Norma Legal Oficial del día 04 de Marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438401

Colegiado que la empresa OPALO S. R. L. , en adelante la Contratista, habria presentado documentacion falsa o inexacta durante el tramite de Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de OSCE. Al efecto, adjunto el Informe Nº 026-2010-SREG/ OR, mediante el cual se pronuncio en los siguientes terminos: a. El 12 de MORDAZA de 2008, La Contratista solicito a la Entidad la inscripcion como ejecutor de obra, tramite que se aprobo mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 4728/2008OSCE/SREG de fecha 3 de junio de 2008, otorgandose al Contratista el Certificado de Inscripcion Nº 2412 con vigencia hasta el 3 de junio de 2009 y una capacidad MORDAZA de contratacion de un millon ciento ochenta y nueve con novecientos noventa y nueve y 99/100 Nuevos Soles (S/. 1 189 999. 99). b. Mediante Oficios Nº 2033-2009-OSCE-DSFE/ SFIS. KC CONSUCODE-SRNP/FP y Nº 3025-2009OSCE-DSFE/SFIS.KC CONSUCODE-SRNP/FP de fechas 25 de MORDAZA de 2009 y 11 de agosto del mismo ano, respectivamente, se remitio a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Grande MORDAZA de la "Licencia Municipal de Apertura para Establecimiento Comercial, Industrial y de Servicios Nº 000101 de fecha 20 de setiembre de 2007" presentados por La Contratista, solicitandole que informe y de conformidad al contenido de dicho documento. c. Mediante Oficio Nº 0029-2009-MDCG/GM presentado el 19 de agosto de 2009, la Municipalidad Distrital de MORDAZA Grande informo que la Licencia materia de fiscalizacion es falsa. d. Mediante Resolucion Nº 123-2009-OSCE/DS de fecha 24 de setiembre de 2009, se dispuso el inicio de las acciones legales, via MORDAZA contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolucion Nº 4728/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 3 de junio de 2008 y del Certificado de Inscripcion Nº 2412, que aprobaron la inscripcion de La Contratista como Ejecutor de Obras. e. En atencion a los hechos expuestos, la Entidad considera que La Contratista ha incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM. 2. Mediante decreto de fecha 18 de enero de 2010, se inicio procedimiento administrativo sancionador a La Contratista, por su supuesta responsabilidad por haber presentado documentacion falsa o inexacta durante el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se le emplazo a fin que presente sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 3. Mediante decretos de fechas 12 de MORDAZA de 2010 y 16 de MORDAZA de 2010, el Tribunal dispuso enviar a un MORDAZA domicilio la notificacion cursada a La Contratista, toda vez que la cedula de notificacion Nº 36943/2008. TC y Nº 12304/2010.TC fueron devueltas a la Secretaria del Tribunal por no encontrarse el domicilio de La Contratista. 4. Mediante decreto de fecha 6 de diciembre de 2010, previa razon de Secretaria1, y al ignorarse el domicilio MORDAZA de La Contratista, se notifico el decreto de fecha 18 de enero de 2010, via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para que La Contratista MORDAZA conocimiento de la infraccion imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 5. El 17 de enero de 2011, vencio el plazo otorgado a La Contratista para presentar sus descargos, razon por la que mediante decreto de fecha 19 de enero de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remision del expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva. 6. Mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2011, se dispuso reasignar el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva, en aplicacion a lo senalado en la Resolucion Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011 que dispuso la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra la empresa OPALO S.R.L., por

su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta, durante su tramite de Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de CONSUCODE; infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento2, MORDAZA aplicable al caso de autos. Dicha infraccion consiste en la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Ahora bien, para la configuracion del primero de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o bien que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que ampara a dicha informacion, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004PCM3, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General4. 3. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra la Contratista esta referida a la MORDAZA del documento denominado "Licencia

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La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA de la supuesta empresa infractora a traves de su razon social en la pagina electronica del OSCE; asi como del numero de Registro Unico de Contribuyente-RUC de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la referida empresa, sin que se halla ubicado MORDAZA domicilio MORDAZA y real de la misma, y a fin que esta MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 18. 01. 2010; y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta entidad, y asegurandole el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el decreto de fecha 18. 01. 2010, via publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 294. - Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 10) Presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; [...] Articulo 3. - Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones. Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Articulo IV. - Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1. 7 MORDAZA de presuncion de veracidad. - En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42. - Presuncion de veracidad 42. 1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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