Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2011 (24/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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caracter provisional, de modo que su permanencia o modificacion estara siempre en funcion de la estabilidad o cambio de los presupuestos y circunstancias que fundaron la necesidad originaria de ordenarla; Decimo Sexto.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por Resolucion N° 01, de 14 de junio de 2006, el doctor MORDAZA MORDAZA abre instruccion con mandato de detencion en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la comision del delito contra la salud publica en la modalidad de trafico ilicito de drogas sub MORDAZA de promocion y favorecimiento al trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado Peruano, en base a los siguientes argumentos: a) Haber pretendido trasladar droga (alcaloide de cocaina) con un peso de 10.760 kilogramos, distribuido en ocho paquetes forrados con cinta adhesiva, desde la MORDAZA de Tacna con destino a Juliaca, ello camuflado en tres sacos de papa, siendo que el dia treinta y uno de MORDAZA del dos mil seis, en la MORDAZA de Ilave, dichos sacos son transportados en el vehiculo de placa de rodaje UU-1614 de la Empresa de Transportes "San Luis", donde el citado procesado viajaba como pasajero, cargos reconocidos por el mismo, quien dijo haber recibido la droga de parte de "Wan Lu o Van Lu" por inmediaciones de la MORDAZA ubicada como Ceticos-Tacna, por cuya labor cobraria la suma de doscientos dolares americanos. b) La concurrencia copulativa de los tres elementos para efectos de dictarse mandato de detencion, la prognosis de la pena probable sera superior a cuatro anos, suficientes elementos que vinculan al denunciado en la comision del delito doloso y que se encuentra latente el peligro procesal, porque el denunciado registra movimiento migratorio y facilidades para trasladarse y que de salir del MORDAZA seria practicamente imposible su ubicacion y captura a nivel internacional eludiendo de esta forma la accion de la justicia. Decimo Septimo.- Que, por escrito de 21 de agosto de 2006, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita que se revoque de oficio el mandato de detencion por comparecencia de conformidad con el articulo 135 del Codigo Procesal Penal modificado por la Ley N° 27753; Decimo Octavo.- Que, por resolucion de 22 de agosto de 2006, el doctor MORDAZA MORDAZA dispone la variacion del mandato de detencion por comparecencia de MORDAZA MORDAZA en base a los siguientes argumentos: a) De la declaracion instructiva del procesado se aprecia que reconoce haber traido el paquete pero desconociendo su contenido, es decir, no ha mediado dolo. b) Del certificado judicial de antecedentes penales se aprecia que el mismo carece de antecedentes penales. c) Cinco manifestaciones testimoniales que refieren que el procesado tiene una conducta MORDAZA y que se dedica a la confeccion de sillas y mesas, es decir, que tiene ocupacion conocida. d) Certificado expedido por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociacion de Residentes de MORDAZA de la Provincia de San MORDAZA del cual se desprende que el procesado es socio empadronado de dicha institucion, es decir, tiene domicilio conocido. e) Al tener ocupacion y domicilio conocido el peligro procesal se ha desvanecido. Decimo Noveno.- Que, en el presente caso, el doctor MORDAZA MORDAZA vario el mandato de detencion por comparecencia restringida del procesado MORDAZA MORDAZA por considerar que no existia riesgo que eluda la accion de la justicia, puesto que tenia ocupacion y domicilio conocido; sin embargo, es menester senalar que las declaraciones testimoniales actuadas no solo resultan irrelevantes para el caso porque no son testigos presenciales del hecho delictuoso que pudieran brindar informacion sobre dicho extremo sino porque ademas se trata de companeros de trabajo y vecinos del procesado MORDAZA MORDAZA, vislumbrandose la carencia de imparcialidad de los mismos, por lo que sus dichos debieron tomarse con reserva; Vigesimo.- Que, asimismo, si bien es MORDAZA el procesado tambien invoca como argumento de la variacion del mandato de detencion por comparecencia el hecho que el inculpado MORDAZA MORDAZA tenia domicilio conocido a merito del certificado expedido por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociacion de Residentes de MORDAZA de la Provincia de San Roman; sin embargo, no desvirtua el fundamento primigenio por el que dicta auto de apertura de instruccion con mandato de detencion consistente en que " ...Se encuentra latente el peligro procesal, dado a que

el denunciado registra movimiento migratorio y facilidades que poseen para trasladarse y que de salir del MORDAZA, seria practicamente imposible su ubicacion y captura a nivel internacional eludiendo de esta forma la accion de la justicia..."; Vigesimo Primero.- Que, por otro lado la declaracion de instructiva de MORDAZA MORDAZA no es un MORDAZA acto de investigacion que ponga en cuestion la suficiencia probatoria que tuvo al momento de dictar el mandato de detencion, sino que dicha declaracion de instructiva es un derecho de defensa que ejerce el inculpado, por lo que la sola negativa de este de conocer que transportaba droga, no es suficiente para la variacion de la medida; Vigesimo Segundo.- Que, por lo tanto en el presente caso, con posterioridad a la resolucion de apertura de instruccion con mandato de detencion, 14 de junio de 2006, no se produjeron nuevos actos de investigacion relevantes que pusieran en cuestion, es decir, que restaran merito o credibilidad a los elementos de conviccion que sirvieron de sustento para dictar la detencion, por lo que la resolucion que emitio el doctor MORDAZA MORDAZA el 22 de agosto del mismo ano, variando el mandato de detencion por comparecencia restringida, vulnera lo normado por el articulo 135 del Codigo Procesal Penal; Vigesimo Tercero.- Que, asimismo cabe resaltar el hecho que la solicitud de variacion de la medida coercitiva fue recibida por el Juzgado a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA el 21 de agosto de 2006, y resuelta al dia siguiente e incluso las pruebas ofrecidas por MORDAZA MORDAZA el 16 de agosto de 2006, correspondientes a las declaraciones testimoniales fueron proveidas al dia siguiente y recibidas el 18 de agosto del 2006, celeridad procesal que aunada a lo expuesto en los considerandos precedentes denotan la intencion de favorecer indebidamente a MORDAZA Machaca; Vigesimo Cuarto.- Que, a mayor abundamiento la Sala Penal de MORDAZA revoca la variacion del mandato de detencion por comparecencia y dispone la ubicacion y captura del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA por considerar lo siguiente: a) De autos se colige que al realizarse el registro domiciliario del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA con participacion del Representante del Ministerio Publico, se encontro dos celulares, verificandose el registro de llamadas, se verifico llamadas efectuadas a las ciudades de MORDAZA y Tacna y al ser preguntado sobre el denominado Wan Lu, de que MORDAZA es, este respondio de la MORDAZA de Ayacucho. b) En el presente caso no se ha puesto en cuestion la suficiencia probatoria que sirvio de base para dictar el mandato de detencion contra el encausado, es decir, que la situacion juridica del procesado no ha variado, mas aun continua subsistente copulativamente los tres supuestos procesales de la medida coercitiva personal del mandato de detencion establecido en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal. Vigesimo Quinto.- Que, finalmente es menester dejar claramente establecido que en el presente caso no se esta cuestionando al doctor MORDAZA MORDAZA por el hecho de haber variado el mandato de detencion por comparecencia restringida del encausado MORDAZA MORDAZA sino por el hecho de haberlo variado sin observar los presupuestos establecidos en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, ya que si bien es MORDAZA el Juez es independiente en su actuacion, dicha independencia tiene un limite que es el ordenamiento juridico, traspasado el cual nace la responsabilidad civil, penal y administrativo disciplinaria; Vigesimo Sexto.- Que, por todo ello se ha acreditado que la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA que nos ocupa resulta irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que sin ser delito o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, puesto que por resolucion, de 22 de agosto de 2006, vario el mandato de detencion por el de comparecencia restringida a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA penal que se le sigue por delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado, expediente N° 548-2006, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, favoreciendo indebidamente al mismo, por lo que infringio el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, vulnerando el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace

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