Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2011 (02/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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otorgada; en el presente caso, la solicitud de renovacion, presentada mediante escrito de registro Nº 2006-029592 del 15 de noviembre de 2006, fue presentada dentro del plazo de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 060-2001-MTC/15.03; Que, mediante Memorando Nº 1143-2007-MTC/29 del 22 de setiembre de 2007, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite el Informe Nº 1099-2007-MTC/29.03 del 14 de setiembre de 2007, mediante el cual se senala que en la inspeccion tecnica realizada el 25 de junio de 2007 se verifico que la estacion de radiodifusion sonora en FM autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., cuenta con el equipamiento necesario y opera dentro de las normas tecnicas establecidas para el servicio autorizado; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para que opere su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Sacco, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03 y Nº 215-2010-MTC/03 para la localidad de La Oroya - Yauli , del distrito de MORDAZA MORDAZA de Sacco, provincia de Yauli y departamento de Junin; Que, el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, ya sea de oficio o a solicitud de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; asimismo, el numeral 201.2 del articulo 201º del citado dispositivo legal, establece que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponde para el acto original; Que, de la revision de los actuados, se advierte que mediante Resolucion Viceministerial Nº 060-2001MTC/15.03 del 30 de enero de 2001, se autorizo a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., la operacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, habiendose incurrido en error al momento de indicar el distrito al que pertenece la ubicacion de la planta transmisora, en el primer parrafo del considerando y en el articulo 1º de la resolucion autoritativa, el mismo que debe rectificarse por el nombre de MORDAZA MORDAZA de Sacco ; Que, la rectificacion a realizar no afectara el sentido del acto administrativo contenido en la Resolucion Viceministerial Nº 060-2001-MTC/15.03 cuya finalidad fue otorgar autorizacion a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junin; Que, mediante Informe Nº 5694-2010MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 060-2001-MTC/15.03, toda vez que vencio el plazo del procedimiento sin que la entidad MORDAZA emitido pronunciamiento, ademas cumple las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; asimismo, recomienda que se proceda a rectificar el error material contenido en el articulo 1º de la Resolucion Viceministerial Nº 0602001-MTC/15.03, conforme al articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el error material contenido en el primer parrafo de la parte considerativa y en el articulo 1º de la Resolucion Viceministerial Nº 060-2001MTC/15.03, respecto del distrito al que pertenece la ubicacion de la planta transmisora de la estacion, por las razones expuestas en la presente resolucion, conforme al siguiente cuadro, quedando inalterable en todo lo demas que contiene:
DICE: Distrito de La Oroya DEBE DECIR: Distrito de MORDAZA MORDAZA de Sacco

Articulo 2º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovacion, presentada por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., con escrito de registro Nº 2006-029592, referida a su autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 0602001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Oroya - Yauli, departamento de Junin. Articulo 3º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 27 de MORDAZA de 2017. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 5º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

605268-1

Renuevan autorizaciones otorgadas a Panamericana Television S.A. para prestar servicio de radiodifusion por television comercial en VHF en , localidades de los departamentos de MORDAZA y Tacna
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 159-2011-MTC/03 MORDAZA, 4 de febrero de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-011218_2 de fecha 1 de MORDAZA de 2009, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion

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