Norma Legal Oficial del día 04 de Marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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De conformidad con los articulos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49° y 53° numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la Resolucion Directoral N° 2862010-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de MORDAZA del 2010, que aprobo a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular de licencia de operacion otorgada a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. mediante Resolucion Directoral N° 115-2000-PE/DNEPP, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral N° 143-2005-PRODUCE/ DNEPP y Resolucion Directoral N° 387-2007-PRODUCE/ DGEPP, por innovacion tecnologica, de la linea de harina de pescado de MORDAZA convencional de 100 t/h a 75 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico, y suspender 25 t/h de procesamiento de materia prima por un plazo de dieciocho (18) meses, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA 3 N° 264 MORDAZA Industrial Gran Trapecio, en los Lotes 2, 3, 16 y 17. Manzana A, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con eficacia anticipada al 10 de noviembre del 2010. Articulo 2°.- La suspension consignada en el articulo 1° de la presente resolucion, sera levantada previa inspeccion tecnica que demuestre fehacientemente que la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. MORDAZA cumplido con realizar la innovacion tecnologica, de la linea de harina de pescado de MORDAZA convencional de 25 t/h, la misma que podra ser efectuada de oficio o a pedido de la administrada; en este ultimo caso, la solicitud debera presentarse, necesariamente, dentro del plazo otorgado, caso contrario y vencido el plazo se iniciara el procedimiento de caducidad correspondiente. Articulo 3°.- PESQUERA CENTINELA S.A.C. debera operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion verificadas por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun se senala en la MORDAZA de Verificacion EIA Nº 014-2010-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 10 de noviembre del 2010. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones segun corresponda. Articulo 5°.- Incorporar la presente Resolucion Directoral al Anexo IV ­ A de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuacion:
PLANTA Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico. CAPACIDAD t/h 75 COCINADOR t/h 118 PRENSA t/h 100 SECADO t/h 75

Aprueban cambio de titular de incremento de flota otorgado a favor de personas naturales y modifican R.D. Nº 147-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR relativa a permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 071-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de febrero del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00046211-2010 del 10 de junio del 2010, adjuntos Nºs 01, 02, 03, 04, 05 y 06 del 7 de MORDAZA, 20 de MORDAZA, 6 de agosto, 6 de diciembre y 30 de diciembre del 2010, y el escrito con Registro Nº 00058404-2010 del 22 de MORDAZA del 2010, adjuntos Nºs 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 12 y 13 del 17 de agosto, 3 de setiembre, 13 de setiembre, 21 de setiembre, 23 de setiembre, 4 de octubre, 5 de octubre, 9 de noviembre y 3 de diciembre del 2010, respectivamente, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, propietarios de la embarcacion pesquera LEYLITA 3, de matricula PT11749-CM; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Reglamento del la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incremento de flota, ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el primer parrafo del articulo 9° del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 147-2002CTAR PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre LEYLITA 3, de matricula PT-11749-CM y 34.34 m3 de

Articulo 6°.- Excluir la Resolucion Directoral N° 2862010-PRODUCE/DGEPP, del Anexo IV ­ B, Plantas de harina de pescado convencional, aprobado por Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE. Articulo 7°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 609000-6

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