Norma Legal Oficial del día 30 de Junio del año 2011 (30/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445635

Ley de la Cinematografia Peruana, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-95-ED; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobo la fusion en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorcion, de una serie de organos y entidades entre los cuales se encuentra el CONACINE, correspondiendo al Ministerio de Cultura la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, consignando dentro de las funciones especificas exclusivas de la institucion, la conduccion del MORDAZA de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematograficas a que se refiere la Ley Nº 26370, que anteriormente estaba a cargo del CONACINE; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes, en materia economica y financiera, que permitan ejecutar los recursos que se encuentran autorizados por el Anexo A de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, a favor del CONACINE, para financiar los montos correspondientes a los premios de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematograficas, actualmente a cargo del Ministerio de Cultura; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene como objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes que permitan al Ministerio de Cultura contar con el financiamiento para la entrega de los premios nacionales a los mejores proyectos cinematograficos peruanos de largometraje y obras cinematograficas peruanas de cortometraje, en el MORDAZA de la Ley Nº 26370, Ley de Cinematografia Peruana. Articulo 2º.- De la autorizacion Autoricese al pliego Ministerio de Cultura a utilizar los recursos consignados en su presupuesto institucional como subvencion a favor del Consejo Nacional de Cinematografia (CONACINE) en el "Anexo A: Subvenciones a Personas Juridicas Ano Fiscal 2011" de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto para el Ano Fiscal 2011, para ser destinados a financiar exclusivamente los premios nacionales a los mejores proyectos cinematograficos peruanos de largometraje y obras cinematograficas peruanas de cortometraje, establecidos por la Ley Nº 26370, a entregarse durante el ano 2011. Dicho pliego es responsable de otorgar y abonar los premios respectivos. La subvencion senalada en el Anexo A de la Ley Nº 29626, a favor del CONACINE, queda sin efecto a partir de la vigencia de la presente norma. Articulo 3º.- Financiamiento 3.1 La aplicacion de la presente MORDAZA se financia con cargo a los recursos aprobados en el presupuesto institucional del Pliego 003 Ministerio de Cultura en el "Anexo A: Subvenciones a Personas Juridicas Ano Fiscal 2011" por la Ley Nº 29626, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. 3.2 Los recursos a que hace referencia el numeral precedente, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a los establecidos en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- De la transparencia El Ministerio de Cultura, a traves de su Direccion General de Industrias Culturales y Artes, es responsable de emitir un informe sobre la aplicacion de la presente MORDAZA y publicarlo en su MORDAZA institucional. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Cultura.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA OSSIO MORDAZA Ministro de Cultura 659267-1

AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de granos de kiwicha y quinua de origen Peru y procedencia Japon
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 21-2011-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 23 de junio de 2011 VISTO: El Informe Tecnico Nº 02-2011-AG-SENASA-DSVSARVF-EGB de fecha 08 de junio de 2011, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de granos de kiwicha (Amaranthus caudatus) de origen peruano y procedencia Japon; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa INTERAMSA AGROINDUSTRIAL S.A.C en importar al MORDAZA granos de kiwicha (Amaranthus caudatus) de origen peruano y procedencia Japon; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto;

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