Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2011 (24/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de junio de 2011

el Fiscal de Prevencion del Delito, el Presidente Regional de MORDAZA, el General PNP Jefe de la VIII DIRTEPOL, el MORDAZA PNP Jefe de la Region MORDAZA y el Comisario de El Tambo. Ante la negativa de los estudiantes representantes de los comensales de abandonar el campus universitario; sin embargo habrian quedado en el compromiso los estudiantes de abandonar la MORDAZA universitaria el sabado 28 de MORDAZA a horas 07:00 am. Compromiso que no fue cumplido por los estudiantes, lo que hizo que la Policia Nacional del Peru ejecute el operativo de intervencion con la presencia del Ministerio Publico; Que, con fecha 30 de MORDAZA del ano en curso, se debia reiniciar las labores academicas y administrativas, sin embargo nuevamente los comensales impidieron el ingreso de los estudiantes, docentes y administrativos a sus labores normales, para luego salir a las calles un grupo de estudiantes y personas ajenas a la universidad generando vandalismo, atacando inclusive la propiedad privada del senor Rector y amenazandolo de muerte, por lo que, el Consejo Universitario acordo suspender las labores academicas por 15 dias para reanudarse el dia lunes 13 de junio; Que, el Consejo Universitario el dia 03 de junio acordo convocar a reunion de Asamblea Universitaria para el dia 21 del presente, emitir un pronunciamiento sobre la expulsion de dos estudiantes en burro y convocar a conferencia de prensa; y el 15 de junio se acordo emitir un pronunciamiento informando a la poblacion sobre los hechos acontecidos; Que, el dia 21 del presente se llevo a cabo la Asamblea Universitaria pero fue suspendida, pues se trato como cuestion previa el vencimiento del mandato del MORDAZA Estudiantil el 11 de junio; por lo que, por unanimidad se acordo que el Comite Electoral Universitario convoque a elecciones; Que, los estudiantes que solicitan la renuncia del Rector y Vicerrectores, en un numero de unas 300 personas el pasado 22 de junio iniciaron el bloqueo de la Carretera Central, enfrentandose a las fuerzas policiales que dejo como saldo de 18 detenidos y 22 heridos; Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, se concluye que existen graves conflictos internos que atentan contra la gobernabilidad de la Universidad Nacional del Centro del Peru, consecuentemente, se encuentra incursa en los alcances de la Ley N° 26490 y 27602 que establece la intervencion de oficio de la Asamblea Nacional de Rectores ante graves irregularidades que se den en la universidad; Que, mediante documento de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) dispone la elaboracion de una resolucion por la que se nombra una Comision de Orden y Gestion para la Universidad Nacional del Centro del Peru; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria y con cargo a dar cuenta; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en conflicto de gobernabilidad a la Universidad Nacional del Centro del Peru y suspender a los profesores que a la fecha vienen ejerciendo los cargos de rector y vicerrectores academico y administrativo. Articulo 2º.- Conformar una Comision de Orden y Gestion para la Universidad Nacional del Centro del Peru, por el plazo de ciento ochenta dias (180), la misma que estara conformada de la siguiente manera: - Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, presidenta Ex rectora de la Universidad MORDAZA del MORDAZA - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los MORDAZA, vicepresidente academico Ex vicerrector academico de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA - Mg. Ad. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inchaustegui, vicepresidente administrativo Profesor Asociado de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA Articulo 3º.- Establecer que la Comision de Orden y Gestion de la Universidad Nacional del Centro del Peru, dentro del MORDAZA de intervencion, MORDAZA las veces de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria. El Presidente MORDAZA las veces de Rector, el primer Vicepresidente de Vicerrector Academico y el MORDAZA Vicepresidente de Vicerrector Administrativo.

Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de la Institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

657526-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Imponen sancion de destitucion a magistrado como Juez del Primer Juzgado Penal de MORDAZA Portillo
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 1125-2011-P-CNM, recibido el 21 de junio de 2011)

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 112-2010-PCNM P. D. N° 035-2009-CNM
San MORDAZA, 25 de febrero de 2010 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 035-2009-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de MORDAZA Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 115-2009-PCNM de 13 de MORDAZA de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de MORDAZA Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, imputandosele los siguientes cargos: A) Haber resuelto aparentemente el ultimo dia 28 de febrero de 2005, previamente a dejar el cargo por vacaciones judiciales (marzo del 2005), las solicitudes de excarcelacion por exceso de detencion que habian sido presentadas, una el 26 de febrero de 2005 y la otra el 28 del mismo mes y ano, declarando fundadas las mismas, no obstante ser evidente que MORDAZA fueron resueltas el 04 de marzo de 2005, estando de vacaciones, que es la fecha que corresponde a los oficios para la excarcelacion de los inculpados, asi como para la suspension de las ordenes de captura en su contra y para el impedimento de salida del pais. B) La celeridad manifestada en resolver dichos pedidos, resulta contradictoria con no haber expedido la resolucion final al encontrarse los actuados con acusacion fiscal desde el 10 de noviembre de 2004; asimismo, es contradictoria con la resolucion de 03 de diciembre de 2004, por la que se amplia el plazo de instruccion por 25 dias para la actuacion de diligencias pendientes. C) No haber cumplido con lo dispuesto por la Sala Penal Superior respecto a enviar el expediente principal al Fiscal para la ampliacion de la denuncia, asi como para la adecuacion del tramite al procedimiento ordinario, no obstante haberlo decretado el 21 de febrero de 2005, deduciendose que las resoluciones del 28 de febrero del 2005, las expidio cuando habia perdido jurisdiccion, puesto que correspondia a las solicitudes presentadas unicamente decretar el "corra con la vista fiscal", optando por resolver los pedidos estando ya de vacaciones y consignando en las resoluciones como fecha el ultimo dia habil de ejercicio en el cargo.

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