Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2011 (24/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445261

Segundo: Que, por escrito presentado el 10 de junio, MORDAZA el 16 de noviembre de 2009, el magistrado procesado formulo sus descargos afirmando respecto al cargo contenido en el literal A), que una vez devuelto el expediente de la Sala Penal, el 21 de febrero de 2005, si bien se decreto la vista fiscal, el expediente no fue remitido a la fiscalia por la carga procesal que afrontaba el juzgado y por irresponsabilidad del secretario; asimismo, acoto que el dia viernes 25 de febrero de 2005 el abogado del procesado Pena MORDAZA presento un escrito solicitando la MORDAZA de su defendido, procediendo inmediatamente despues a entregarle una MORDAZA del recurso, como consta en su declaracion jurada, siendo por ello que tuvo tiempo para analizar la solicitud, mientras que el pedido de excarcelacion por exceso de detencion de su co procesado MORDAZA MORDAZA fue presentado el 28 de febrero de 2005, siendo su situacion juridica similar; Tercero: Que, asimismo, senalo que las resoluciones de excarcelacion por exceso de detencion y los oficios dirigidos a la Policia Nacional disponiendo el levantamiento de las ordenes de captura e impedimento de salida del MORDAZA de los procesados Pena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA tienen fecha 28 de febrero de 2005, y no 04 de marzo como se afirma, lo que considera esta probado con los cargos de notificacion de las resoluciones a la abogada del procesado Pena MORDAZA y a la parte civil, de 01 y 03 de marzo de 2005 respectivamente y, con la hoja de transmision por fax a la Division de Requisitorias de la Policia Nacional de los oficios de levantamiento de captura e impedimento de salida del MORDAZA de 01 de marzo de 2005, que a su vez fueron remitidos fisicamente el 04 de marzo del mismo ano; resoluciones que, a su entender, la OCMA considero arregladas a ley en el informe que dio inicio al presente proceso; remarco que si bien salio de vacaciones en el mes de marzo de 2005, regreso en el mes de MORDAZA y continuo a cargo del Primer Juzgado Penal de MORDAZA Portillo hasta el mes de agosto del mismo ano; Cuarto: Que, el magistrado procesado asevero sobre el cargo contenido en el literal B), que la ampliacion del plazo de instruccion se realizo a pedido de la parte civil y el Defensor del Pueblo porque no se habia cumplido con el objetivo de la misma, y porque en el expediente no habian pruebas suficientes en contra de los procesados, con lo cual refiere haber estado de acuerdo por cuanto en la referida instruccion solo se habian tomado las declaraciones de los procesados Pena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, faltando llevarse a cabo la reconstruccion de los hechos, visualizacion de videos y declaraciones testimoniales de militares, medicos y otras personas; incidio en que no existe relacion entre la decision de ampliar el plazo de instruccion, que segun la imputacion evidencia una demora en el tramite, con la resolucion de las solicitudes de MORDAZA por exceso de detencion, las mismas que responden a la verificacion del plazo establecido sin que se MORDAZA emitido un pronunciamiento sobre el fondo; Quinto: Que, el magistrado procesado expreso en relacion al cargo contenido en el literal C), que como las solicitudes de excarcelacion en cuestion fueron presentadas el 25 y 28 de febrero de 2005, cuando los actuados se encontraban aun en el juzgado, tuvo que resolverlas dada su naturaleza; preciso que en aquel momento la situacion juridica de los procesados era de detenidos sometidos a un MORDAZA penal sumario, en el que al verificar el vencimiento del plazo de nueve meses de detencion ordeno su libertad; remarco que a consecuencia de la Visita Judicial Extraordinaria N° 388-2005 de 14 de MORDAZA de 2005, la OCMA por resolucion Trenticinco de 24 de MORDAZA de 2007, le impuso medida disciplinaria de multa del cinco por ciento de su remuneracion total, por diversos cargos relacionados con el expediente N° 112-2004, similares a los que son materia del presente MORDAZA disciplinario, como las infracciones al inciso 1) del articulo 184° del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, concordado con los incisos 1), 2) y 6) del articulo 201° y 211° de la misma MORDAZA legal, por lo que en aplicacion del articulo 230° inciso 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, referido al MORDAZA Non Bis In Idem, solicito que se archive el MORDAZA disciplinario en su contra por haber sido anteriormente sancionado administrativamente por los mismos hechos; Sexto: Que, respecto a la alegacion del magistrado procesado en el sentido que con el presente MORDAZA disciplinario se estaria vulnerando el MORDAZA Non Bis In Idem, se debe precisar que este ultimo en su MORDAZA legal, jurisprudencial y doctrinal instituye una interdiccion del ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, en el ambito penal y administrativo, cuando concurra la identidad de sujeto, hecho y fundamento; siendo por ello

que especificamente el articulo 230° inciso 10 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General regula: "Non bis in idem.- No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento"; Setimo: Que, asi, enfocados la alegacion y presupuestos citados en el considerado precedente se tiene que segun la resolucion N° Trenticinco de 24 de MORDAZA de 2007, expedida a consecuencia de la Visita Judicial Extraordinaria N° 388-2005, que corre de fojas 1271 a 1316, el Jefe de la Unidad de Investigacion y Proyectos de la OCMA impuso al magistrado procesado la medida disciplinaria de Multa del cinco por ciento de su remuneracion total, por el cargo relacionado con el expediente N° 112-2004, referido a: "(...) contravencion del articulo 4° del Decreto Legislativo 124, al haberse MORDAZA extraordinariamente el plazo de investigacion y haberse dispuesto la excarcelacion por exceso de detencion de los procesados Pena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pese a no haber sido puestos a disposicion del Juzgado visitado por el fuero militar, donde se encontraban procesados con reclusion militar"; fundamento diferente a los que generaron el presente MORDAZA disciplinario, aun cuando se pueda apreciar una identidad del sujeto, mas no asi de hecho y fundamento, por lo que al no estar siendo vulnerado el MORDAZA Non Bis In Idem, se debe declarar infundada tal alegacion; Octavo: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal A), que a consecuencia de un incidente por el que perdio la MORDAZA el senor MORDAZA Pomatanta Albarran, y en el que habrian estado involucrados los miembros de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pena MORDAZA, previa formalizacion de la denuncia penal por el representante del Ministerio Publico, el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA Portillo, en el tramite del expediente N° 112-2004, por resolucion N° Uno de 26 de MORDAZA de 2004, corriente de fojas 209 y siguientes, les abrio instruccion en la via sumaria como presuntos autores del delito contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud - Lesiones Graves seguidas de Muerte, y dicto contra los mismos la medida coercitiva de detencion; Noveno: Que, el citado acto jurisdiccional genero un conflicto de competencia con el organo jurisdiccional MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, por cuanto este ultimo tambien habia abierto instruccion por el hecho, que finalmente fue dilucidado a traves del procedimiento correspondiente a favor del fuero comun, el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA Portillo, tramitando el MORDAZA hasta el 07 de octubre de 2004, cuando por resolucion que corre a fojas 38 se inhibio de su conocimiento ante una delimitacion de competencias respecto a delitos contra la humanidad y delitos comunes que hubieran constituido casos de violacion de derechos humanos, y a partir de lo cual se avoco al mismo el Primer Juzgado Penal de MORDAZA Portillo, en ese entonces a cargo del magistrado procesado, conforme obra a fojas 261 y siguientes; Decimo: Que, del mismo modo, se advierte que ante los pedidos de excarcelacion por exceso de detencion de los procesados Pena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, presentados el 25 y 28 de febrero de 2005, respectivamente, el Primer Juzgado Penal de MORDAZA Portillo se pronuncio declarandolos procedentes mediante resoluciones de fecha 28 de febrero de 2005, de fojas 305 a 309 y 313 a 317, respectivamente, e informando a la Division de la Policia Judicial de MORDAZA, a la Direccion General de Personal de la MORDAZA de MORDAZA, al Jefe de la Policia Judicial de Ucayali y al Jefe de la Division de Requisitorias de la Policia Nacional mediante los Oficios N°s. 1887, 1889, 1891, 1892 y 18902005-1JPCP-CSJUC/PJ, de fojas 319, 320, 321, 322 y 324, que si bien consignan la fecha 28 de febrero de 2005, figuraban en sus cargos de notificacion sellos del servicio de correo con fecha 04 de marzo de 2005, haciendo percibir que las aludidas resoluciones habian sido expedidas el 04 de marzo y no el 28 de febrero de 2005, es decir, en el periodo de vacaciones del Poder Judicial; Decimo Primero: Que, no obstante a lo MORDAZA referido, en concordancia con el descargo efectuado al respecto por el magistrado procesado, fluye que en el cargo de notificacion dirigido al procesado Pena MORDAZA de la resolucion que declaro fundada su solicitud de excarcelacion, de fojas 1074 del Anexo B, se consigno que fue recibida el 01 de marzo de 2005 y, los Oficios N°s. 1887, 1889, 1891, 1892 y 1890-2005-1JPCP-CSJUC/PJ habrian sido recibidos en la misma fecha, segun se aprecia del reporte de envio por fax de fojas 1083 del Anexo B, deduciendose de lo mismo que

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