Norma Legal Oficial del día 30 de Junio del año 2011 (30/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Caracteristicas Anverso 10 Nuevos Soles El retrato principal corresponde a la imagen de MORDAZA MORDAZA Quinones Gonzales. Al centro se aprecia parte de una fotografia tomada al heroe en una demostracion de alta acrobacia (vuelo invertido). En el borde superior se ubica el nombre "BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU", al centro la denominacion (10 en numeros) y superpuesta la unidad monetaria "NUEVOS SOLES". Reverso

NORMAS LEGALES
20 Nuevos Soles El retrato principal corresponde a la imagen de MORDAZA MORDAZA Barrenechea. Al centro se aprecia parte de la fachada del Palacio de MORDAZA Tagle, sede de la Cancilleria del Peru, donde ejercio el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores. En el borde superior se ubica el nombre "BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU", al centro la denominacion (20 en numeros) y superpuesta la unidad monetaria "NUEVOS SOLES".

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de junio de 2011

A) Haberse avocado al conocimiento de los procesos judiciales numeros 007-2005 y 008-2005, pese a no tener competencia para ello, vulnerando el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial. B) Haber ordenado la ejecucion pese a que los que se presentan como ejecutantes no aparecen en el titulo de ejecucion, ni fueron parte en el MORDAZA en el cual se expidio sentencia. C) Haber dispuesto la actualizacion de la deuda a favor de los ejecutantes, sin que ello se encuentre ordenado en la resolucion que sirve de titulo de ejecucion. Tercero.- Que, con fecha 10 de junio de 2009 el doctor Miraval MORDAZA dedujo la nulidad de la resolucion Nº 53 de 09 de MORDAZA de 2008, recaida en la investigacion 054-2006-OCMA, argumentando que hasta la fecha el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no ha resuelto el incidente de apelacion de la caducidad que fuera declarada improcedente, denominado Partida 107-2006, y pese a ello la OCMA continuo el MORDAZA rechazando su pedido de suspension; de otro lado, agrego que tambien se encuentra pendiente de resolver ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Incidente Nº 100-2008 de Apelacion de Medida Cautelar de Abstencion; Cuarto.- Que, respecto a la nulidad formulada contra la resolucion Nº 53 de 09 de MORDAZA de 2008, expedida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cabe senalar que el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo constitucional MORDAZA cuya naturaleza y funciones estan reguladas en la Constitucion Politica y su Ley Organica Nº 26397, las mismas que no lo definen y posicionan como organismo jerarquicamente superior respecto de los Organos que expidieron los actos cuya nulidad se pretende, o del Organismo del cual dependen, cual es el Poder Judicial; ello, enfocado a que segun lo previsto en el articulo 11º, numeral 11.2 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General: "(...)La nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto(...)"; por lo cual, al no corresponder al Consejo Nacional de la Magistratura revisar la validez de los actos emitidos por el Consejo Ejecutivo y la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se debe declarar improcedente la nulidad deducida; Que, respecto del extremo referido al Incidente Nº 100-2008 cabe senalar que la resolucion del mismo no incide en absoluto en el fondo del MORDAZA, puesto que unicamente guarda relacion con la medida cautelar de abstencion dictada contra el magistrado procesado; siendo del caso precisar, a mayor abundamiento, que dicho incidente se encuentra resuelto, segun es de verse del Cuaderno de Apelacion remitido a este Consejo mediante oficio Nº 6603-2009-SG-CS-PJ de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Quinto: Que referente al cargo atribuido en el literal A) el magistrado procesado senalo en su descargo que el no habia sido quien admitio a tramite la demanda, habiendose limitado solo a resolver lo solicitado por la parte demandante, pues su actuacion se inicio al calificar la contestacion de la demanda por parte de Telefonica del Peru, siendo que los asesores legales de dicha empresa desconociendo ­ a su parecer ­ las normas procesales y al vencimiento del plazo de la contestacion, senalaron en su apersonamiento el mismo domicilio procesal de los demandantes, ante lo que su despacho declaro inadmisible la contestacion y concedio dos dias para la subsanacion, no habiendo cumplido Telefonica del Peru con subsanar tal requisito, luego de lo cual la parte demandante solicito que se hiciera efectivo el apercibimiento contenido en el auto admisorio y a su vez se declarara consentida la resolucion Nº 02 de los expedientes de ejecucion de resolucion judicial Nos. 007-2005- y 008-2005; asimismo, expreso que la desidia procesal de los asesores legales de la Empresa Telefonica es de su exclusiva responsabilidad, pues se limitaron a deducir la nulidad de la resolucion numero tres, sin impugnar la numero dos, adquiriendo asi la calidad de cosa juzgada de conformidad con el articulo 123 del Codigo Procesal Civil, que le impedia declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado, agregando que no tramitaron la contienda de competencia, interponiendo la inhibitoria ante el Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de Lima;

Como motivo principal figura la Como motivo principal figura Ciudadela de Machu Picchu, la Ciudadela de Chan Chan, Patrimonio de la Humanidad. Patrimonio de la Humanidad. En el borde superior esta la denominacion en letras "DIEZ NUEVOS SOLES" y a su derecha el Escudo de MORDAZA del Peru. En el borde superior esta la denominacion en letras "VEINTE NUEVOS SOLES" y a su derecha el Escudo de MORDAZA del Peru. Marron 140 x 65 milimetros

Color predominante Tamano

MORDAZA

Articulo 2º. Estos billetes circularan de manera simultanea con los actuales de S/. 10,00 y S/. 20,00. MORDAZA, 28 de junio de 2011 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 658835-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Dan por concluido MORDAZA disciplinario y destituyen a magistrado por su actuacion como Juez Mixto de Lauricocha de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 1163-2011-P-CNM, recibido el 24 de junio de 2011) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 106-2010-PCNM P.D. Nº 031-2009-CNM San MORDAZA, 25 de febrero de 2010 VISTO; El MORDAZA disciplinario Nº 031-2009-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA Miraval MORDAZA, por su actuacion como Juez Mixto de Lauricocha de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolucion Nº 111-2009-PCNM de 13 de MORDAZA de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Miraval MORDAZA, por su actuacion como Juez Mixto de Lauricocha de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Miraval MORDAZA, haber incurrido en los procesos judiciales numeros 007-2005, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y 008-2005, seguido por MORDAZA Ferrer MORDAZA, ambos contra la empresa Telefonica del Peru S.A.A., sobre ejecucion de resolucion judicial, en las siguientes irregularidades:

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