Norma Legal Oficial del día 04 de Marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

de la MORDAZA colectiva; en el mantenimiento de las costumbres y creencias; en la vigorizacion de las tradiciones; en la transmision y desarrollo de los saberes y tecnologias; en la produccion y productividad; y en el bienestar colectivo. - Su trascendencia local, regional, nacional o internacional por su capacidad de convocatoria y participacion colectiva. El estudio debe ser, preferentemente, elaborado y refrendado por una entidad academica, un colegio profesional o por profesionales calificados segun especialidad o areas tematicas. En casos excepcionales, puede contemplarse la asistencia o asesoria de los especialistas del Ministerio de Cultura. b) Una bibliografia, de existir esta, con referencias documentales debidamente analizadas. c) Anexos: fotografias, diagramas, partituras, grabaciones sonoras y/o filmicas, etc., segun sea el caso. Articulo 16°.- Para el caso de la declaratoria de la obra de MORDAZA maestros, sabios y creadores en el MORDAZA de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial, la solicitud debera sustentarse en un expediente con los documentos que acrediten la contribucion al rescate, registro, estudio, difusion y salvaguarda de las mismas. Articulo 17°.- Para la declaratoria de "interes cultural", la solicitud debera incluir, entre otros, la memoria descriptiva de la actividad, indicando fines, objetivos, publico al que va dirigida, antecedentes, participantes y una breve resena de la misma. Articulo 18°.- Para el caso de la declaratoria de "producto tradicional" y "especialidad culinaria tradicional", la solicitud debera incluir la memoria descriptiva del producto o manifestacion culinaria, segun sea el caso, acompanando todos los documentos que sustenten su importancia, valor y trascendencia en materia cultural. Articulo 19°.- La solicitud de reconocimiento debe ser sustentada en un expediente donde consten los siguientes documentos: - Datos personales, trayectoria y detalle de la contribucion efectuada a la creacion, identificacion, investigacion, transmision, conservacion, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, indicando el MORDAZA de distincion que considera deberia ser otorgada. - Documentos que acrediten la contribucion MORDAZA mencionada y los logros obtenidos. - Anexos: documento que acredite los reconocimientos o premios recibidos, a nivel nacional y/o internacional, fotografias, grabaciones sonoras y/o filmicas, entre otros, segun sea el caso. Evaluacion de las solicitudes para la declaracion de Patrimonio Cultural de la Nacion y otorgamiento de reconocimientos Articulo 20°.- La Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo, procesa las solicitudes y examina la importancia, valor, alcance y trascendencia de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial y la obra de MORDAZA maestros, sabios y creadores en el MORDAZA de dichas manifestaciones para su declaracion como Patrimonio Cultural de la Nacion; y ademas evalua las cualidades y contribuciones a la cultura de las personas en el caso de las solicitudes de reconocimientos, luego de lo cual emite un informe tecnico/cientifico de la procedencia o no de la peticion, el mismo que es remitido al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, o al Despacho Ministerial, segun corresponda. Resolucion del procedimiento de declaracion de Patrimonio Cultural de la Nacion y otorgamiento de reconocimientos Articulo 21°.- El Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales resuelve el procedimiento, siendo competente para declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial y la obra de MORDAZA maestros, sabios y creadores en el MORDAZA de dichas manifestaciones, como Patrimonio Cultural de la Nacion. Por su parte, el Ministro resuelve el procedimiento y es competente para otorgar los reconocimientos que se contemplan en esta Directiva.

Evaluacion y resolucion de las solicitudes para las otras declaratorias Articulo 22°.- Presentadas las solicitudes a las que se refieren los articulos 17º y 18º de la presente Directiva, estas seran evaluadas por la Direccion de Fomento de las Artes o la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo, segun sea el caso, quienes resolveran el pedido, emitiendo la resolucion respectiva. Conformacion de una Comision Ad-hoc Articulo 23º.- En caso de solicitudes que requieran un tratamiento especial, el Ministerio de Cultura podra establecer una Comision Ad-hoc y, eventualmente, solicitar la opinion de los Colegios Profesionales, de instituciones academicas o de especialistas calificados. La Comision sera designada mediante Resolucion Ministerial. De la publicidad Articulo 24°.- Las declaratorias o reconocimientos seran publicados en el Diario Oficial El Peruano. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Unica.- Los asuntos no previstos en la presente Directiva seran resueltos por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, en concordancia con la normatividad vigente. 609769-1

Declaran patrimonio cultural de la Nacion a monumento arqueologico prehispanico denominado Cola de Zorro ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 211-2011-VMPCIC-MC MORDAZA, 28 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 1160-2010-NOC-SDICDA-DREPH/INC de fecha 10 de junio de 2010, la Sub Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia recomienda declarar patrimonio cultural de la Nacion al monumento arqueologico prehispanico Cola de Zorro, registrado en el MORDAZA del "Proyecto arqueologico MORDAZA Dispensilla 2010" ejecutado por el Dr. MORDAZA Zaro, con R.N.A. N° CZ-0164 y el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con R.N.A. N° BD-0226; Que, mediante Acuerdo N° 0734 de fecha 17 de junio de 2010 la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nacion al monumento arqueologico prehispanico Cola de Zorro, ubicado en el distrito de Punta de Bombon, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, declara de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; Que, el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico. Asimismo, a traves del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decreto la fusion en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorcion, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo MORDAZA concluyo el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer

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