Norma Legal Oficial del día 04 de Marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

ano, la Entidad comunico al Contratista su decision de resolver de manera definitiva el contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, debido a que se ha cubierto el monto MORDAZA de penalidad por mora; VIGESIMO SEGUNDO: Que, en razon de lo expuesto, en MORDAZA quedaria acreditado que la Entidad requirio validamente al Contratista para que ejecute sus prestaciones, de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 169 del Reglamento, ello sin perjuicio de precisar que incluso, dada la acumulacion del monto MORDAZA por MORDAZA, no era necesario el requerimiento previo; VIGESIMO TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cabe resaltar que, a pesar de los reiterados requerimientos efectuados por este Tribunal, la Entidad no ha cumplido con remitir el informe tecnico y/o legal de su asesoria acerca de la responsabilidad del Contratista en los hechos denunciados, pero si ha cumplido con informar que la controversia derivada de la resolucion del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, no ha sido sometida a MORDAZA arbitral o a algun otro mecanismo de solucion de conflictos, sin embargo, de los actuados se advierten indicios que permitan pensar la posible responsabilidad de la Contratista, no sin MORDAZA mencionar que subsiste la obligacion de la Entidad de remitir el informe tecnico legal, bajo responsabilidad; VIGESIMO CUARTO: Que, estando a lo expuesto, este Colegiado considera que de acuerdo a lo senalado en el parrafo anterior, amerita disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, cuya infraccion se encuentra tipificada en el numeral 1 literal b) del articulo 237 del Reglamento, debiendo otorgarsele un plazo de diez dias habiles para que formule sus respectivos descargos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y lo previsto en el Acuerdo Nº 002/2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO: Declarar el inicio de procedimiento administrativo sancionador a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, infraccion tipificada en el articulo 237 numeral 1 literal b) del Reglamento, por los fundamentos expuestos, debiendose archivar el expediente. Firmado: NAVAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA ROMERO. 608958-3

Las Resoluciones Administrativas Nºs. 334-2010-CEPJ, 355-2010-CE-PJ, 440-2010-CE-PJ y 062-2011-CE-PJ expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, N° 082-2011-P-CSJLIMASUR expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolucion Administrativa N° 334-2010-CEPJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, a partir del 13 de octubre del 2010, precisandose en el articulo MORDAZA de la misma que la reubicacion y conversion de organos jurisdiccionales y otras medidas establecidas mediante Resolucion Administrativa N° 292-2008-CE-PJ, a partir de la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, implican el desplazamiento de plazas de jueces, y personal jurisdiccional y/o administrativo de los organos jurisdiccionales alli comprendidos. Mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 1147CME-PJ y 122-2001-CE-PJ se crearon los Modulos Basicos de Justicia de los distritos de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y San MORDAZA de Miraflores; conformados en ambos casos por un Juzgado Mixto, un Juzgado Especializado en lo Penal y tres Juzgados de Paz Letrado (del 1° al 3°), con competencia distrital, respectivamente. Asimismo, mediante Resolucion Administrativa N° 177-2004-CE-PJ se crearon el 2° Juzgado Mixto y el 4° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y San MORDAZA de Miraflores, con competencia territorial en la parte alta de ambos distritos. Delimitacion de la competencia distrital que acarreo como consecuencia que, se modifique la competencia territorial de los Juzgados que se ubicaban en los Modulos Basicos de Justicia MORDAZA mencionados, quedando restringida la misma a la parte baja de los distritos de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y San MORDAZA de Miraflores, respectivamente. Del mismo modo, mediante Resolucion Administrativa N° 189-2004-CEPJ se creo el 5° Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaria de San MORDAZA de Miraflores, con competencia en la circunscripcion territorial de la referida Comisaria. Y mediante Resolucion Administrativa Nº 384-2010-CEPJ se dispuso la creacion, con caracter transitorio, del Juzgado de Paz Letrado de Comisaria de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; con competencia distrital. Mediante Resolucion Administrativa Nº 355-2010-CEPJ, se dispuso que el Juzgado Penal Transitorio de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, asuma procesos con reos en carcel de todo el Distrito Judicial, denominandose Primer Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Carcel; asimismo, se dispuso reubicar al MORDAZA Juzgado Penal Transitorio de MORDAZA El MORDAZA a la sede de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, denominandose MORDAZA Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Carcel, con competencia en todo el Distrito Judicial; y, que el Juzgado Penal Transitorio de San MORDAZA de Miraflores se convierta en el Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente. Prorrogandose el funcionamiento de los Juzgados Penales Transitorios materia de conversion hasta el 31 de MORDAZA del 2011. En tal contexto, como politica de gestion y en aras de propender a la efectividad del derecho de acceso a la justicia de los usuarios asi como de su derecho a un MORDAZA sin dilaciones indebidas, y, en ejecucion del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2010, se solicito al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la ampliacion de la competencia de los Juzgados Especializados, Mixtos y de Paz Letrados de los distritos de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y San MORDAZA de Miraflores. Solicitud que dio merito a la Resolucion Administrativa N° 440-2010-CE-PJ, en virtud de la cual se dispuso dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Nºs. 177 y 189-2004-CE-PJ, en lo atinente a las competencias territoriales establecidas en merito de las mismas; por lo que, la competencia territorial de los organos jurisdiccionales de los distritos de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y San MORDAZA de Miraflores, fue ampliada de acuerdo al siguiente detalle: - 5° Juzgado de Paz Letrado de Comisaria de San MORDAZA de Miraflores, para conocer los procesos por faltas penales de todo el referido distrito.

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen lineamientos a seguir en torno a las medidas de redistribucion de carga procesal de los juzgados materia de conversion en MORDAZA Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA SUR PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0112-2011-P-CSJLIMASUR/PJ MORDAZA, 2 de marzo del 2011

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