Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2011 (24/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de junio de 2011

las resoluciones que declararon procedentes las solicitudes de excarcelacion de los procesados Pena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA no pudieron haber sido expedidas el 04 de marzo de 2005, sino el 28 de febrero de 2005, MORDAZA que el magistrado procesado saliera de vacaciones, desvaneciendose asi el sustento del presente cargo, lo que motiva que se le absuelva del mismo; Decimo Segundo: Que, con relacion al cargo que se atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal B), conforme a lo consignado en los considerandos precedentes, se ha determinado que resolvio con celeridad las solicitudes de MORDAZA por exceso de detencion presentados por los procesados Pena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, entre el 25 y el 28 de febrero de 2005; sin embargo, tal iniciativa resulto contradictoria con la actitud omisiva que mostro para expedir la resolucion final, no obstante encontrarse los actuados con acusacion Fiscal desde el 10 de noviembre de 2004, aun cuando habia determinado que el computo del plazo de nueve meses de detencion de los procesados se habia cumplido el 02 de febrero de 2005; mostrandose igualmente contradictoria con la resolucion de 03 de diciembre de 2004, por la que el mismo magistrado dispuso ampliar la instruccion por veinticinco dias para la actuacion de diversas diligencias; Decimo Tercero: Que, a mayor abundamiento, se debe precisar que en el MORDAZA penal bajo analisis, el Fiscal de la Tercera Fiscalia Provincial de MORDAZA Portillo formulo acusacion mediante el Dictamen N° 940-04.3RA. FPM.CRL.PORTILLO, corriente de fojas 266 a 270, que fue presentado al juzgado el 10 de noviembre de 2004, sin que por merito del mismo el magistrado procesado MORDAZA expedido la correspondiente sentencia; sumandose a ello que por resolucion s/n de 03 de diciembre de 2004, de fojas 283 a 290, el mismo dispuso ampliar extraordinariamente el plazo de la instruccion por el termino de veinticinco dias, la misma que al haber sido apelada por el Fiscal Provincial, fue declarada nula por la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali por resolucion de 08 de febrero de 2005, de fojas 292 a 298, que ordeno ademas que se procediera conforme a lo acotado por el Fiscal Superior en su dictamen de 04 de enero de 2005, es decir, se ampliara extraordinariamente el termino de la instruccion, el numero de comprendidos en la misma y se adecuara el MORDAZA al tramite que le correspondia, es decir, a uno complejo y de naturaleza ordinario; Decimo Cuarto: Que, asi las cosas, aporta mayores elementos de conviccion a la imputacion efectuada en este extremo que el magistrado procesado en sus descargos y declaracion MORDAZA reconocido la existencia de la acusacion Fiscal contenida en el Dictamen N° 940-04.3RA.FPM.CRL. PORTILLO, pretendiendo justificar la omision de la accion que le correspondia realizar en el hecho que los abogados de la parte civil y el Defensor del Pueblo habian solicitado la ampliacion del plazo de instruccion ante una insuficiencia de pruebas, con lo que coincidio y por ende acogio, habiendo posteriormente la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali declarado nulo tal pronunciamiento y ordenado la ampliacion de los terminos de la instruccion; con motivo del pronunciamiento de la Sala Penal MORDAZA citada, el magistrado procesado emitio la resolucion de 21 de febrero de 2005, de fojas 301 y 302, disponiendo entre otros aspectos remitir los actuados a Vista Fiscal para que procediera conforme a sus atribuciones y, lejos de materializar lo dispuesto por el mismo, retuvo el expediente, dando margen a que los procesados presentasen sus solicitudes de excarcelacion por exceso de detencion el 25 y 28 de febrero de 2005, resolviendolas finalmente de manera favorable; Decimo Quinto: Que, por estos motivos, surge que el Juez procesado infringio el MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional del debido MORDAZA, preceptuado en el articulo 139° inciso 3 de la Constitucion Politica, concordante con los deberes que le imponen a los Jueces los articulos 6°, 7° y 184° inciso 1 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria devenida de ello, asi como en la generada por su notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ostentaba, conforme a lo previsto en el articulo 201° numerales 1 y 6 del referido TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que es pasible de la sancion disciplinaria de destitucion; Decimo Sexto: Que, en lo que respecta al cargo que se atribuye al Juez procesado en el literal C), conforme a lo expresado en el considerando Decimo Tercero de la presente resolucion, fluye que en el MORDAZA penal en cuestion, por resolucion de 03 de diciembre de 2004 el magistrado MORDAZA MORDAZA dispuso ampliar extraordinariamente

el plazo de la instruccion por el termino de veinticinco dias, la que al haber sido apelada por el Fiscal Provincial, fue declarada nula por la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali por resolucion de 08 de febrero de 2005, que ademas declaro insubsistente el dictamen Fiscal correspondiente y ordeno proceder conforme a lo acotado por el Fiscal Superior, en el sentido de ampliar extraordinariamente el termino de la instruccion, el numero de comprendidos en la misma y el delito instruido, que conllevaba tambien a la adecuacion de su tramite al procedimiento Ordinario; Decimo Setimo: Que, asimismo, en virtud del citado pronunciamiento de la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, inmediatamente despues de haberle sido devuelto el expediente correspondiente, el magistrado procesado emitio la resolucion de 21 de febrero de 2005, disponiendo entre otros aspectos remitir los actuados a Vista Fiscal para que procediera conforme a sus atribuciones y, obviando la remision de los actuados, retuvo el expediente dando posibilidad a los procesados de presentar sus solicitudes de excarcelacion por exceso de detencion, el 25 y 28 de febrero de 2005; Decimo Octavo: Que, siendo asi, es de subrayar que el deber de motivar las resoluciones, que correspondia por mandato legal al Magistrado procesado, le exigia expresar en las resoluciones que declararon procedentes las solicitudes de excarcelacion por exceso de detencion de los procesados Pena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, las razones por las que no daba cumplimiento previo a lo ordenado por la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali mediante resolucion de 08 de febrero de 2005, mas aun si en virtud de este mandato por resolucion de 21 de febrero de 2005 se pronuncio en sentido de su cumplimiento; no existiendo justificacion para su conducta, aunque este referida a que en el caso se cumplian los presupuestos legales de la excarcelacion, siendo del caso senalar que de haberse encausado oportunamente el MORDAZA, adecuandolo del tramite Sumario a Ordinario, los pedido de excarcelacion habrian sido improcedentes; Decimo Noveno: Que, por estos motivos, surge que el Juez procesado infringio los principios y derechos de la funcion jurisdiccional del debido MORDAZA y motivacion de las resoluciones judiciales, preceptuados en el articulo 139° incisos 3 y 5 de la Constitucion Politica, concordado con los deberes que le impone a los Jueces los articulos 6°, 7°, 12° y 184° inciso 1 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria devenida de ello, asi como en la generada por su notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ostento, conforme a lo previsto en el articulo 201° numerales 1 y 6 del referido TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que tambien es pasible de la sancion disciplinaria de destitucion; Vigesimo: Que, por otro lado, se advierte que en la resolucion por la que la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se pronuncio proponiendo la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien lo hizo imponiendo la medida disciplinaria de multa del diez por ciento de sus remuneraciones correspondientes a un mes, a los magistrados de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cucalon Cobenas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olsson, por haber expedido las resoluciones de 27 de MORDAZA de 2005, que confirmaron las resoluciones de 28 de febrero de 2005, que a su vez declararon procedentes las solicitudes de excarcelacion de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pena Ramirez; Vigesimo Primero: Que, asimismo, el citado pronunciamiento de la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial consigna respecto a los cargos contra los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que los mismos tenian conocimiento de la naturaleza del delito atribuido a los inculpados, a la fecha de la confirmatoria de las resoluciones de 28 de febrero de 2005 se habian cerciorado de la orden para la ampliacion de la denuncia por los delitos de Tortura y Homicidio Calificado y consiguiente adecuacion del tramite sumario al ordinario y, a la fecha de las resoluciones de 27 de MORDAZA de 2005 conocian que se habia ordenado ampliar la denuncia por delito de Tortura y Homicidio Calificado; Vigesimo Segundo: Que, asi las cosas, lo MORDAZA consignado denota que la ex Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en inconducta funcional por la desproporcionalidad de los criterios de sancion, por el cargo de contravencion del deber de resolver con

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