Norma Legal Oficial del día 10 de Marzo del año 2011 (10/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438705

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de marzo del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 612243-3

unitario, se utilizara solo en funcion a la variable Pi que se determinara de la siguiente manera: CPP = Pi + (NV ­ VN) Donde CPP Pi = = Costo promedio ponderado individual de la accion o participacion Costo computable de la accion adquirida o recibida en el momento "i" o ultimo costo por capitalizacion o modificacion patrimonial anterior MORDAZA valor nominal otorgado al momento de la capitalizacion sin emision de acciones o participaciones. Valor nominal original de la accion existente al momento de la capitalizacion o valor nominal de la capitalizacion anterior".

Decreto Supremo que incorpora un parrafo final al inciso e) del Articulo 11º del Decreto Supremo N° 122-94EF Reglamento de la Ley del Impuesto , a la Renta
DECRETO SUPREMO Nº 041-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del numeral 21.2 del articulo 21º de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004EF y normas modificatorias, regula la determinacion del costo computable tratandose de la enajenacion de acciones o participaciones de una sociedad, todas con iguales derechos, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades; Que, el inciso e) del articulo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, senala la aplicacion del costo promedio ponderado para determinar el costo de acciones o participaciones que otorguen iguales derechos y que correspondan al mismo emisor, basado en dos factores: (i) cantidad de acciones, y (ii) costo; Que, el procedimiento dispuesto en el inciso e) del articulo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no esta referido a una regla de costo para un caso puntual, sino al establecimiento de un costo computable como consecuencia de modificaciones en la inversion que posee una persona; Que, asimismo, conforme el articulo 203º de la Ley General de Sociedades los aumentos de capital pueden determinar los siguientes efectos: i) la creacion de nuevas acciones o ii) el incremento del valor nominal de las existentes; Que, resulta conveniente establecer el procedimiento a seguir para calcular el costo promedio ponderado cuando se incrementa el capital sin emision de nuevas acciones; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1º.- COSTO PROMEDIO PONDERADO CUANDO SE INCREMENTA EL CAPITAL SIN EMISION DE NUEVAS ACCIONES Incorporese un ultimo parrafo al inciso e) del articulo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 11º.- COSTO COMPUTABLE (...) e) Tratandose de acciones y participaciones a que se refiere el inciso e) del numeral 21.2 del articulo 21° de la Ley, el costo promedio ponderado se determinara aplicando la siguiente formula: (...) En los casos de aumentos de capital que no implican la emision de nuevas acciones o participaciones sino el incremento del valor nominal de las acciones o participaciones existentes de conformidad con el articulo 203º de la Ley General de Sociedades, a efectos de poder aplicar la formula del costo promedio ponderado

NV VN

= =

Articulo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 3°.- VIGENCIA Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de marzo del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 612243-4

Modifican el Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-EF
DECRETO SUPREMO Nº 042-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º del Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 0162006-EF y modificatorias, permite a los viajeros ingresar una relacion de bienes inafectos al pago de tributos; Que, debido a los constantes avances en el desarrollo tecnologico, resulta conveniente actualizar periodicamente la relacion de bienes establecida en el Articulo 4º del citado Reglamento, excluyendo a algunos bienes en desuso e incluyendo otros que estan siendo utilizados con mayor frecuencia por los viajeros; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y su modificatoria; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los incisos h), l), q), r), t), y) y z) del articulo 4º del Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA Modifiquese los incisos h), l), q), r), t), y) y z) del articulo 4º del Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-EF y modificatorias de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 4º.- Esta inafecto al pago de tributos el ingreso al MORDAZA de los siguientes bienes considerados como equipaje:

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