Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2011 (24/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 9° de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificado por la Ley Nº 28077, senala que el Canon Minero esta constituido por el cincuenta por ciento (50%) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metalicos y no metalicos; Que, el numeral 5.2 del articulo 5° de la Ley Nº 27506, modificado por la Ley Nº 28322, establece los criterios y porcentajes para la distribucion del Canon Minero a los gobiernos regionales y locales beneficiarios, de acuerdo a los indices de distribucion que fije el Ministerio de Economia y Finanzas en base a criterios de Poblacion y Necesidades Basicas Insatisfechas; Que, de acuerdo al numeral 5.3 del mismo articulo 5°, incorporado por la Ley Nº 29281, cuando el titular minero posee varias concesiones en explotacion ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuira en proporcion al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesion; y cuando la extension de una concesion minera en explotacion comprenda circunscripciones vecinas, la distribucion se realizara en partes iguales; Que, el literal a) del articulo 2° del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0052002-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 1152003-EF y Nº 029-2004-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Minero, y dispone que en el caso de empresas que cuenten con alguna concesion minera pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Mineria se aplicara un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que sera utilizado para calcular el Canon. Agrega que este factor se obtendra de la estructura de costos de produccion de la Estadistica Anual Manufacturera del Ministerio de la Produccion; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los Indices de Distribucion del Canon Minero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de la Produccion, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria; la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales ha realizado los calculos para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010; Que, mediante los Oficios Nº 066-2011-MEM/VMM y Nº 064-2011-MEM/VMM, recibidos por el Ministerio de Economia y Finanzas el 08 y 09 de junio de 2011 respectivamente, el Ministerio de Energia y Minas remitio la informacion del valor de venta de concentrado de las empresas mineras, necesaria para el calculo de los indices de distribucion del Canon Minero; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506, Ley del Canon, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebense los Indices de Distribucion del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales beneficiarios, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el articulo 1° sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe),

en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

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EDUCACION
Oficializan designacion de Presidente del Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria - CONEACES
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0262-2011-ED
MORDAZA, 23 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28740, se regulan los procesos de evaluacion, acreditacion y certificacion de la calidad educativa, asi como el ambito, la organizacion y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE), conforme a lo dispuesto por los articulos 14º y 16º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; Que, el articulo 25° de la Ley N° 28740 establece que el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No UniversitariaCONEACES, es elorgano encargado de definir los criterios, indicadores y estandares de medicion para garantizar en las instituciones de educacion superior no universitaria publicas y privadas, los niveles aceptables de calidad, asi como alentar la aplicacion de las medidas requeridas para su mejoramiento; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 024-2011-ED de fecha 02 de junio de 2011, se designo a los miembros del Directorio del CONEACES, entre ellos: Sr. MORDAZA MORDAZA Aramayo MORDAZA, por el Ministerio de Educacion; Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica-CONCYTEC; Ing. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, por los Institutos Superiores Privados; Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Donohue, por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo IndustrialSENATI; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los Gremios Empresariales; y el Dr. MORDAZA MORDAZA Ludena Saldana, por el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico-CEPLAN; Que, en la sesion de instalacion de los miembros del CONEACES, se adopto el Acuerdo N° 565-2011CONEACES de fecha 09 de junio de 2011, habiendose elegido como Presidente del Directorio de dicho organo operador, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Donohue, representante del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI, con la aprobacion unanime de los miembros del Directorio; Que, resulta necesario oficializar dicha designacion mediante acto resolutivo emitido por el Titular del Sector Educacion, a fin de facilitar la labor de dicho Presidente ante las diferentes instituciones publicas y privadas nacionales e internacionales; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Oficializar la designacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Donohue, como Presidente del Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria - CONEACES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

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