Norma Legal Oficial del día 04 de Marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438403

Declaran el inicio de procedimiento administrativo sancionador a contratista por supuesta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 17 DE ENERO DE 2011, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE 1361/2010.TC.- RELACIONADO CON LA SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN CONTRA DE LA SENORA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, POR RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIEMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES. ACUERDO 034/2011.TC-S3 de 18 ENE. 2011. VISTOS los antecedentes del Expediente 1361/2010. TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 20 de enero de 2010 el HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia 003-HNL-2010, para la adquisicion de Aceite Vegetal x1L, bajo la modalidad especial de Subasta Inversa Electronica y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 34 977,80 (Treinta y cuatro mil novecientos setenta y siete con 80/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley; SEGUNDO: Que, el 01 de marzo de 2010 se notifico en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) el otorgamiento de la buena pro, la cual favorecio a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante la Contratista, por su oferta economica equivalente a la suma de S/. 32,000.00 (Treinta y dos mil con 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley; TERCERO: Que, con fecha 09 de marzo de 2010, la Entidad emite la Orden de Compra Nº 0000903, la misma que fue remitida a la Contratista via correo electronico el 10 del mismo mes y ano, reiterandose posteriormente el envio del referido documento el 12 de marzo de 2010; CUARTO: Que, el 13 de MORDAZA de 2010 y notificada el 05 de junio de 2010, mediante Carta Notarial Nº 09-2010-HNAL la Entidad requiere a la Contratista cumpla con su prestacion otorgandole el plazo de dos (02) dias para ello; QUINTO: Que, mediante Carta Notarial Nº 16-2010-HNAL, de fecha 10 de MORDAZA de 2010 y notificada el 16 de MORDAZA de 2010 se le comunica a la Contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que el contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903 se encontraba resuelto al no haber cumplido con lo requerido en la Carta Notarial Nº 09-2010HNAL de fecha 05 de junio de 2010; SEXTO: Que, mediante Oficio 008-2010-OL-HNAL de fecha 06 de septiembre de 2010, recibido el 24 del mismo mes y ano, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el incumplimiento contractual en el que habria incurrido la Contratista; SEPTIMO: Que, mediante decreto de fecha 29 de septiembre de 2010, notificado el 26 de octubre del mismo ano, se requirio previamente a la Entidad a fin que cumpliera con subsanar su comunicacion, debiendo remitir, entre otros, el informe tecnico legal de su asesoria sobre la supuesta responsabilidad en la que habria incurrido la Contratista y si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos; OCTAVO: Que, mediante decreto de fecha 15 de noviembre de 2010, notificado el 07 de diciembre del mismo ano, se reitero a la Entidad el pedido de informacion anteriormente senalado, con conocimiento de su Organo de Control Institucional; NOVENO: Que, mediante decreto de fecha 20 de diciembre de 2010, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la informacion requerida, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento respecto del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista; DECIMO: Que, con fecha 05 de enero de 2011, la Entidad remite el Oficio Nº 2679-2010-DG-HNAL mediante el cual senala que no existe ningun procedimiento arbitral o de conciliacion en tramite con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA NINATANTA; UNDECIMO: Que, en el presente caso, el expediente ha sido remitido a la Tercera

Sala del Tribunal para que emita su opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 235 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que la justifiquen; DUODECIMO: Que, en ese sentido, corresponde evaluar si en el presente caso los hechos expuestos por la Entidad permiten la configuracion de la causal contemplada en el articulo 237 numeral 1 literal b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse la supuesta infraccion materia de denuncia; DECIMO TERCERO: Que, con la finalidad de determinar la iniciacion del procedimiento sancionador en nuestro caso, es relevante tener en cuenta que el numeral 4 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogica, mientras que el numeral 2 del mismo articulo contempla el MORDAZA del debido procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento; DECIMO CUARTO: Que, en este sentido, la infraccion tipificada en el numeral 1 literal b) del articulo 237 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causa atribuible al contratista; DECIMO QUINTO: Que, el articulo 168 literal 2 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, cuando la Contratista MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA o el monto MORDAZA para otras penalidades, en la ejecucion de prestacion a su cargo; DECIMO SEXTO: Que, dentro de este contexto, el procedimiento de resolucion contractual se encuentra previsto en el articulo 169 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato; DECIMO SEPTIMO: Que, atendiendo a las normas glosadas, corresponde evaluar si en el presente caso la Entidad ha cumplido con el procedimiento previsto en el articulo 169 del Reglamento a fin de resolver el contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, toda vez que dicho procedimiento constituye una condicion necesaria a fin de determinar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo y, por su efecto, la configuracion de la infraccion imputada al Contratista; DECIMO OCTAVO: Que, en este sentido, fluye de los actuados que el objeto de la contratacion que dio origen a la Adjudicacion de Menor Cuantia 003-HNL2010 fue para la adquisicion de Aceite Vegetal x1L, resultando entonces que la Entidad ha perfeccionado con el Contratista una relacion contractual bajo la Orden de Compra Nº 0000903; DECIMO NOVENO: Que, efectuada esta precision, debe quedar MORDAZA que en el MORDAZA bajo examen corresponde analizar si la Entidad cumplio con efectuar el procedimiento de requerimiento para el cumplimiento de obligaciones contractuales de manera previa a la resolucion del contrato, de conformidad con los requisitos senalados en el articulo 169 del Reglamento, para el caso de la adquisicion de Aceite Vegetal x1L; VIGESIMO: Que, asi, pues, del examen de la documentacion obrante en autos, se advierte que, a traves de la Carta Notarial Nº 09-2010-HNAL la Entidad de fecha Carta Notarial de fecha 13 de MORDAZA de 2010 y notificada el 05 de junio de 2010, la Entidad requirio al Contratista a fin que cumpliera dentro del plazo de dos dias naturales con satisfacer su prestacion bajo apercibimiento de resolver el contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903; VIGESIMO PRIMERO: Que, posteriormente, y al persistir el incumplimiento, con Carta Notarial Nº 16-2010-HNAL de fecha 10 de MORDAZA de 2010, notificado el 16 del mismo mes y

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