Norma Legal Oficial del día 04 de Marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2011-ED MORDAZA, 3 de marzo de 2011

438373

CONSIDERANDO: Que, el Club de Regatas "Lima", ha presentado una solicitud de autorizacion de importacion de material y equipo deportivo, a fin de acogerse a la inafectacion tributaria a que se refiere el literal g) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 882; Que, de acuerdo a lo senalado por la MORDAZA referida, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refiere el inciso b) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 970, y que cuenten con la calificacion del Instituto Peruano del Deporte; Que, mediante Resolucion Nº 068-2011-P/IPD, se acredito la calificacion del Instituto Peruano del Deporte a favor del Club de Regatas "Lima", y mediante el Dictamen de Opinion Tecnica Nº 024-DINADAF/IPD-2008, esta institucion ha emitido opinion tecnica favorable respecto a la importacion materia de la presente Resolucion; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 082-2005PCM adscribe el Instituto Peruano del Deporte (IPD) al Ministerio de Educacion, debiendo ser este ultimo, el Sector al cual deberan dirigirse las Instituciones Deportivas a fin de solicitar la Resolucion Suprema que autorice la inafectacion del citado impuesto; Que, el Decreto Supremo Nº 037-2006-EF, establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las Instituciones Deportivas para la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice la inafectacion del Impuesto General a las Ventas, documentacion que ha sido presentada por la institucion solicitante; Que, mediante Informe Nº 1137-2007-EF/60.01, remitido con el Oficio Nº 1832-2007-EF/13.01 del 27 de MORDAZA del 2007, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas, concluye que el Ministerio de Economia y Finanzas carece de competencia para refrendar la Resolucion Suprema que inafecta del IGV la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refiere el inciso b) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 970, y que cuenten con la calificacion del Instituto Peruano del Deporte; y, De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 882. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la importacion del material y equipo deportivo detallado en la factura Nº 300421 (Germany) emitida por la empresa Velocity Sports Equipment SDN, BHD, por un valor FOB de 18,285.00 Euros y un valor CIF de 22,035.00 Euros; dentro del MORDAZA del inciso g) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 882. Los bienes contenidos en la factura senalada en el parrafo precedente deberan destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines propios de la citada Asociacion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 609770-7

Visto, el expediente Nº 49815-2008, presentado por el Club de Regatas "Lima"; CONSIDERANDO: Que, el Club de Regatas "Lima", ha presentado una solicitud de autorizacion de importacion de equipo deportivo, a fin de acogerse a la inafectacion tributaria a que se refiere el literal g) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 882; Que, de acuerdo a lo senalado por la MORDAZA referida, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refiere el inciso b) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 970, y que cuenten con la calificacion del Instituto Peruano del Deporte; Que, mediante Resolucion Nº 068-2011-P/IPD, se acredito la calificacion del Instituto Peruano del Deporte a favor del Club de Regatas "Lima", y mediante el Dictamen de Opinion Tecnica Nº 001-DINADAF/ IPD-2008, esta institucion ha emitido opinion tecnica favorable respecto a la importacion materia de la presente Resolucion; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 082-2005PCM adscribe el Instituto Peruano del Deporte (IPD) al Ministerio de Educacion, debiendo ser este ultimo, el Sector al cual deberan dirigirse las Instituciones Deportivas a fin de solicitar la Resolucion Suprema que autorice la inafectacion del citado impuesto; Que, el Decreto Supremo Nº 037-2006-EF, establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las Instituciones Deportivas para la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice la inafectacion del Impuesto General a las Ventas, documentacion que ha sido presentada por la institucion solicitante; Que, mediante Informe Nº 1137-2007-EF/60.01, remitido con el Oficio Nº 1832-2007-EF/13.01 del 27 de MORDAZA del 2007, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas, concluye que el Ministerio de Economia y Finanzas carece de competencia para refrendar la Resolucion Suprema que inafecta del IGV la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refiere el inciso b) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 1792004-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 970, y que cuenten con la calificacion del Instituto Peruano del Deporte; y, De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 882. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la importacion del equipo deportivo detallado en la factura Nº 71442 emitida por la empresa Trans-Lux Fair-Play, por un valor FOB de US $ 9,500.00; dentro del MORDAZA del inciso g) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 882. Los bienes senalados en el parrafo precedente deberan destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines propios de la citada Asociacion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT).

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