Norma Legal Oficial del día 30 de Junio del año 2011 (30/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de junio de 2011

Directiva sobre determinacion de los costos de los servicios aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la provincia de MORDAZA
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ­ SAT DIRECTIVA Nº 001-006-00000015 MORDAZA, 10 de junio de 2011 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion La presente Directiva establece las pautas metodologicas para la determinacion de los costos de los servicios que dan origen a los tributos municipales creados en ordenanzas distritales, emitidas en el ambito de la provincia de MORDAZA, cuya ratificacion corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 2º.- Objetivo La presente Directiva es de alcance metropolitano, siendo de aplicacion obligatoria por parte de las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA para efectos de la determinacion de los costos de los servicios municipales que brindan. Articulo 3º.- Base legal 3.1. Ordenanza que aprueba el procedimiento de ratificacion de ordenanzas tributarias distritales en el ambito de la provincia de Lima. 3.2. Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. 3.3. Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. 3.4. Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias. 3.5. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y modificatorias. Articulo 4º.- Definiciones y abreviaturas Para efectos de la presente Directiva se consideran las siguientes definiciones: · Arbitrio municipal: Es la tasa que se genera por el servicio publico prestado a la colectividad, que genera un beneficio real o potencial en los contribuyentes. · CAS: Modalidad de Contratacion Administrativa de Servicios, establecida por el Decreto Legislativo Nº 1057. · CTS: Compensacion por Tiempo de Servicio. · Decreto Legislativo Nº 1017: Ley de Contrataciones del Estado. · Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM: MORDAZA que aprueba la nueva Metodologia para la Determinacion de Costos de los Procedimientos y Servicios Brindados en Exclusividad. · Derecho de tramite: Es la tasa que se debe pagar por la tramitacion de un procedimiento administrativo o servicio brindado en exclusividad. Su monto es determinado en funcion del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar o proveer lo solicitado. · Estacionamiento vehicular: Servicio que consiste en el establecimiento de zonas ubicadas en la via publica, destinadas al estacionamiento de vehiculos. Se rige por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739, Ordenanza MORDAZA del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima. · Emision mecanizada: Servicio consistente en la determinacion de tributos municipales, actualizacion de

valores, clasificacion, empaque e impresion de recibos de pago correspondientes, que incluye su distribucion a domicilio. · Instructivo 002: MORDAZA que aprueba el "Criterio de valuacion de los bienes del activo fijo, metodo y porcentajes de depreciacion y amortizacion de los bienes del activo fijo e infraestructura publica", emitida por la Direccion Nacional de Contabilidad Publica. · IPC: Variacion del Indice de Precios al Consumidor, establecida conforme las mediciones efectuadas por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI. · Informe Tecnico Financiero de Costos: Anexo de la Ordenanza distrital que aprueba los arbitrios municipales, que se constituye en el explicativo a detalle de los costos de los servicios publicos. Segun lo establecido en la Sentencia Nº 00053-2004-PI/TC, el Informe Tecnico Financiero se constituye en un elemento esencial de este tributo. · Ordenanza Nº 739: Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima. · Procedimiento administrativo: Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emision de un acto administrativo que produzca efectos juridicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. · Regimen de Excepcion: Situacion que permite a las municipalidades establecer derechos de tramite por procedimientos o servicios administrativos con montos superiores a una UIT, en funcion a la acreditacion de los costos en que incurren ante la Presidencia del Consejo de Ministros. · Resolucion Nº 002-2010-PCM-SGP: MORDAZA que establece los mecanismos y plazos para la implementacion gradual de la nueva metodologia de determinacion de costos para todas las entidades publicas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM. · Resolucion Nº 003-2010-PCM-SGP: MORDAZA que aprueba la Guia Metodologica de Determinacion de Costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de parte de las entidades publicas. · SAT: Servicio de Administracion Tributaria. · Servicios brindados en exclusividad: Son prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otras entidades o terceros. Los servicios brindados en exclusividad se incluyen en el TUPA. · Tasas municipales: Tributos que MORDAZA los contribuyentes en contraprestacion de los servicios que les brinda la Municipalidad Distrital respectiva. Los servicios municipales que originan la prestacion de una tasa municipal son los arbitrios municipales, el estacionamiento vehicular, la emision mecanizada y la tramitacion de procedimientos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el MORDAZA municipal; entre otros. · TUPA: El Texto Unico de Procedimientos Administrativos es una MORDAZA que recopila los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por parte de entidades del Sector Publico; asi como los requisitos, plazos y exigencias que se preven a partir de su establecimiento. · UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente fijada en cada ejercicio fiscal mediante Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo ratificacion 5º.Contenido de la solicitud de

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