Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2011 (02/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2011

Que, mediante Informe Nº 2202-2008-MTC/29.02, del 30 de MORDAZA de 2008, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, se da cuenta de la inspeccion tecnica realizada el 14 de MORDAZA de 2008, en el que se establece que la estacion de radiodifusion sonora en FM de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. opera dentro de los parametros tecnicos autorizados por el MTC; Que, mediante Informe Nº 6678-2009-MTC/29.02, del 18 de diciembre de 2009, de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, se da cuenta de la inspeccion tecnica realizada el 04 de diciembre de 2009, en el que se establece que la estacion de radiodifusion sonora en FM de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. de la localidad de MORDAZA, brinda el servicio de radiodifusion en forma satisfactoria, operando de acuerdo a las caracteristicas tecnicas autorizadas por el MTC y a las Normas Tecnicas de Radiodifusion; en tal sentido, el resultado de la inspeccion tecnica es favorable; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para que opere su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificado por Resolucion Viceministerial Nº 4782006-MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, para la localidad de MORDAZA, del distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante Informe Nº 3437-2010-MTC/28, MORDAZA con Informe Nº 3566-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que la estacion radiodifusora perteneciente a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra en aptitud tecnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorizacion otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC/03; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 203-95-MTC/15.17 a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 15 de junio de 2015, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 605247-1

Rectifican la R.VM. Nº 060-2011MTC/15.03 y declaran aprobada la renovacion de autorizacion otorgada a Radio Panamericana S.A. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 154-2011-MTC/03 MORDAZA, 4 de febrero de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2006-029592 presentado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovacion de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0602001-MTC/15.03 del 30 de enero de 2001, se autorizo a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) anos, la operacion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junin; Que, con escrito de registro Nº 2006-029592 del 15 de noviembre de 2006, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., solicito la renovacion de su autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 060-2001-MTC/15.03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el articulo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion; en tanto que el articulo 71º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovacion solicitada; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovacion para los servicios de radiodifusion es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposicion que beneficia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo sin que la Administracion MORDAZA emitido un pronunciamiento valido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entro en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobacion de la solicitud de renovacion en virtud al silencio administrativo positivo; Que, el articulo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion

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