Norma Legal Oficial del día 04 de Marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES
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15. Con decreto del 09 de marzo de 2009, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra El Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/PEOT derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0502007-GR.LAMB/PEOT, por causa atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM. Asimismo, se le otorgo el plazo de diez (10) dias para que presenten los descargos correspondientes. 16. La Cedula de notificacion Nº 45799/2009.TC que comunicaba el decreto de inicio del procedimiento sancionador, cursada al Contratista a la direccion sito en: MORDAZA Tahuantinsuyo Nº 995 Urb. San MORDAZA (Jose MORDAZA Ortiz- Chiclayo- Lambayeque), fue devuelta por la empresa de mensajeria Olva Courier, ya que al apersonarse al domicilio MORDAZA consignado se senalo que el consignado se habia mudado. 17. Mediante decreto de fecha 07 de diciembre de 2009, se ordeno sobrecartar la cedula de notificacion Nº 45799/2009.TC al domicilio sito en: Avenida El MORDAZA Nº 1100 Moshoqueque MORDAZA MORDAZA Ortiz- ChiclayoLambayeque. 18. La cedula de notificacion Nº 48533/2009.TC que sobrecarta la cedula de notificacion Nº 45799/2009 que comunica el decreto de inicio del procedimiento sancionador, cursada al Contratista a la direccion sito en Avenida El MORDAZA Nº 1100 Moshoqueque MORDAZA MORDAZA Ortiz- Chiclayo- MORDAZA, fue devuelta por la empresa de mensajeria Olva Courier, ya que al apersonarse a la direccion MORDAZA referida observo que ahi funcionaba el Banco Interbank. 19. Mediante decreto de fecha 30 de diciembre del 2009, se ordeno la notificacion via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 09 de marzo del 2009 al ignorarse el domicilio MORDAZA del Contratista, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 20. No habiendo cumplido El Contratista con presentar los descargos solicitados, dentro del plazo otorgado, mediante decreto del 26 de enero de 2010, previa razon de Secretaria, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y remitir el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente. 21. Debido a que, mediante Resolucion Nº 1032011-OSCE/PRE de fecha 15.02.2011, se dispuso la reconformacion de las Cuatro MORDAZA del Tribunal de Contrataciones del Estado, designandose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala; mediante decreto del 16 de febrero del 2011 se reasigno el presente expediente a la TERCERA SALA DEL TRIBUNAL, ordenandose su continuacion segun su estado. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de la empresa FERRETERIAS Y REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.L.- FEDERRIN S.R.L. por la resolucion del Contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/PEOT derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 050-2007-GR.LAMB/PEOT, por causal atribuible a su parte; infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 2941 del Reglamento de la Ley de de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en lo sucesivo El Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de 2. los hechos atribuidos 2. Debemos iniciar el presente analisis indicando que, conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios ha sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante La Ley y siguiendo el procedimiento regulado en el articulo 226 del Reglamento. Por tanto, resulta imprescindible verificar preliminarmente si la Entidad observo el procedimiento de resolucion del vinculo contractual.

3. Al respecto, el literal c) del articulo de la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, preliminarmente observada por la Entidad y que no MORDAZA sido subsanada, esta MORDAZA podra resolver en forma total o parcial el contrato, mediante el envio por via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. 4. Ahora bien, el Procedimiento de Resolucion Contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento4, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes, la que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la primera notarialmente para que en un plazo no mayor de cinco dias, satisfaga sus obligaciones bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto, la complejidad y/o de la contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no podran superar en ningun caso los quince dias. De continuar el incumplimiento contractual, el articulo MORDAZA mencionado precisa que la parte perjudicada comunicara a la otra notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. Por otro lado, y en vinculacion con las formalidades del procedimiento de resolucion contractual establecido en el Reglamento, el articulo 100 del Decreto Legislativo 1049: Ley del Notariado, establece que el Notario certificara la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la direccion del destinatario, dentro de los limites de su jurisdiccion, dejando MORDAZA de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolvera a los interesados. 6. En relacion al cumplimiento de las normas MORDAZA referidas; de la revision del expediente administrativo se puede apreciar que, La Entidad, si bien ha cumplido con remitir el documento notarial5 a traves del cual le comunica al Contratista la Resolucion del contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/PEOT, no ha cumplido con remitir el documento notarial a traves del cual le habria requerido a aquel el cumplimiento de sus obligaciones. 7. Al respecto, es importante indicar que mediante decreto de fecha 02 de enero de 2009, se requirio a la Entidad a fin que remita, entre otros, una MORDAZA de la referida Carta Notarial. Sin embargo, conforme se aprecia en los actuados, La Entidad, como respuesta al requerimiento efectuado por este Tribunal unicamente

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. De acuerdo a lo indicado en los antecedentes, La Entidad habria resuelto el Contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/PEOT el 09 de agosto de 2008, tiempo en el que se encontraba vigente la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decreto Supremo 0832004-PCM y Decreto Supremo 084-2004-PCM. "Articulo 41.(...) c) Resolucion de contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total o parcial mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica (...)". "Articulo 226.- Procedimiento de resolucion de contrato.Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. (...)". Carta Notarial debidamente recepcionada por El Contratista con fecha 09 de agosto de 2008, documento obrante a fojas 0008 del expediente administrativo.

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