Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2011 (24/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de junio de 2011

Destituyen a magistrado como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 1123-2011-P-CNM, recibido el 21 de junio de 2011)

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 255-2010-PCNM P.D N° 010-2010-CNM
San MORDAZA, 05 de MORDAZA de 2010. VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 010-2010-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N°115-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber variado el mandato de detencion por el de comparecencia a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA que se le sigue por delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado, expediente N° 548-2006, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, favoreciendo al mismo, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, vulnerando el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su descargo senala que para variar el mandato de detencion por comparecencia restringida no solo tomo en cuenta las declaraciones testimoniales que demostraban que el denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia una actividad conocida, como era la confeccion de sillas y mesas, sino tambien, la instrumental aparejada al MORDAZA, como es, el certificado expedido por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociacion de Residentes de MORDAZA de la Provincia de San Roman­Juliaca, donde se establecia que el denunciado era socio empadronado de dicha institucion, teniendo domicilio conocido, por lo que al haber desaparecido uno de los elementos o requisitos del mandato de detencion, esto es, el peligro procesal, a la luz de los nuevos elementos probatorios (testimoniales y documentales) es que vario el mandato de detencion por comparecencia restringida; Cuarto.- Que, asimismo, el magistrado procesado senala que si se sancionaran o investigaran todas las decisiones de los jueces, el MORDAZA de pluralidad de instancia no tendria razon de ser, puesto que solo en MORDAZA instancia es que se puede o no dar la razon a la decision adoptada en instancia inferior; Quinto.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA tambien alega que en su causa se ha vulnerado el MORDAZA ne bis in idem puesto que la ODICMA de MORDAZA le abrio MORDAZA disciplinario por haber variado el mandato de detencion por comparecencia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resolviendo abstenerlo del cargo y por el mismo hecho la OCMA solicita su destitucion, por lo que a decir del procesado, se estaria multiplicando la investigacion, primero la ODICMA de MORDAZA, luego la OCMA, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y ahora el Consejo Nacional de la Magistratura; Sexto.- Que, ademas el procesado solicita que se declare la prescripcion del presente MORDAZA de conformidad con el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial puesto que los hechos materia del MORDAZA disciplinario se produjeron el 13 de junio de 2006, por lo que al mes de junio de 2010, han transcurrido 4 anos, sobrepasando el tiempo senalado por Ley; Setimo.- Que, el procesado tambien solicita el archivamiento del MORDAZA puesto que ceso en sus funciones como magistrado por Resolucion Administrativa N° 158-

2008, de 10 de junio de 2008, encontrandose separado del Poder Judicial por mas de dos anos; Octavo.- Que, finalmente el doctor MORDAZA MORDAZA considera que la propuesta de destitucion es injusta y desproporcionada, mas aun si ha obrado con la diligencia del caso y con plena conviccion de haber adoptado una medida conforme a derecho; Noveno.- Que, respecto a la vulneracion del MORDAZA ne bis in idem, cabe senalar que por Resolucion de 6 de noviembre de 2007, la ODICMA de MORDAZA, propone a la OCMA se imponga al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de suspension por el periodo de dos meses, es decir, la ODICMA de MORDAZA, no resuelve, solo emite una opinion a efecto que sea aceptada o rechazada por la OCMA. En el mismo sentido, la OCMA por Resolucion de 10 de marzo de 2008, propone al Consejo Nacional de la Magistratura la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA a efecto que el mismo acepte o rechace dicha propuesta, por lo que en el presente caso al haber emitido tanto la ODICMA como la OCMA solo propuestas de medidas disciplinarias y no emitido pronunciamientos definitivos, no se ha vulnerado el MORDAZA ne bis in idem; Decimo.- Que, en cuanto al archivamiento del MORDAZA por haber cesado en sus funciones por Resolucion N° 1582008, de 10 de junio de 2008, cabe senalar que el Consejo Nacional de la Magistratura por resoluciones numeros 0672007-PCNM y 067-2009-PCNM ha senalado que "... Ni la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, ni la Ley Organica del Poder Judicial, ni el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, senalan que para que se imponga una sancion disciplinaria es requisito sine qua non la existencia de una relacion laboral vigente entre el procesado y el Poder Judicial; en ese sentido, para imponer una sancion solo es necesario que se MORDAZA identificado al presunto infractor, que exista o MORDAZA existido una relacion laboral, que exista una imputacion que se encuentre tipificada como falta administrativa y que la facultad de investigacion no MORDAZA prescrito, por lo que cualquier persona que mantenga o MORDAZA mantenido relacion laboral con el Poder Judicial, puede ser sometida a MORDAZA disciplinario siempre y cuando no hubiera prescrito la potestad disciplinaria del Estado ...", por lo que en el presente caso la aceptacion de la renuncia del procesado por parte del Poder Judicial no es obice para que se continue con el proceso; Decimo Primero.- Que, inclusive la propia Resolucion Administrativa N° 158-2008-CE-PJ, de 10 de junio de 2008, que acepta la renuncia del doctor MORDAZA MORDAZA senala expresamente en el MORDAZA considerando que " Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente, no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigacion que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez del Distrito Judicial de MORDAZA, incluyendo el procedimiento administrativo disciplinario actualmente en tramite, y por el que se le impuso medida cautelar de abstencion ", por lo que se debe declarar improcedente la solicitud de archivamiento del proceso; Decimo Segundo.- Que, en cuanto a la prescripcion deducida, cabe senalar que de conformidad, con lo establecido en el articulo 65 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA el plazo de prescripcion se suspende con el primer pronunciamiento del organo contralor competente, por lo que al haberse iniciado la investigacion disciplinaria por Resolucion de 5 de octubre de 2006, el plazo de prescripcion se suspendio, razon por la que la prescripcion deducida deviene en infundada; Decimo Tercero.- Que, en cuanto al fondo del presente MORDAZA disciplinario, de conformidad con lo prescrito por el articulo 135 del Codigo Procesal Penal es posible revocar el mandato de detencion por el de comparecencia siempre y cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a dicha medida; Decimo Cuarto.- Que, el Tribunal Constitucional en el expediente N° 0222-2004-HC/TC, de 11 de MORDAZA de 2004, fundamento 5, ha senalado que "...Las medidas coercitivas, ademas de ser provisionales, se encuentran sometidas a la clausula rebus sic stantibus; es decir, que su permanencia o modificacion, a lo largo del MORDAZA, estara siempre en funcion de la estabilidad o el cambio de los presupuestos que posibilitaron su adopcion inicial, por lo que es plenamente posible que, alterando el estado sustancial de los datos reales respecto de los cuales se adopto la medida, se varie la medida..."; Decimo Quinto.- Que, de lo expuesto en el considerando precedente se aprecia que la detencion preventiva tiene

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