Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2011 (24/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de junio de 2011

pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Vigesimo MORDAZA .- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 24 de junio de 2010, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella por no haber intervenido en el informe oral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de archivamiento del presente MORDAZA disciplinario por haberse aceptado su renuncia al cargo. Articulo Segundo.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Astete. Articulo Tercero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno. Articulo Cuarto.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo tercero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA

Primero.- Que, por Resolucion N° 112-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de MORDAZA Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; Segundo.- Que, por escrito de 31 de enero de 2011, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, solicitando se le imponga una sancion proporcional a los hechos imputados; Tercero.- Que, el articulo 43 inciso g) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura establece que el plazo para interponer el recurso de reconsideracion es de cinco dias a partir del dia siguiente de la notificacion; Cuarto.- Que, conforme se aprecia en autos, la resolucion impugnada fue notificada al recurrente con fecha 19 de enero de 2011, en su domicilio procesal sito en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alpaca N° 132, Pueblo Libre, siendo recibida por la persona identificada con el nombre de MORDAZA MORDAZA con documento nacional de identidad N° 42231890; Quinto.- Que, el plazo para interponer el recurso de reconsideracion vencia el 26 de enero de 2011, por lo que habiendose presentado el recurso el 31 de enero de 2011, el mismo deviene en improcedente por extemporaneo, quedando firme la Resolucion N° 112-2010-PCNM; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 14 de MORDAZA de 2011, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.Declarar improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 112-2010-PCNM, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA NUNEZ. Presidente Consejo Nacional de la Magistratura

655908-2

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Nº 255-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 219-2011-CNM P.D N° 010-2010-CNM
San MORDAZA, 09 de junio de 2011 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 2552010-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 255-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno; Segundo.- Que, por escrito de 24 de febrero de 2011, el doctor MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion, solicitando se le absuelva de la medida disciplinaria de destitucion por considerar que la resolucion impugnada no se ha pronunciado acerca de su pedido referente a la violacion del MORDAZA ne bis in idem; Tercero.- Que, asimismo, el recurrente senala que la prescripcion deducida no habria sido evaluada

655906-1

Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Nº 112-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 215-2011-CNM P.D N° 035-2009-CNM
San MORDAZA, 08 de junio de 2011. VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 1122010-PCNM, y ;

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