Norma Legal Oficial del día 04 de Marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolucion se efectuaran con cargo al presupuesto de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 472.62 Viaticos : US$ 2 080.00 Articulo 3°.- El funcionario MORDAZA indicado, en el plazo de quince (15) dias calendarios contados a partir de su retorno al MORDAZA, debera presentar un Informe a la Direccion Ejecutiva de PROINVERSION, en el cual se describiran las actividades desarrolladas en el viaje, que por la presente resolucion se aprueba. Articulo 4°.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLEN Director Ejecutivo PROINVERSION 609647-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Adendas de diversos Contratos de Suministro Electrico remitidas por las empresas concesionarias de distribucion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 043-2011-OS/CD MORDAZA, 2 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento oportuno y eficiente de energia electrica para el MORDAZA regulado, se asegurara mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que seran trasladados a los Usuarios Regulados. El MORDAZA de Licitacion sera llevado a cabo con una anticipacion minima de tres (3) anos para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generacion, aprovechar las economias de escala, promover la competencia por el MORDAZA y asegurar el abastecimiento del MORDAZA regulado; Que, el numeral 6.2 del Articulo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 6882008-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley N° 28832", aplicable a las licitaciones que se efectuen en el MORDAZA del numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley; Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA citada en el considerando anterior, MORDAZA del 31 de marzo de 2009 se iniciaron tres procesos de licitacion denominados ED01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, cuyas Bases Integradas en primera convocatoria se aprobaron mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 045, 046 y

047-2010-OS/CD, respectivamente. Posteriormente se aprobaron las Bases Integradas en MORDAZA convocatoria de la licitacion ED-03-2009-LP mediante Resolucion OSINERGMIN N° 186-2010-OS/CD; Que, como resultado de estos procesos de licitacion se suscribieron contratos de suministro electrico por plazos de entre 8 y 12 anos de duracion, por aquellas ofertas que no superaron el precio MORDAZA establecido por OSINERGMIN conforme al Articulo 7° de la Ley; Que, de conformidad con el Articulo 17º del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, OSINERGMIN recibio MORDAZA de los contratos de suministro firmados por las empresas distribuidoras que integraron el licitante de cada MORDAZA de licitacion. Al respecto, se verifico que algunos de ellos no se suscribieron considerando los mismos terminos de las propuestas ganadoras (cantidades y precios ofertados) conforme a lo requerido por el Articulo 8° de la Ley; Que, teniendo en cuenta lo senalado en el considerando anterior, OSINERGMIN solicito a las empresas Edelnor S.A.A., Electro Sur Este S.A.A., Electrosur S.A., Luz del Sur S.A.A., Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., Electro MORDAZA S.A.A., y Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. realizar correcciones en sus contratos. Posteriormente, dichas empresas remitieron las adendas a los mencionados contratos; Que, el detalle de la solicitud efectuada por OSINERGMIN y las adendas recibidas se encuentra senalado en el Informe Nº 080-2011-GART que forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, las adendas solicitadas por OSINERGMIN tienen por objeto dar estricto cumplimiento al Articulo 8° de la Ley, de modo que los contratos suscritos recojan los resultados de las Licitaciones de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion, sin que ello suponga la modificacion de los terminos de las propuestas ganadoras, sino que MORDAZA consistentes con las actas de adjudicacion correspondientes; Que, se ha verificado que las treinta y dos (32) adendas recibidas rectifican los errores observados y, por tanto, adecuan los contratos a Ley; Que, de conformidad con la Clausula 24.2 de los Contratos de Suministro Electrico suscritos por cada una de las empresas distribuidoras, las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobacion previa de OSINERGMIN; Que, habiendose cumplido los requisitos exigidos para el caso de modificaciones contractuales, no se encuentra impedimento legal para proceder a aprobar las adendas de los Contratos; Que, se ha emitido el Informe Tecnico-Legal N° 0802011-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Decreto Supremo N° 052-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las Adendas que se encuentran consignadas en el Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo y el Informe N° 080-2011-GART en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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