Norma Legal Oficial del día 10 de Marzo del año 2011 (10/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2011

VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 035-2011/ COE-TC, del 16 de febrero de 2011, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica de Colombia del ciudadano colombiano MORDAZA MORDAZA URREGO MORDAZA o MORDAZA BENALCAZAR FURMAN, formulada por el Primer Juzgado Penal Supraprovincial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 14 de enero de 2011, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano colombiano MORDAZA MORDAZA URREGO MORDAZA o MORDAZA BENALCAZAR FURMAN, por la presunta comision de los Delitos de MORDAZA de Activos - Forma Agravada (Lavado de activos provenientes del trafico ilicito de drogas), en agravio del Estado peruano y contra la Tranquilidad Publica - Asociacion Ilicita para Delinquir, en perjuicio de la Sociedad Peruana (Expediente Nº 113-2010); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 035-2011/COE-TC, del 16 de febrero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradicion firmado el 18 de MORDAZA de 1911", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 22 de octubre de 2004; y, la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas, del 19 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano colombiano MORDAZA MORDAZA URREGO MORDAZA o MORDAZA BENALCAZAR FURMAN, formulada por el Primer Juzgado Penal Supraprovincial y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision de los Delitos de MORDAZA de Activos - Forma Agravada (Lavado de activos provenientes del trafico ilicito de drogas), en agravio del Estado peruano y contra la Tranquilidad Publica - Asociacion Ilicita para Delinquir, en perjuicio de la Sociedad Peruana y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica de Colombia, de conformidad con los Acuerdos Internacionales vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 612243-11

Deniegan solicitud de Extradicion activa de ciudadano peruano formulada por la Primerra Sala Penal con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte
RESOLUCION SUPREMA N° 050-2011-JUS MORDAZA, 9 de marzo de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 037-2011/ COE-TC, del 22 de febrero de 2011, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica MORDAZA del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Primera Sala Penal con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 14 de febrero de 2011, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del Delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Distribuidora Promocion y Servicios DISPROSERV (Expediente Nº 10-2011); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 037-2011/COE-TC, del 22 de febrero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Primera Sala Penal con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte.

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