Norma Legal Oficial del día 04 de Marzo del año 2011 (04/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

438402

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

Municipal de Apertura para Establecimiento Comercial, Industrial y de Servicios Nº 000101 de fecha 20 de setiembre de 2007"; el cual constituiria documento falso de acuerdo con lo informado por la Direccion del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE. 4. Al respecto, de la documentacion obrante en autos es posible verificar que mediante Oficios Nº 20332009- OSCE-DSFE/SFIS.KC de fecha 29 de MORDAZA de 20095 y Nº 3025-2009-OSCE-DSFE/SFIS. KC de fecha 11 de agosto de 20096, la Subdireccion de Fiscalizacion Posterior de OSCE solicito a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Grande que brinde su conformidad respecto de la "Licencia Municipal de Apertura para Establecimiento Comercial, Industrial y de Servicios Nº 000101 de fecha 20 de setiembre de 2007" la cual fue presentada por La Contratista durante el tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores; acompanando a su solicitud MORDAZA del aludido documento. 5. En atencion a la solicitud formulada por la Subdireccion de Fiscalizacion, mediante Oficio Nº 00292009-MDCG/GM presentado a la Entidad el 18 de agosto de 20097, la Municipalidad Distrital de MORDAZA Grande informo que la "Licencia Municipal de Apertura para Establecimiento Comercial, Industrial y de Servicios Nº 000101 de fecha 20 de setiembre de 2007" es falsa. 6. Asi, pues, atendiendo a lo expuesto por la Municipalidad Distrital de MORDAZA Grande ­emisor del documento cuestionado- el cual ha manifestado que es falsa la "Licencia Municipal de Apertura para Establecimiento Comercial, Industrial y de Servicios Nº 000101 de fecha 20 de setiembre de 2007"; debe concluirse que dicha licencia, presentada por La Contratista al Registro Nacional de Proveedores, es un documento falso. 7. Adicionalmente, es relevante senalar que La Contratista no ha presentado descargo alguno respecto de la imputacion que ha sido formulada en su contra. 8. En ese sentido, habiendose determinado la responsabilidad del Contratista en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento, corresponde imponerle una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses. 9. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo8. 10. Al respecto, en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. 11. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideracion que La Contratista no ha sido sancionada en oportunidades anteriores por este Tribunal. 12. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe senalarse que este no cumplio con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado, lo que denota falta de interes en el esclarecimiento de lo ocurrido. 13. En consecuencia, este Colegiado es de la opinion que corresponde imponer a la Contratista la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. 14. Finalmente, atendiendo a que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal9, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado, y que, ademas, de acuerdo lo establecido en el articulo 438 del referido Codigo Penal10, tambien se encuentran tipificados como delito de falsedad generica aquellos en los que se cometa falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, se dispone poner en conocimiento del Ministerio Publico y la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que procedan conforme a sus atribuciones.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Dammar MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto mediante Resolucion Nº 1032011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011; en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF y a la Resolucion Nº 283-2010-OSCE/PRE de 21 de MORDAZA de 2010; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa OPALO S.R.L. con diez (10) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico y de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI MORDAZA MORDAZA

5 6 7 8

9

10

Obrante a folio 007 del expediente. Obrante a folio 008 del expediente Obrante a folio 009 del expediente. Articulo 302. - Determinacion gradual de la sancion. Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor. Articulo 427. - Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias- multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado. Articulo 438. - Falsedad generica El que de cualquier otro modo que no este especificado en los Capitulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos.

608958-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.