, la mencionada Ley, en su articulo 29° dispone que el Estado reconoce la importancia de las Areas Naturales Protegidas para el desarrollo de actividades como el turismo y la recreacion en la naturaleza. Se agrega que estas actividades solo seran autorizadas si su desarrollo no afecta los objetivos primarios de conservacion del area en la cual se lleven a cabo y se respete la zonificacion y condiciones establecidas en el Plan Maestro del area; Que, asimismo segun lo establecido en el articulo 1° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, las Areas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio de la Nacion y son de Dominio Publico por lo que la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, no puede ser transferida a particulares. Su condicion natural es mantenida a perpetuidad y puede permitirse el uso regulado de las mismas y el aprovechamiento de los recursos ubicados en ellas, o determinarse la restriccion de los usos directos; Que, por otro lado, conforme lo previsto en el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1079, la Autoridad Competente para administrar el patrimonio forestal, MORDAZA y fauna MORDAZA de las Areas Naturales Protegidas es el Ministerio del Ambiente, a traves del SERNANP; Que, en concordancia con ello, se halla normado en el literal j) del articulo 3° del Decreto Supremo N° 008-2009MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1079, que el paisaje natural, en tanto recurso natural, constituye patrimonio de las Areas Naturales Protegidas; Que, en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se establece como una de las funciones del SERNANP aprobar las normas y establecer los criterios tecnicos y administrativos, asi como los procedimientos para el establecimiento y gestion de las Areas Naturales Protegidas; Que, en el literal j) del articulo 3° del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, se dispone que es funcion del SERNANP otorgar derechos de uso y aprovechamiento a traves de concesiones, autorizaciones y permisos u otros mecanismos para realizar actividades inherentes a los objetivos y funciones de las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional; Que, en concordancia con ello, de acuerdo al inciso b) del articulo 4° del Reglamento de Uso Turistico en Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, corresponde al SERNANP otorgar concesiones y contratos de servicios turisticos mediante Resolucion Presidencial y otorgar autorizaciones, permisos y acuerdos, mediante Resolucion de la Direccion de Gestion o de la Jefatura del Area Natural Protegida, previa delegacion; Que, al respecto mediante Resolucion Presidencial N° 031-2010-SERNANP el Jefe del SERNANP delego en la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas, la facultad de otorgar concesiones y contratos de servicios turisticos, dentro del ambito de Areas Naturales Protegidas, tanto para los procesos a solicitud de parte como para los procesos de concurso publico; Que, en concordancia con ello, se encuentra previsto en el literal l) del ROF de SERNANP, que es funcion de la DGANP suscribir contratos, permisos, autorizaciones u otros mecanismos establecidos por la normatividad de la materia, referidos a la prestacion de servicios turisticos y recreativos en sitios de su competencia identificados, dentro de las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional; Que, se encuentra establecido en el articulo 3º del Reglamento de Uso Turistico en Areas Naturales Protegidas, las modalidades de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turisticos, como son las Concesiones, los Contratos de Servicios Turisticos, los Permisos, las Autorizaciones y los Acuerdos; Que, las Disposiciones derivadas del mencionado Reglamento se aprobaran mediante Resolucion Presidencial del SERNANP, segun lo previsto en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2009MINAM, en virtud a ello resulta necesario aprobar las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turistico de Areas Naturales Protegidas; Que, adicionalmente a ello, se halla previsto en el numeral 2.3.6.1 del Componente Orientador para la Gestion del Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, que se debera promover la participacion privada en el turismo en Areas Naturales Protegidas, especialmente de empresas certificadas

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