Norma Legal Oficial del día 04 de Marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 609770-8

Articulo 2º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Las empresas concesionarias de distribucion que a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA hubieran suscrito Convenios de Financiamiento o Compromisos de Devolucion, podran acogerse a lo dispuesto en esta modificatoria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 609770-3

ENERGIA Y MINAS
Modifican normas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 116-2009 a que se refiere el Decreto Supremo Nº 010-2010-EM
DECRETO SUPREMO Nº 005-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 116-2009 se dictaron disposiciones para promover el suministro del Servicio Publico de Electricidad en las zonas MORDAZA marginales del MORDAZA, con la finalidad de que mas sectores de la poblacion tengan acceso al uso de la energia como medio para lograr mayor productividad economica; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2011 se establecio que las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 116-2009, tendran vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, ademas de asignar recursos adicionales al mismo; Que, para la mejor implementacion de los Decretos de Urgencia Nº 116-2009 y Nº 006-2011, se hace necesario modificar diversos aspectos de Decreto Supremo Nº 0102010-EM que emite normas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 116-2009; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Decreto Supremo Nº 010-2010-EM Modificar los numerales 3.2 y 3.3 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2010-EM, los que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 3º.- Costo de conexion de financiamiento de proyectos de electrificacion MORDAZA marginal (...) "3.2 El monto MORDAZA que el Ministerio de Energia y Minas asumira por concepto de costo de cada conexion sera de hasta Quinientos Nuevos Soles (S/. 500.00), segun los costos de conexiones regulados por OSINERGMIN. Dicho monto sera desembolsado por el Ministerio de Energia y Minas cuando las conexiones hayan sido realizadas, previa MORDAZA de los documentos de liquidacion de las obras, o; a la suscripcion del compromiso de devolucion, previa MORDAZA de una carta fianza incondicional, irrevocable y de ejecucion inmediata que respalde el cumplimiento de las obligaciones extendida por una entidad financiera que opere en el MORDAZA, por un monto equivalente al monto del compromiso de devolucion. Dicha carta fianza sera devuelta a la MORDAZA de la liquidacion y de la factura a nombre de la DGER. 3.3 El monto de la contribucion que el Ministerio de Energia y Minas efectuara para el financiamiento de las obras materia del Decreto de Urgencia Nº 116-2009, sera de hasta Un Mil Nuevos Soles (S/. 1,000.00) por cada conexion a instalar. Dicho monto sera desembolsado a la suscripcion del convenio de financiamiento, previa MORDAZA de la documentacion a la que hace referencia el articulo 4º de la presente norma."

Otorgan concesion temporal a favor de Energoret Ingenieros Consultores E.I.R.L. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la generacion de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2011-MEM/DM MORDAZA, 17 de febrero de 2011 VISTO: El Expediente N° 21267010, sobre otorgamiento de concesion temporal de generacion para desarrollar estudios de las futuras Centrales Hidroelectricas Tingo I, II y III, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por ENERGORET INGENIEROS CONSULTORES E.I.R.L., persona juridica inscrita en la Partida N° 11184685 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ENERGORET INGENIEROS CONSULTORES E.I.R.L., mediante documento con registro de ingreso Nº 2040772 de fecha 08 de noviembre de 2010, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de las futuras Centrales Hidroelectricas Tingo I, II y III, para una potencia instalada estimada de 248 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Jamalca, Cajaruro, Shipasbamba, Jazan y San MORDAZA, provincias de Utcubamba, Bongara y Luya, departamento de Amazonas, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el titular de la concesion temporal asume la obligacion de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 027-2011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia;

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