Norma Legal Oficial del día 04 de Marzo del año 2011 (04/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438399

que la controversia no ha sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 5. Mediante decreto de fecha 09 de enero de 2009, se dispuso el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista y se le otorgo el plazo de diez dias habiles para que cumpla con presentar sus descargos. El referido decreto fue diligenciado mediante Cedula de Notificacion Nº 34542/2009. TC la cual fue devuelta por el servicio de mensajeria toda vez que la empresa se habia mudado, motivo por el cual mediante decreto de fecha 28 de agosto de 2009 se dispuso la publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. Dicha publicacion se efectuo el 7 de septiembre de 2009. 6. Con decreto de fecha 24 de septiembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos toda vez que el Contratista no cumplio con presentar sus descargos. Asimismo, se dispuso la remision del presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento respectivo. 7. Posteriormente, mediante decreto de fecha 27 de septiembre de 2010, se preciso que el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra referido a los paquetes 4 y 5 del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2008-DRSUCAN Nº 18. Asimismo, a fin de no afectar el debido procedimiento y derecho de defensa del Contratista, se le otorgo el plazo de diez dias habiles para que presente sus descargos. El mencionado decreto fue publicado en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, el 01 de octubre de 2010. 8. Pese al plazo otorgado, el Contratista hasta la fecha no ha presentado sus descargos por lo que corresponde resolver con la documentacion obrante en autos. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Contratista, por el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 053-2008, dando lugar a que este fuese resuelto; infraccion tipificada en el inciso 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004PCM, en adelante el Reglamento. 2. El inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, asi como el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento. 3. El articulo 226 del Reglamento preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. En el caso que nos ocupa, se ha constatado que la Entidad, mediante Carta Notarial 2228-2008 diligenciada notarialmente y notificada el 07 de octubre de 2008, otorgo al Contratista el plazo de veinticuatro horas (un dia) para que cumpliera con entregar los bienes de los paquetes 04 y 05 del MORDAZA de seleccion materia del presente expediente administrativo de acuerdo a las especificaciones tecnicas referidas en las bases administrativas, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. Posteriormente, dado que el Contratista no cumplio con la entrega de los bienes requeridos segun las especificaciones tecnicas por la Entidad y que son materia del Contrato Nº 053-2008, procedio a resolver dicho contrato mediante Carta Notarial Nº 2241-2008 diligenciada notarialmente el 11 de octubre de 2008.

De lo expuesto, se colige que la Entidad observo diligentemente el procedimiento de resolucion establecido en el articulo 226º del Reglamento, condicion necesaria para la configuracion del supuesto de hecho tipificado en la infraccion imputada al Contratista. 6. De este modo, considerando lo indicado precedentemente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 170 del Reglamento, el cual dispone que cualquier controversia relacionada con la resolucion del contrato podra ser sometida por la parte interesada a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de comunicada la resolucion, vencido este plazo sin que se MORDAZA iniciado ninguno de estos procedimientos, se entendera que la resolucion del contrato ha quedado consentida. De este modo, de la revision de los actuados se observa que la Entidad mediante escrito presentado el 06 de enero de 2009 (fojas 0041) informo a este Colegiado que la controversia no habia sido sometida a MORDAZA arbitral ni a ningun otro medio de solucion de conflicto. Conforme a lo que se entiende entonces que la resolucion del contrato ha quedado consentida. 7. Sobre el particular, cabe recordar que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor, el articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla. No obstante dicha presuncion legal, la cual impone al Contratista la carga de probar que el incumplimiento contractual no le es imputable, se advierte que hasta la fecha de emision de la presente resolucion no ha presentado sus descargos a las imputaciones hechas en su contra; por tanto, este Colegiado amparado en la referida presuncion legal puede colegir entonces que el incumplimiento contractual si es atribuible al Contratista. 8. Sin perjuicio de lo senalado precedentemente, este Colegiado considera que en cumplimiento del MORDAZA de Verdad Material, debe verificar si el incumplimiento de las obligaciones contractuales resulta atribuible o no al Contratista o si existieron causas ajenas a su voluntad que le impidieron dar cumplimiento al mismo, hecho que podria eximirlo de responsabilidad. 9. Al respecto, la Entidad ha senalado que la resolucion del Contrato Nº 053-2008 se debio a que el Contratista habia incumplido con entregar los productos conforme las especificaciones tecnicas, en ese sentido mediante Carta Nº 102-2008-GOREU-DRSU-CAN Nº 18-PUC el 15 de agosto de 2008 (036) notifico al Contratista el Acta de Observaciones Nº 001 por inconformidades de bien: carne de res corte unico (fojas 0027) en dicho documento se detallo lo siguiente: "En la MORDAZA de Pucallpa, y en las instalaciones del Centro de Alimentacion y Nutricion Nº 18 de la Direccion Regional de Salud de Ucayali, siendo las 7:00 a. m. del dia 15 de agosto de 2008, encontrandose presentes las siguientes personas: C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina de Administracion - DIRESA, C.P. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador del CAN Nº 18, personal administrativos de la institucion y encargadas de los comedores anexos; se constato que el bien (Carne de Res corte unico) que ingresa la "Abastecedora Zuley" empresa del senor MORDAZA MORDAZA Mera MORDAZA, incumplio las especificaciones tecnicas de calidad provenientes del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0012008-DRSU-CAN Nº 18-CE por presentar las siguientes observaciones: · Exceso de huesos · Color MORDAZA oscuro (carne congelada) · Olor desagradable · Mala calidad" 10. En ese sentido, debe tenerse presente que las bases administrativas del MORDAZA de seleccion materia del presente expediente administrativo establecieron las siguientes especificaciones tecnicas para el Paquete 4 Carne de Res corte unico:
- MORDAZA - MORDAZA : Bolsas de polietileno : carne de res, color y olor sui generis

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.