Norma Legal Oficial del día 30 de Junio del año 2011 (30/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de junio de 2011

e) Compatibilidad de Uso.- Es la evaluacion mediante la cual, la Municipalidad de La MORDAZA determina que la zonificacion del inmueble es compatible con el uso que se le pretende dar y que el establecimiento cumple con los niveles de seguridad, asi como las condiciones tecnicas, operacionales y de funcionalidad que la naturaleza del giro exige, de acuerdo con las normas de zonificacion vigentes. Se aplica a predios ubicados en urbanizaciones que cuentan con habilitacion MORDAZA y recepcion de obras de habilitacion urbana. f) Factibilidad de Uso.- Es la evaluacion mediante la cual se determina que la zonificacion del inmueble es compatible con el uso que se le pretende dar, y que el establecimiento cumple con los niveles de seguridad, asi como las condiciones tecnicas, operacionales y de funcionalidad que la naturaleza del giro exige. Se aplica a predios ubicados en Asentamientos Humanos o Urbanizaciones en MORDAZA de Recepcion de Obras de Habilitacion Urbana. g) Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil.- Es el documento que contiene el resultado de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil realizada a un establecimiento y determina el cumplimiento de las condiciones minimas de seguridad en defensa civil establecidas en las normas vigentes sobre la materia. Articulo Segundo.- Modifiquese el Articulo Setimo de la Ordenanza Nº 149-MDLM, por el siguiente texto: Articulo Setimo.- La Licencia Municipal de Funcionamiento debera ser solicitada de manera previa a la apertura de establecimientos ubicados en el distrito de La MORDAZA, por todas las personas naturales, juridicas, entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, con o sin finalidad de lucro, que pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales y/o de servicios. Es otorgada por la Subgerencia de Licencias Comerciales. Articulo Tercero.- Modifiquese el Articulo Decimo Tercero de la Ordenanza Nº 149-MDLM, por el siguiente texto: Articulo Decimo Tercero.- Para la obtencion de la Licencia Municipal de Funcionamiento se requieren las siguientes condiciones de seguridad en defensa civil: 1. Establecimientos que requieren Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento.Se aplica para establecimientos con un area de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del area total del local. En estos casos es necesaria la MORDAZA de una Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad a que se refiere el literal c) del Articulo Decimo Primero de la presente Ordenanza, debiendo realizarse la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. Se encuentran excluidas: a) Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento para los giros de pub, licoreria, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias o giros afines a los mismos, asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. Las Licencias referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido en los numerales 2 o 3 del presente articulo, en lo que corresponda. b) Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtencion de un certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las Licencias referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido en el numeral 3 del presente articulo.

Existen dos clases de Licencias para los establecimientos que requieren Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento: 1.1. Licencia Clase "A": Se otorga a los establecimientos dedicados a los giros de bodega, bazar, venta de ropa, boutique, venta de calzado, sastreria, librerias, peluquerias, salon de belleza, florerias, pasamaneria, merceria, oficinas administrativas y servicios profesionales. Esta Licencia seguira un procedimiento de aprobacion automatica con la sola MORDAZA del Expediente en Mesa de Partes, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el MORDAZA y con las normas de Zonificacion e Indice de Usos, para lo cual la solicitud sera sellada en la Plataforma de Atencion de la Municipalidad con el sello "CLASE "A" SIN OBSERVACIONES". Con el cargo de ingreso de su Expediente en Mesa de Partes, el administrado podra proceder a la apertura de su establecimiento para desarrollar los giros solicitados. Los cesionarios podran solicitar las Licencias Clase "A" siempre que el establecimiento matriz cuente con una Licencia de Funcionamiento. La Subgerencia de Licencias Comerciales dentro del plazo de dos (02) dias habiles de ingresado el Expediente expedira el respectivo Certificado de Licencia de Funcionamiento. Despues de emitido el Certificado de Licencia de Funcionamiento, la Subgerencia de Licencias Comerciales realizara la respectiva inspeccion ocular al establecimiento, a fin de verificar las condiciones de funcionamiento, segun la normatividad en la materia, y en caso de encontrarse deficiencias las mismas seran materia de Fiscalizacion Posterior. Las Licencias Clase "A" se otorgaran a los establecimientos ubicados en Zonas Comerciales, en lotes con aplicacion de comercio local, y en establecimientos que se encuentren ubicados en urbanizaciones en MORDAZA de recepcion de obras de Habilitaciones Urbanas, Urbanizaciones Progresivas o Asentamientos Humanos. 1.2. Licencia Clase "B": Se otorga a los establecimientos cuyos giros no esten comprendidos en las actividades previstas para las Licencias Clase "A" y que requieran de una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica Ex Post con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento. En estos casos la Subgerencia de Licencias Comerciales realizara la inspeccion ocular MORDAZA de emitir la respectiva Licencia de Funcionamiento. 2. Establecimientos que requieren Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica con anterioridad al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento.Se aplica a establecimientos con un area mayor a los cien metros cuadrados (100 m2), hasta un MORDAZA de quinientos metros cuadrados (500 m2). Tambien se aplicara este procedimiento cuando se trate de solicitudes de locales comerciales con los giros de pub, licoreria, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias, o giros afines a los mismos, asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. Asimismo, sera extensible este procedimiento a las Instituciones Educativas con un MORDAZA de 200 alumnos por turno, cabinas de Internet o agencias bancarias con un MORDAZA de 20 computadoras, gimnasios que solo cuenten con maquinas mecanicas, playas de estacionamiento de un solo nivel sin techar. La inspeccion ocular por parte de la Subgerencia de Licencias Comerciales se efectuara MORDAZA de emitida la respectiva Licencia de Funcionamiento. 3. Establecimientos que requieren de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Se aplica a establecimientos con un area mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2). El conductor del establecimiento debera obtener el Certificado de inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento. La inspeccion ocular por parte de la Subgerencia de

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