Norma Legal Oficial del día 10 de Marzo del año 2011 (10/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438703

MORDAZA de Pensiones Militar Policial, en representacion del Ministerio de Defensa, por el periodo de dos (02) anos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 611827-1

Designan Coordinador Parlamentario del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 207-2011-DE/SG MORDAZA, 8 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, la planificacion, coordinacion y ejecucion de las actividades de coordinacion con el Congreso, esta a cargo de la Oficina de Coordinacion Parlamentaria; Que, se encuentra vacante el cargo Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa; Que, es necesario designar al funcionario que ejerza dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, Ley Nº 29158 ­ Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29605 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la presente resolucion, al senor abogado MORDAZA MORDAZA Kohne Fulchi, en el cargo de Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 611827-2

a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 05996-PCM y normas modificatorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendran derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como credito fiscal; Que, el numeral 1.5 del articulo 1º de la citada Ley establece que mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobaran las empresas concesionarias que califiquen para el goce del Reintegro Tributario, de acuerdo a los requisitos y caracteristicas de cada Contrato de Concesion; Que, adicionalmente el articulo 2º de la acotada Ley dispone que para efecto de acogerse al reintegro tributario las empresas concesionarias deberan celebrar un Contrato de Inversion con el Estado, el cual sera suscrito por el Ministro del Sector correspondiente y por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION; Que, el articulo 5º de la referida Ley establece que las empresas del Estado de Derecho Privado del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local que realicen obras publicas de infraestructura y de servicios publicos gozan tambien del reintegro tributario que establece la Ley; Que, el numeral 4.2 del articulo 4º el Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por Decreto Supremo Nº 1102007-EF, dispone que la relacion de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion se establecera para cada Contrato de Inversion y debera aprobarse mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, con fecha 26 de noviembre de 2010, la E.P.S. MARANON S.R.L. celebro en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en la Ley Nº 28754, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º de la referida Ley; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de los bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28754 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 1º de la Ley Nº 28754 a la E.P.S. MARANON S.R.L. por el desarrollo del proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliacion de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca" Convenio de Prestamo PE-P35-Grupo C, en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 26 de noviembre de 2010. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 10.3 del Articulo 10º del Reglamento de la Ley Nº 28754, que el monto de la inversion a cargo de la E.P.S. MARANON S.R.L., asciende a US$ 18 229 827,62 (Dieciocho Millones Doscientos Veintinueve Mil Ochocientos Veintisiete y 62/100 Dolares de los Estados Unidos de America), a ser ejecutado en un plazo de 2 (dos) anos y 5 (cinco) dias, contado a partir del 26 de noviembre de 2010. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto de la Ley Nº 28754, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la citada Ley.

ECONOMIA Y FINANZAS
Califican para efecto de la Ley Nº 28754 al inversionista del Contrato de Inversion para el desarrollo del proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliacion de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca" Convenio de Prestamo PEP35-Grupo C
DECRETO SUPREMO Nº 039-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28754 se dispuso que las personas juridicas que celebren contratos de concesion,

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