Norma Legal Oficial del día 04 de Marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, y que es otorgado a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el procedimiento administrativo N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modificado por Resolucion Ministerial N° 270-2010-PRODUCE, establecen los requisitos del tramite para la obtencion de una "Autorizacion para la Instalacion, Traslado Fisico, de incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero, de centros de depuracion de moluscos bivalvos o de empresa de reaprovechamiento de residuos hidrobiologicos que cuenten con Certificacion Ambiental"; estando calificado con Silencio Administrativo Positivo para su evaluacion previa con un plazo de veinte (20) dias; Que, a traves del escrito del visto la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C solicita autorizacion de instalacion para un establecimiento industrial pesquero: Planta de Enlatado (3,598 cajas/turno) y Planta de Harina Residual (05 t/h); Que, de la evaluacion efectuada a los antecedentes administrativos que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C no ha cumplido con subsanar la observacion de concordar la ubicacion del proyecto de instalacion del establecimiento industrial pesquero consignado en el Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Instalacion que emite el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES con la Certificacion Ambiental que expide la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, observacion que fuera debidamente notificada a traves del Oficio N° 145-2011PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion de Consumo Humano a traves de los Informes Nºs. 022 y 070-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 11 de enero y 01 de febrero del 2011, respectivamente, y con la opinion de la instancia legal contenida en el Informe N° 152-PRODUCE/DGEPP del 02 de febrero del 2011; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE ­ Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial N° 270-2010PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero: Planta de Enlatado (3,598 cajas/ turno) y Planta de Harina Residual (05 t/h), presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA como tambien debera consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 609000-4

Otorgan a Geopaxi S.A. permiso de pesca para operar embarcacion de bandera ecuatoriana en la extraccion de atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 069-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de febrero del 2011 Vistos los escritos con Registro Nº 00006935-2011 del 22 y 24 de enero de 2011, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en la Avenida La MORDAZA N° 1257, oficina 303, distrito de MORDAZA de MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa GEOPAXI S.A.; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que, mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa GEOPAXI S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera atunera denominada PACIFIC TUNA con matricula Nº P-04-00855, de bandera de ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcacion pesquera PACIFIC TUNA con matricula Nº P-04-00855, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante los informes N° 052-2011-PRODUCE/DGEPPDch y N° 085-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe legal N° 121-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch;

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