Norma Legal Oficial del día 30 de Junio del año 2011 (30/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Materia Gerencia o unidad organica responsable

NORMAS LEGALES
Contenido del informe

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de junio de 2011

c) En materia de Gerencia de Informacion detallada de los servicios bienes y servicios Administracion y bienes vinculados con la prestacion en general o la oficina o del servicio, debiendose precisar unidad que haga respecto de los mismos: los costos sus veces unitarios y las especificaciones tecnicas del bien o servicio que validen el costo asignado. d) En materia de Gerencia de Informacion que vincule los vinculacion del Servicios Publicos equipos, maquinarias, vehiculos gasto con el servicio o la oficina o de transporte, entre otros, con las a prestar unidad que haga cantidades de insumos, repuestos y sus veces servicios asignados para cada caso. En el caso de los lubricantes y combustibles, correspondera que la gerencia valide la inclusion de la cantidad respectiva en funcion al rendimiento que presente cada vehiculo, equipo o maquinaria. e) En materia Gerencia de Informacion que refleje una evaluacion presupuestal Planificacion y de las medidas propuestas y, de Presupuesto o la ser el caso, valide los compromisos oficina o unidad de gasto que se preven realizar que haga sus en el ano siguiente, verificando en veces cada caso que estos se encuentren acordes con las disposiciones de la Ley de Presupuesto del Sector Publico vigente

Los costos por la tramitacion de procedimientos y servicios administrativos contenidos en MORDAZA deberan ser determinados y presentados de conformidad con los lineamientos y formatos establecidos por el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y la Resolucion Nº 003-2010PCM-SGP. Articulo 34º.- Lineamientos a considerar para la determinacion de los costos de los servicios administrativos Sin perjuicio de lo senalado en el articulo precedente, las municipalidades distritales deberan estructurar los costos de sus procedimientos y servicios administrativos considerando los siguientes lineamientos: 34.1. El procedimiento o servicio administrativo se inicia con la MORDAZA de la solicitud en mesa de partes de la municipalidad; debiendo por ello ser objeto de costeo solo las actividades que se realicen a partir de dicho momento. 34.2. Unicamente procede el establecimiento de un derecho de tramite en funcion al costo incurrido por la municipalidad en la realizacion del servicio administrativo. 34.3. No procede el cobro por etapas, ni el establecimiento de derechos de tramite en funcion a criterios distintos al costo del servicio; como por ejemplo, el valor de la obra, los metros lineales de tendido de cableado aereo, el monto por la instalacion de cada poste o mobiliario MORDAZA, entre otros. 34.4. La autorizacion del Regimen de Excepcion no supone una exoneracion de la ratificacion provincial, por lo que la municipalidad distrital debera formular los costos de los servicios que superen la UIT y formular la respectiva solicitud de ratificacion en el plazo previsto para ello. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Ordenanzas en tramite de ratificacion al MORDAZA de la Directiva Nº 001-006-00000001 La determinacion de los costos de los servicios municipales aprobados en ordenanzas distritales en tramite de ratificacion a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, continuara rigiendose por las disposiciones de la Directiva Nº 001-006-00000001. Excepcionalmente, conforme lo dispuesto en la Resolucion Nº 002-2010-PCM-SGP, la Directiva Nº 001006-00000001 podra ser aplicada para la determinacion de los costos de los procedimientos y servicios administrativos contenidos en los MORDAZA de las comunas de la provincia de MORDAZA categorizadas como Municipalidades MORDAZA B por la MORDAZA que regula el Programa de Modernizacion Municipal 2011. Segunda.- Vigencia La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. En lo referente a los formatos anexos, estos seran publicados al igual que la Directiva en la pagina web del SAT. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria 658865-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 1532 Mediante Oficio Nº 420-2011-MML-SGC la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la ORDENANZA Nº 1532, publicada en la edicion del 27 de junio de 2011. DICE: (...)

En base a la informacion proporcionada, se completan los Formatos A1, A2; A3 y A4, segun corresponda a cada servicio. Articulo 31º.- Formulacion del Informe Tecnico Financiero de Costos Una vez obtenida la informacion sustentatoria de los costos asociados a cada servicio y en base a las estructuras de costos previamente disenadas, se procede a la formulacion del Informe Tecnico Financiero que sustenta los costos de los servicios a prestarse en el ejercicio siguiente. El Informe Tecnico Financiero debera contener necesariamente la siguiente informacion: a) El resumen del Plan Anual de Servicio, en lo referente al MORDAZA de servicios, asi como las actividades y metas que se preven alcanzar en el ejercicio respectivo en lo referente a la prestacion de los mismos. b) La indicacion expresa de la cantidad de contribuyentes y predios que recibirian la prestacion de cada uno de los servicios conforme al Plan Anual de Servicios. La indicacion de la cantidad de contribuyentes y predios debera efectuarse por cada arbitrio municipal. c) Explicacion detallada de cada uno de los rubros que integran las estructuras de costos de cada uno de los servicios, sustentando su vinculacion con la prestacion de los mismos, mencionando expresamente los documentos de sustento de los costos, en especial en aquellos casos en los que se MORDAZA materializado la tercerizacion de los servicios. d) La justificacion de los incrementos en los costos, producidos respecto a cada uno de los servicios en comparacion con el ejercicio anterior, de ser el caso. Articulo 32º.- Correspondencia del Informe Tecnico Financiero de Costos y la informacion sustentatoria De existir diferencias a nivel de cantidades, costos unitarios, MORDAZA util u otros, entre la informacion de sustento y aquella que fuera recogida en el Informe Tecnico Financiero, se considerara como valida para efectos del procedimiento de ratificacion a la contenida en los informes de sustento. TITULO III DETERMINACION DE LOS COSTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Articulo 33º.- Aplicabilidad de regulacion de alcance nacional

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