Norma Legal Oficial del día 04 de Marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

14. No habiendo cumplido ninguno de los integrantes del Consorcio con presentar sus descargos dentro del plazo concedido para el efecto, previa razon de la Secretaria del Tribunal, con decreto del 28 de enero de 2011 se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 15. Posteriormente, atendiendo a la Resolucion Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011 por la que se dispuso la reconformacion de las cuatro MORDAZA del Tribunal, designandose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala; mediante decreto del 16 de febrero de 2011 se reasigno el expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fin que continue el procedimiento segun su estado. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra los integrantes del Consorcio, por sus presuntas responsabilidades en la MORDAZA de supuesta documentacion falsa o informacion inexacta durante sus participaciones en la Adjudicacion Directa Publica Nº 009-2009-GR CUSCO-PERPMI-CE; infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado2, en adelante la Ley, y literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado3, en adelante el Reglamento. 2. Sobre el particular, el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. 3. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. En el caso que nos ocupa, dado los antecedentes resenados, la imputacion contra los integrantes del Consorcio se refiere a la supuesta falsedad de cinco documentos incluidos en su propuesta tecnica a fin de acreditar parte de su experiencia en el objeto materia de convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0092009-GR CUSCO-PERPMI-CE; los cinco documentos en cuestion, responden a las siguientes caracteristicas: a) Contrato Nº 0024-2008-MDMAPI de fecha 16 de octubre de 2008, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Machupicchu y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a razon de la Buena Pro otorgada en la Adjudicacion Directa Publica Nº 009-2008-MDMAPI Adquisicion de MORDAZA para la obra Pavimentacion Avenida Los Incas Machupicchu Pueblo, y por un monto contractual ascendente a S/. 279,320.00. b) Factura 001-Nº 000047 emitida el 14 de noviembre de 2008 por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA a nombre de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, por la venta de 47100p2 de MORDAZA cedro y 53240p2 de MORDAZA corriente y un monto total ascendente a S/. 279,320.00. c) Comprobante de Pago Nº 0008449 de fecha 14 de noviembre de 2008, emitido por la Municipalidad Distrital de Machupicchu a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la adquisicion de MORDAZA corriente (tablas y listones) para la obra: Pavimentacion Avenida Los Incas y el monto equivalente a S/. 279,320.00. d) Certificado de Cumplimiento de Entrega de Materiales-Madera Buena Calidad del Producto de diciembre de 2008, emitido por la Municipalidad Distrital de Machupicchu, en MORDAZA a la entrega satisfactoria de los bienes derivados de la ADP 0009-2008-MDMAPI. e) Cheque del Banco de Credito del Peru girado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por un monto ascendente a S/. 279,320.00.

5. Sobre dicha imputacion, la Entidad ha remitido la documentacion que recabara luego de realizar las consultas del caso a la Municipalidad Distrital de Machupicchu; asi, pues, obra en el expediente el Oficio Nº 152-2010-GR-MDMAPI de fecha 11 de agosto de 20104, al cual se acompana el Informe Nº 0123-2010-ABAST/ GM-MDMAPI, en el que la referida entidad MORDAZA informa lo siguiente: "Previo un cordial y atento saludo es sumamente MORDAZA dirigirme a Ud. a nombre de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, para remitirle el Informe Nº 0123-2010ABAST/GM-MDMAPI, de fecha 19 de junio del 2010, de donde se desprende que el MORDAZA de Seleccion ADP Nº 009-2008-MDMAPI segun el SEACE y la documentacion fisica, CORRESPONDE a la subasta inversa presencial para la Adquisicion de Cemento Portland MORDAZA IP por S/. 245,916.00 nuevos soles, adjudicado a la empresa Procom Sociedad de Responsabilidad Limitada; por lo mismo la ADP Nº 009-2008-MDMAPI NO CORRESPONDE a la adquisicion de Materiales de Construccion varios (Maderas) y menos que se MORDAZA adjudicado a la empresa Maderera Solugama S.R.L. de manera individual ni en consorcio". En adicion a ello, la Municipalidad Distrital de Machupicchu adjunto MORDAZA del reporte del SEACE en el que se consignan todas las adjudicaciones directas publicas convocadas en el ano 2008 por dicha municipalidad, el acta de otorgamiento de Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 009-2008-MDM y el Contrato Nº 0082008-MDM que fuera celebrado con la empresa PROCON S.R.L. a consecuencia de dicha adjudicacion. 6. Como es de verse, la supuesta co contratante de los documentos en cuestion, Municipalidad Distrital de Machupicchu, ha desconocido categoricamente que MORDAZA celebrado con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA o la empresa SOLUGAMA S.R.L. transaccion alguna derivada del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 009-2008-MDMAPI para la adquisicion de MORDAZA, MORDAZA que mas bien habia sido convocado por la citada municipalidad para un objeto distinto (Adquisicion de Cemento Portland MORDAZA IP) y adjudicado a un proveedor distinto, PROCON S.R.L. 7. En adicion a lo anterior, teniendo en cuenta la naturaleza de los documentos en cuestion, este Colegiado ha tenido oportunidad de revisar la informacion publicada en el SEACE5, encontrando que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA resulto adjudicada con la Buena Pro de varios procesos de seleccion convocados por entidades publicas durante los anos 2008 y 2009, sin embargo, ninguno de dichos procesos fue convocado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu, ni para la Adquisicion de MORDAZA para la obra Pavimentacion Avenida Los Incas Machupicchu Pueblo, ni adjudicados por el monto ascendente a S/. 279,320.00. 8. Consecuentemente, estando a lo expresado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu, supuesta entidad emisora y/o contraparte de los documentos en cuestion, lo cual se corrobora con la informacion publicada en el SEACE, ha quedado demostrado que los cinco documentos incluidos en la propuesta tecnica del Consorcio son falsos. 9. En tal sentido, habiendose comprobado el quebrantamiento de la Presuncion de Veracidad que amparaba a los documentos materia de cuestionamiento, presentados por el Consorcio como parte de su propuesta tecnica; corresponde sancionar al infractor por la MORDAZA de documentacion falsa ante la Entidad en el MORDAZA de un MORDAZA de seleccion, al haberse

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Aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. Aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF. Obrante en el folio 294 del expediente administrativo. Al respecto, puede consultarse con el Registro Unico de Contribuyente de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la pagina electronica del SEACE (www. seace.gob.pe), en la seccion de "Consultas", link "Proveedores con Buena Pro".

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