Norma Legal Oficial del día 04 de Marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 5822008-PRODUCE/DGEPP del 29 de setiembre del 2008, se aprobo a favor de los senores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominado LEYLITA 2, de matricula PT-2277-CM y 33.34 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 148-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR; Que, asimismo, mediante Resolucion Directoral Nº 582-2008-PRODUCE/DGEPP, se otorgo a los senores MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion LEYLITA 3, de matricula PT-11749-CM, de 34.34 m3 hasta 67.68 m3, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para destinarla al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion LEYLITA 2, de matricula PT-2277-CM y 33.34 m3 de capacidad de bodega, asi como de sus derechos administrativos de permiso de pesca; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 2962009-PRODUCE/DGEPP del 22 de MORDAZA del 2009, se modifico la Resolucion Directoral Nº 147-2002-CTARPIURA-DIREPE-DR en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion LEYLITA 3, entendiendose que actualmente la referida embarcacion pesquera posee 67.67 m3 de capacidad de bodega. Asimismo, en su articulo 2º se declaro improcedente la modificacion del permiso de pesca de la citada embarcacion en el extremo referido al acceso de los recursos hidrobiologicos de anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, y en su articulo 3º se dispuso la cancelacion del permiso de pesca de la embarcacion LEYLITA 2, de matricula PT-2277-CM, otorgada por Resolucion Directoral Nº 1482002-CTAR PIURA/DIREPE-DR; Que, mediante la Resolucion Viceministerial N° 0442010-PRODUCE/DVP del 13 de MORDAZA del 2010, se declaro la nulidad de oficio de los articulos 1° y 2° de la Resolucion Directoral N° 296-2009-PRODUCE/DGEPP que esta referido a la modificacion de la capacidad de bodega de la embarcacion LEYLITA 3, de matricula PT11749-CM; en razon que los resultados de fiscalizacion posterior determinaron que el Certificado de Matricula era falso conforme fuera corroborado con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa; Que, en virtud de la nulidad aplicada a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron mediante escritos del visto la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion LEYLITA 3, de matricula PT-11749-CM; Que, de la revision efectuada a la solicitud administrativa, se determino que los escritos con Registros Nº s 00046211-2010 del 7 de MORDAZA del 2010 y 00058404-2010 del 22 de MORDAZA del 2010, tenian la misma pretension; por lo que los administrados con el adjunto Nº 4 del escrito con Registro Nº 00046211-2010 del 6 de agosto del 2010 solicitaron el desistimiento formal; y por tanto, la administracion procedio unicamente a atender el requerimiento del escrito con Registro N° 000584042010; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados con el escrito de Registro Nº 000584042010 y sus adjuntos Nºs 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07, se concluye que cumple con los requisitos del requisitos del

Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; sin embargo, la autorizacion de incremento de flota autorizado por la Resolucion Directoral Nº 582-2008-PRODUCE/DGEPP se encontraba a nombre de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORALES; y por tanto, no coincide con la informacion registral contenida en la Partida Electronica Nº 11017119 de la Oficina Registral de Piura; por lo que se le comunico mediante el Oficio Nº 5959-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 18 de noviembre del 2010, la necesidad de efectuar el cambio de titularidad de la autorizacion de incremento de flota autorizado por la Resolucion Directoral Nº 582-2008PRODUCE/DGEPP; asi como, presentar la renuncia formal del permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa de la embarcacion LEYLITA 2, porque al ser esta nave objeto de sustitucion para la modificacion de la embarcacion LEYLITA 3, se entiende que MORDAZA embarcaciones cuenten con acceso a los mismos recursos hidrobiologicos; Que, de otro lado, teniendo en cuenta la nulidad de que fuera objeto la Resolucion Directoral Nº 2962009-PRODUCE/DGEPP y en aplicacion del MORDAZA de legalidad se le solicito a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas mediante los Oficios Nºs 59582010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 6411-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi determinar la autenticidad del Certificado de Matricula Nº DI-02010261-11-003 y Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-02010261-06-004. En atencion a ello, la autoridad maritima con Oficio Nº V.200-2589 del 29 de diciembre del 2010 informa que los datos contenidos en el Certificado de Matricula coincide con los registrado en el Libro de Matricula de Naves Nº 117, folios 157, 158 y 255 de la Capitania de Puerto de Paita y la informacion del Certificado de Arqueo es concordante con el sistema electronico de naves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa; Que, con el adjunto Nº 12 del escrito con Registro Nº 00058404-2010 del 3 de diciembre del 2010, los administrados presentan la renuncia formal del permiso de pesca para acceder a los recursos jurel y caballa con que cuenta acceso la embarcacion a sustituir LEYLITA 2, de matricula PT-2277-CM; y asi tambien con el adjunto Nº 13 del escrito con Registro Nº 00058404-2010 del 3 de diciembre del 2010 se solicito el cambio de titular de la autorizacion de incremento de flota via regularizacion otorgada con la Resolucion Directoral Nº 582-2008PRODUCE/DGEPP, ademas de la acumulacion de solicitudes al MORDAZA del articulo 116º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que de la revision efectuada a los documentos presentados y al cumplimiento del ordenamiento pesquero se determina que los administrados cumplen con los requisitos sustantivos que exige los Procedimientos Nºs 6 y 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado con el Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; ademas de acreditar el dominio de la embarcacion pesquera LEYLITA 3, de matricula PT-11749CM, y con el Informe Nº 014-2010-PRODUCE/DGEPPDchi de la inspeccion efectuada el 30 de setiembre del 2010 se concluye que la embarcacion esta operativa y ha sido objeto de modificacion estructural y de incremento de capacidad de bodega a 67.68 m3 segun consta en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-02010261-06004 del 12 de MORDAZA del 2010; por lo que es procedente atender la solicitud el administrado; y en consecuencia corresponde autorizar el cambio de titular del incremento de flota otorgado con la Resolucion Directoral Nº 582-2008PRODUCE/DGEPP, modificar el permiso de pesca de la embarcacion LEYLITA 3, de matricula PT-11749-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, entendiendose que la nueva capacidad de bodega de la referida embarcacion reconocida por la administracion es de 67.68 m3, con acceso unicamente a la extraccion del recurso anchoveta; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 8332010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 7 de octubre del 2010, Memorando Nº 022-2010-PRODUCE/DGEPPDchi del 12 de octubre del 2010, Memorando Nº 1212010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 4 de noviembre del 2010 e Informe Nº 015-2011-PRODUCE/DGEPPDchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente;

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