Norma Legal Oficial del día 04 de Marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

conformada por el inmueble ubicado en la MORDAZA 3, Manzana C Lotes 1,2,3 y 4 A, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, la planta de enlatado (equipos y maquinarias) de productos hidrobiologicos, con una capacidad instalada de 5,286 cajas/turno para consumo humano directo, con licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 129-99-PE/DNPP; y la planta de harina de pescado residual con un proyecto de capacidad instalada de 9 t/h, con una inversion del 100%, con autorizacion para su instalacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 632-2008-PRODUCE/DGEPP renovada por Resolucion Directoral Nº 984-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE y modificatorias establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones; Que, a su vez el numeral 52.3 del articulo 52° del indicado Reglamento de la Ley General de Pesca modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE dispone que los titulares de autorizacion de instalacion, podran efectuar una unica transferencia, siempre que se acredite una inversion de por lo menos el cincuenta (50%). En dicho supuesto, la transferencia de lo instalado, que se MORDAZA realizado cumpliendo con los requisitos establecidos durante la vigencia de la autorizacion, conlleva la transferencia de dicha autorizacion en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, para el otorgamiento de la licencia de operacion para la planta de harina de pescado residual, la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977 dispone en el articulo 43º que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga en su Reglamento, las personas naturales y juridicas, requeriran entre otros de licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, de igual forma el numeral 52.2 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE dispone que dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 218-2001PE del 28 de junio de 2001, se establecen normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un MORDAZA gradual de transformacion a dicho pescado residual, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la funcion del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que, la planta de harina de pescado residual de la administrada cuenta con la MORDAZA de Verificacion Ambiental ­ EIA N° 021-2010-PRODUCE/DIGAAP, en la cual se senala que la empresa solicitante ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su estudio de impacto ambiental, para obtener la licencia de operacion de su planta de harina de pescado residual con una capacidad proyectada de 9 t/h, como una actividad accesoria al funcionamiento de la actividad principal (planta de enlatado); Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Tecnico N° 052-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 124-PRODUCE/DGEPP; asi como, el Memorando N° 191-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los articulos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley 25977- Ley General de Pesca, los articulos 51°, 52° numerales 52.2 y 52.3, del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificatorias, y los procedimientos N°s. 28 y 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

Articulo 1°.- Aprobar a favor de INVERSIONES FARALLON S.A.C. el cambio de titularidad de la licencia para operar una planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con una capacidad instalada de 5,286 cajas/turno, para consumo humano directo, otorgada por Resolucion Directoral N° 129-99-PE/DNPP a CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Aprobar a favor de INVERSIONES FARALLON S.A.C. la transferencia de la autorizacion de instalacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 632-2008-PRODUCE/DGEPP renovada su vigencia por Resolucion Directoral Nº 984-2009-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Otorgar a INVERSIONES FARALLON S.A.C. licencia para la operacion de una planta de harina de pescado residual con destino al consumo humano indirecto, de caracter accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal constituida por su planta de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los Lotes 1-2-3-4A, Manzana "C", MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA con una capacidad instalada de: Harina residual : 9 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas Articulo 4°.- La empresa INVERSIONES FARALLON S.A.C. debera operar su planta de harina de residuos de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera, asi como debera cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo verificado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun la MORDAZA de Verificacion Ambiental ­ EIA N° 0212010-PRODUCE/DIGAAP. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 4° de la presente Resolucion sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, otorgada a CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., mediante la Resolucion Directoral N° 129-99-PE/DNPP. Articulo 7°.- Incorporar a INVERSIONES FARALLON S.A.C. como titular de la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., del citado Anexo. Articulo 8.- Incorporar INVERSIONES FARALLON S.A.C. en el Anexo IV-C de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado residual de productos hIdrobiologicos descrita en el Articulo 3° de la presente Resolucion Directoral. Articulo 9°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 609000-2

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