Norma Legal Oficial del día 04 de Marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438385

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE y modificado por los Decretos Supremos Nºs 00199-PE, 003-2000-PE y 004-2002-PRODUCE , y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el desistimiento presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto a la solicitud presentada con el escrito de Registro Nº 00046211-2010. Articulo 2º.- Aprobar via regularizacion el cambio de titular del incremento de flota otorgado con la Resolucion Directoral Nº 582-2008-PRODUCE/DGEPP a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE SANCHEZ. Articulo 3º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 147-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR mediante el cual se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion LEYLITA 3, de matricula PT-11749-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, precisandose que esta embarcacion cuenta con un volumen de bodega de 67.68 m 3. Articulo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera LEYLITA 2, de matricula PT-2277CM, otorgada por Resolucion Directoral Nº 148-2002CTAR PIURA/DIREPE-DR modificado en su titularidad por la Resolucion Directoral Nº 582-2008-PRODUCE/DGEPP; debiendose excluir de los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por el Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- Incorporar la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE. Articulo 6º.- Dejar sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgado por la Resolucion Directoral Nº 582-2008-PRODUCE/DGEPP. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 609000-7

Declaran improcedente solicitud de incremento de flota presentada por Pesquera ISA S.R.Ltda.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 072-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de febrero del 2011 Visto los escritos de registro Nº 00088122-2010, 00088122-2010-1 del 15 de noviembre y 10 de diciembre del 2010, respectivamente, asi como los escritos de registro Nº 00088122-2010-2 y 00004256-2011, ambos de fecha 14 de enero de 2011, presentados por la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda.; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar

un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el mencionado Decreto Ley, establece que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Asimismo, el citado Decreto Ley, en su articulo 24º dispone que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, a mayor abundamiento, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca las personas naturales y juridicas requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Asimismo, los articulos 44º y 46º de dicha Ley, establecen que las que las autorizaciones y permisos, entre otros derechos administrativos, son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a estas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010PRODUCE de fecha 14 de MORDAZA de 2010, se modifico e incluyo una serie de disposiciones al Reglamento de la Ley General de Pesca en materia sancionadora y pesquera, con la finalidad de coadyuvar en la generacion de estabilidad juridica y economica que aliente la inversion privada en el sub sector pesca, todo ello en el MORDAZA de los principios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante la MORDAZA senalada, se modifico el numeral 37.1 del articulo 37° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, el cual senala que "la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la Resolucion Directoral correspondiente. Los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el parrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables, siempre y cuando en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE de fecha 01 de agosto de 2007, se modifico el numeral 37.2 del articulo 37° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, la cual senala "que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro del plazo de un (1) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho;

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