Norma Legal Oficial del día 30 de Junio del año 2011 (30/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de junio de 2011

OGAJ y el Informe Nº 088-2008-PCM/OGAJ-MGO; y, ratificado por la Direccion General de Politicas Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental de este Ministerio con Oficio Nº 050-2009-DGPNIGA/DVMGA/MINAM del 16 de junio de 2009; Que, se ha visto por conveniente ratificar, con caracter declarativo, el criterio MORDAZA mencionado, el mismo que constituye un Lineamiento para la aplicacion de los Limites Maximos Permisibles - LMP; Con los vistos del Viceministerio de Gestion Ambiental, la Secretaria General, la Direccion General de Calidad Ambiental, la Direccion General de Normas, Politicas e Instrumentos de Gestion Ambiental, y, la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente y en uso de la facultad conferida en el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificacion de lineamiento para la aplicacion de LMP Ratifiquese, que en aplicacion del numeral 33.4 del articulo 33º de la Ley Nº 28611, la entrada en vigencia de los nuevos valores de Limites Maximos Permisibles para actividades en curso que deban adecuarse a las nuevas exigencias, deben cumplir como minimo con los valores anteriormente aprobados, hasta la conclusion del plazo de adecuacion establecido en el instrumento de gestion ambiental o la MORDAZA respectiva. Articulo 2º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob. pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 659185-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que aprueba Credito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilizacion de los Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo
DECRETO SUPREMO N° 129-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados en el MORDAZA internacional, se traslade a los consumidores del pais; Que, el Decreto de Urgencia N° 083-2010 amplio la vigencia del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, creado mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004, y normas modificatorias, hasta el 31 de agosto de 2011; Que, el numeral 7.3 del articulo 7° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2010, dispone que cuando existan saldos positivos en el Fondo, el Administrador del Fondo debera proceder a la transferencia de hasta un Setenta

y Cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, hoy Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, con una periodicidad bimestral; autorizando a dicha Direccion General a transferir a la referida cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados segun la metodologia, criterios, porcentajes y hasta por el monto MORDAZA dispuesto en el reglamento del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias; Que, el articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 0172011 autorizo la transferencia a la cuenta senalada en el numeral 7.3 del articulo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes y de manera extraordinaria, de hasta el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades distribuibles de las empresas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE, determinadas sobre la base de los estados financieros auditados correspondientes al ano 2010, con excepcion de las utilidades que MORDAZA destinadas a fines previsionales, a cubrir perdidas de ejercicios anteriores y las utilidades que dicha entidad autorice como aporte al capital de las empresas bajo su ambito, asi como los mayores ingresos recaudados entre enero y MORDAZA de 2011 por concepto de regularizacion del impuesto a la renta, en comparacion con los recaudados por dicho concepto en similar periodo del ano 2010; Que, asimismo el articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 017-2011 establece que mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporara via credito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energia y Minas, los recursos mencionados en el considerando precedente, unicamente con el objeto de financiar el Fondo. La misma MORDAZA senala que el monto a transferir sera determinado en el referido Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los Productores y/o Importadores; Que, el precio internacional promedio del petroleo ha pasado de US$ 79 en el ano 2010 a un promedio de US$ 99 en lo que va del presente ano, alcanzando un nivel MORDAZA de USS$ 114 por barril a fines del mes de MORDAZA, lo cual ha generado que el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo acumule a la fecha obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles; Que, el analisis efectuado sobre el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo ha determinado que este mecanismo es beneficioso para la economia, pues ha venido absorbiendo subidas de precios de los combustibles cuando el precio del petroleo se encuentra en niveles elevados y percibiendo aportaciones cuando el mismo alcanza niveles bajos, logrando asi atenuar el efecto de la volatilidad externa y contribuyendo a que el MORDAZA registre una baja inflacion; Que, debido a los beneficios que viene generando el referido mecanismo, resulta necesario asignar recursos via credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 para la cancelacion de las obligaciones originadas en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, por el monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 450 000 000, 00); De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 017-2011; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.Autorizacion de Credito Suplementario Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 hasta por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 450 000 000, 00), destinado a financiar el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo segun el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente:

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