Norma Legal Oficial del día 04 de Marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

Que, mediante Informe Nº 006-2010-PRODUCE/ OGAJ-jrisi de fecha 22 de enero de 2010, la Oficina General de Asesoria Juridica del Sector, determino que al reacondicionamiento o construccion de embarcaciones pesqueras resulta aplicable la autorizacion de incremento de flota, la cual debera ser otorgada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, toda vez que en dicho supuesto la Administracion se encuentra plenamente habilitada para determinar con antelacion cuales seran las caracteristicas que debera cumplir dicha embarcacion para el desarrollo de las actividades extractivas, respecto a los recursos solicitados; Que, obra en el expediente administrativo, el Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matricula CO-11071-PM, en el cual se advierte que el termino de construccion de la mencionada embarcacion se efectuo el 12 de octubre de 2010; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 24° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante el escrito del visto de registro Nº 00088122-2010, la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda., solicito incremento de flota via sustitucion para reacondicionar la embarcacion pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matricula CO-11071-PM con fecha 15 de noviembre del 2010; Que, de la evaluacion efectuada al expediente presentado, se determina que la administrada ha modificado estructuralmente la embarcacion pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matricula CO-11071-PM, con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud de incremento de flota, lo cual ha quedado acreditado con el Certificado de Matricula, que obra a fojas 03, por el que se verifica que la citada embarcacion tiene actualmente una capacidad de bodega de 196.51 m3, mientras que la capacidad otorgada en su permiso de pesca mediante Resolucion Directoral Nº 047-2001-PRODUCE/DGEPP fue de 283.99 m3; Que, en el sentido expresado, siendo el objeto del procedimiento que motiva la presente resolucion una autorizacion que debe expedirse previamente al acto de modificacion, compra o construccion que debe realizar un administrado para hacer uso de sus derechos pesqueros, resulta improcedente que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de manera contraria a lo previsto en el articulo 24º de la Ley General de Pesca, otorgue autorizacion de incremento de flota; Que, del mismo modo, habiendose solicitado con fecha posterior, un permiso de pesca que se sustentaria en el incremento de flota solicitado, corresponde que, de acuerdo a lo opinado por el Informe Nº 123-2011PRODUCE/DGEPP, se acumule al presente procedimiento de incremento de flota, el procedimiento signado con el Nº de registro 00004256-2011, y, estando a lo senalado precedentemente, se declare improcedente la solicitud de permiso de pesca, puesto que no existe incremento de flota aprobado que permita el ejercicio de dicho derecho administrativo; Que, asimismo, en el escrito del visto de registro Nº 00088122-2010, la empresa recurrente solicita la modificacion de resolucion autoritativa por cambio de nombre, procedimiento de caracter automatico previsto en el numeral 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Sector, para el cual la administrada ha cumplido con efectuar el pago de la tasa respectiva, asi como adjunta el Certificado de Matricula con la refrenda vigente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 0119-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal Nº 123-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 047-2001-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la denominacion de la embarcacion pesquera CUBAGUA de matricula CO-11071-PM, entendiendose que a partir de la fecha se denomina COQUI IX de matricula CO-11071-PM. Articulo 2°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de incremento de flota para reacondicionar la embarcacion pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matricula CO11071-PM, presentada por la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º .- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca, teniendo en consideracion que esta Direccion General declara IMPROCEDENTE la solicitud de incremento de flota para reacondicionar la embarcacion pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matricula CO11071-PM. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 609000-8

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades al Ministro del Ambiente para suscribir el "Proyecto GCP/GLO/194/MUL Inventario Nacional Forestal y Manejo Forestal Sostenible del Peru ante el Cambio Climatico"
RESOLUCION SUPREMA Nº 059-2011-RE MORDAZA, 3 de marzo de 2011 Visto la Hoja de Tramite (GAC) Nº 505 de 1 de marzo de 2011 del Gabinete de Coordinacion del Viceministro de Relaciones Exteriores; Debiendose suscribir el "Proyecto GCP/GLO/194/ MUL - Inventario Nacional Forestal y Manejo Forestal Sostenible del Peru ante el Cambio Climatico"; De conformidad con lo establecido en el articulo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de MORDAZA de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de MORDAZA de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en la persona del doctor MORDAZA MORDAZA Brack Egg, Ministro del Ambiente, las facultades suficientes para que suscriba el "Proyecto GCP/GLO/194/ MUL - Inventario Nacional Forestal y Manejo Forestal Sostenible del Peru ante el Cambio Climatico". Articulo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al doctor MORDAZA MORDAZA Brack Egg, Ministro del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 609770-10

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